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Condenada una mujer en Camas por prostitución de inmigrantes

Además, la Audiencia impone una pena de 4 años de prisión a su hermano por favorecer la inmigración clandestina

09 nov 2018 / 11:01 h - Actualizado: 09 nov 2018 / 11:31 h.
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  • Para garantizarse el cobro de la deuda amenazaba a las inmigrantes con hacer ritos ‘vudú’. Foto: Google
    Para garantizarse el cobro de la deuda amenazaba a las inmigrantes con hacer ritos ‘vudú’. Foto: Google

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha condenado a Lovethe A., una mujer nacida en Liberia, a seis años y medios de prisión como autora de dos delitos de prostitución coactiva y de favorecimiento de la inmigración clandestina, delito este último por el que también ha sido condenado Víctor A., nacido en Nigeria, a cuatro años de cárcel.

Este fallo se produce después del juicio que durante cuatro días celebró la Audiencia en septiembre y octubre contra tres acusados --los dos condenados y Mercy J, también de origen nigeriano-- como presuntos autores de un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, a mujeres de origen nigeriana en la provincia sevillana, en concurso con prostitución coactiva.

En la sentencia, con fecha de 5 de noviembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala absuelve a Mercy J. del delito de favorecimiento de la inmigración clandestina y a Víctor A. del delito de prostitución coactiva por los que habían sido acusados.

Y condena a Lovethe A. a cuatro años y medio de cárcel por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina, además dos años de prisión por el delito de prostitución, 2 años de prisión y una multa de 3.600 euros.

Por su parte, Víctor A. ha sido condenado por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina a cuatro años de prisión. Igualmente, impone el tribunal a Lovethe a que indemnice a la testigo protegido, una de las mujeres nigerianas introducidas en la prostitución en por esta red, la suma de 10.000 euros y los dos condenados solidariamente a la misma en la suma de 2.000 euros.

HECHOS PROBADOS

En los hechos probados, la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco Gutiérrez, recoge que en fecha no precisada del año 2009, ante la difíciles condiciones de vida que tenía, la testigo protegido inició desde su ciudad natal, Benin City (Nigeria), una larga travesía junto a siete mujeres, organizada y por cuenta de un compatriota, con la promesa de emigrar a Italia para encontrar trabajo.

Cuando supieron que la testigo protegida y que declaró en el juicio estaba embarazada, la abandonaron en Libia, donde dio a luz un niño. Pasados unos meses, contactó con un varón que le propuso llevarla a España desde Tánger, a donde llegó pasados unos meses.

En Tánger estuvo alojada por cuenta del organizador a la espera de embarcar con destino a España. El 13 de agosto de 2010 embarcó con más personas en una patera, pero antes de partir recibió un móvil por quien estaba a cargo de la operación, indicándole que la llamaría la persona que se haría cargo de ella, que era la procesada Lovethe A., en prisión por estos hechos, que se dedicaba a introducir en territorio español ilegalmente súbditos subsaharianos.

Tras alcanzar aguas españolas, fue rescatada en alta mar por la guardia civil y tras ser trasladada a la Comisaría de Algeciras, fue ingresada en un centro de la Cruz Roja, que abandonó voluntariamente junto con Juliette, una compañera de viaje, cuando recibió una llamada al teléfono móvil que le habían entregado.

Como partícipe del plan para introducir ilegalmente migrantes en territorio español, el procesado Víctor A., hermano de Lovethe, en compañía de otro individuo no enjuiciado en esta vista oral, recogieron a las dos mujeres en las inmediaciones del centro de acogida y las trasladaron en coche hasta el domicilio propiedad de la procesada Lovethe A. en Camas.

Lovethe comunicó a la testigo que le adeudaba 30.000 euros por los gastos ocasionados para traerla a España. Como dijo que no tenía dinero para pagar dicha suma, Lovethe le propuso que ejerciera la prostitución. Ante la falta de recursos y de relaciones personales que le permitiesen conseguir un trabajo para mantener a su hijo menor, la testigo accedió.

