Condenan a 18 años de prisión al hombre que mató a palos a su vecina en Coria

La sentencia considera que le asestó dos golpes por la espalda «de forma sorpresiva», aunque sin ensañamiento

26 nov 2015 / 12:05 h - Actualizado: 26 nov 2015 / 12:05 h.
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  • Un momento del juicio con el acusado de espaldas. / José Luis Montero
    Un momento del juicio con el acusado de espaldas. / José Luis Montero

Moisés Rodríguez Rodríguez ha sido condenado a 18 años de prisión por asesinar a su vecina María del Carmen Mejías Fernández asestándole dos golpes en la cabeza por la espalda y «de forma sorpresiva» en un paraje en Coria del Río. La sentencia le impone 17 años de cárcel por el crimen y un año por un delito de estafa, ya que al día siguiente extrajo con la tarjeta de la víctima 470 euros de su cuenta. El autor del crimen, que puede recurrir la pena ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, deberá abonar casi 200.000 euros a los familiares de la víctima.

El acusado fue juzgado por un jurado popular que lo consideró culpable de los delitos de asesinato y estafa, por los que la Fiscalía de Sevilla le reclama 20 años de cárcel. Ahora, la magistrada que presidió el tribunal considera que Moisés Rodríguez debe cumplir una condena total de 18 años de prisión por estos hechos ocurridos el 4 de septiembre de 2014. La sentencia no impone la máxima condena al autor del crimen porque considera que «no ha quedado exactamente acreditado el tipo de relación que mantenían Moisés y Mª del Carmen ni que aquel llevara a ésta al lugar de los hechos con el propósito previamente concebido de darle muerte, aunque sí que entre ambos existía alguna relación personal que hizo que Mª del Carmen fuera con Moisés a dicho lugar el día 4 de septiembre». Además, tampoco cree que hubo ensañamiento para provocar la muerte a su vecina.

Sin embargo, la magistrada sí considera que hay que tener en cuenta para la pena «el abandono del cadáver tras los hechos en unas condiciones que podían hacer pasar muchas horas, como de hecho sucedió, hasta su localización, con el sufrimiento añadido que ello implicaba para sus familiares directos». Así como, el hecho de que a Moisés Rodríguez le conste un antecedente por violencia de género que «pone de relieve una determinada forma de entender la relación con las mujeres de la que el hecho enjuiciado constituye su máxima expresión».

Además, la sentencia sí considera que existió alevosía, pues la víctima «no tuvo opción a defenderse», pues el ataque se produjo «de forma sorpresiva» por la espalda. La víctima, tal y como explicaron los forenses en el juicio, murió por «hundimiento del cráneo» tras recibir dos golpes en la cabeza.

Teniendo en consideración todo este conjunto de circunstancias, la magistrada considera que «no se estima ajustada ni la imposición de la pena máxima que reclaman las acusaciones ni la pena mínima que interesa la defensa, estimándose más ponderado establecer ésta en la zona media y en ella en 17 años de prisión».

Además, por vía de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar al hijo único -menor de edad- de Carmen Mejías en la suma de 172. 552,79; a la madre en la suma de 15.000 euros, y a su hermana con 3.000 euros.