AMENAZAS DE VUDÚ

Para garantizarse el cobro de la deuda, Lovethe le indicó que si no pagaba, mediante el rito del 'vudú' haría que le ocurriera algo malo a ella o a su familia en Nigeria, y para que creyera que sus insinuaciones eran reales, le exigió a la testigo protegida que le entregara "uñas, vello púbico y una compresa manchada de sangre, que introdujo en una bolsa con su nombre, y que llegado el momento utilizaría para la práctica de dicho ritual".

Bajo estas advertencias, la mujer nigeriana ejerció hasta finales de 2011 la prostitución en un polígono industrial de Sevilla. Todos los domingos por la mañana, ésta y otras mujeres que en su misma situación vivían en la casa de Lovethe, entregaban a esta cantidades variables de dinero para el pago de las deudas contraídas por el traslado a España, que Lovethe anotaba en una libreta, más una cantidad fija como pago por el alojamiento, cuidado de hijos y gastos de alimentación.

Como en varias ocasiones la policía detuvo a la testigo protegido mientras ejercía la prostitución por estancia irregular en territorio nacional, para evitar problemas Lovethe la echó de su casa, marchándose entonces a Málaga, donde estuvo dos meses antes de volver de nuevo a Sevilla. Tras unos meses aquí, se trasladó a Orense donde continuaría ejerciendo la prostitución bajo el control de una mujer no enjuiciada en un local de alterne llamado 'Edén'.

Desde Orense la testigo continuó pagando la deuda a Lovethe mediante transferencias bancarias a las cuentas que ésta y su hija menor de edad teníanen La Caixa, efectuando el último ingreso en el mes de julio de 2015.

Según el tribunal, "los autores ayudaron clandestinamente a una persona que no era nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español y a transitar vulnerando la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros. Con pleno conocimiento de la situación irregular de la testigo protegido, la recogieron en Algeciras, la transportaron a Sevilla y la alojaron en su domicilio durante casi dos años".

Además, los autores actuaban con ánimo de lucro, cuestión que se deduce del hecho de que cobraran por introducir a las migrantes ilegales en España.

Igualmente, señala que los autores pertenecían a una organización que se dedicaba a la promover, favorecer o facilitar la inmigración clandestina se colige de "forma natural" si hemos declarado probado que cuando llegó a Algeciras, Lovethe o su esposo, es indiferente quien lo hiciere, a la testigo la llamaron al teléfono que le había dado en Tánger quien estaba al frente del operativo, como le advirtió ocurriría, y, en efecto, después fue recogida por el procesado Víctor, que la llevó al domicilio de Lovethe.

Esto solo puede explicarse porque Lovethe y Víctor tenían contacto con quienes embarcaron a la testigo para introducirla en España. Si además, Lovethe cobraba por actos realizados por terceros a la mujer nigeriana y a otras mujeres que tenía alojadas en su domicilio que se encontraban en su misma situación, es evidente para este tribunal que ello sólo puede explicarse porque pertenecían a una red organizada que tenía como finalidad introducir ilegalmente a personas en España, porque nadie cobra el trabajo desplegado por otro si no existe un acuerdo de voluntades y una comunidad de intereses en el que cada uno realiza una función determinada pero necesaria para el objetivo común, que "no es otro que lucrase introduciendo ilegalmente personas en territorio nacional".

Y la operativa no fue una eventualidad porque, como declararon la testigo protegida y Tina O., en la casa se alojaban hasta cuatro mujeres en las mismas condiciones que realizaban idéntico trabajo, como constata que se encontraran restos biológicos de tres mujeres en el domicilio de Lovethe.

Por el contrario, considera este tribunal que las pruebas no permiten declarar acreditado que la procesada Mercy J. es autora del delito de favorecimiento de la inmigración ilegal.