Condenan a un vecino de Utrera por amenazar a una familia

El acusado tiene que cumplir una orden de alejamiento de su propio piso y pagar una multa de 180 euros, además de las costas judiciales

29 oct 2017 / 06:23 h - Actualizado: 29 oct 2017 / 10:31 h.
  • Barriada Madres Carmelitas de Utrera, donde se han producido los problemas vecinales. / V. C.
    Barriada Madres Carmelitas de Utrera, donde se han producido los problemas vecinales. / V. C.

Una pelea vecinal en Utrera acaba con una orden de alejamiento y una multa. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Utrera ha condenado a un vecino, que responde a las iniciales de M.G.O. y de unos 46 años de edad, como autor de un delito leve de amenazas, a una pena de multa de 180 euros a razón de seis euros diarios durante 30 días y al pago de las costas judiciales.

En la sentencia dictada por el juez titular del Juzgado número 2 de Utrera, Mario de las Heras Blanco, se impone también una orden de alejamiento a más de 200 metros de un mes de duración de la denunciante, J.A.M., y de su hijo menor de edad, a los que el condenado amenazó de muerte.

El juez obliga al acusado a abandonar su domicilio en la barriada Madres Carmelitas de Utrera, ya que reside en la planta baja del bloque de pisos en el que vive la denunciante.

El suceso se produjo hace unos días, en concreto el jueves 19 de octubre, cuando, según recoge la sentencia como hechos probados y tal y como reconoció el propio condenado en el juicio rápido que se celebró un día más tarde de los hechos, el viernes 20 de octubre, el denunciado se personó en el piso de la denunciante sobre las 20.00 horas «amenazándola verbalmente de muerte a ella y sus familiares, nombrando expresamente a su hijo menor de edad».

Los hechos no quedaron aquí ya que, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, tras las amenazas de muerte, el ahora condenado cogió un martillo y se dirigió hacia el campo de fútbol cercano a las viviendas, donde juega habitualmente el menor amenazado, si bien en ese momento no se encontraba allí.

En su sentencia el juez considera los hechos denunciados probados, ya que el propio acusado los reconoció durante la vista oral del juicio rápido por lo que considera a M.G.O. como responsable en concepto de autor del delito leve de amenazas que recoge el artículo 171.7 del Código Penal, por lo que le condena a una pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros y a la pena accesoria de prohibición de aproximación a la denunciante y su hijo menor de edad «a su domicilio, lugares de trabajo o estudio o cualesquiera otros que frecuenten a una distancia inferior a 200 metros, así como a comunicarse con la denunciante por cualquier medio», todo ello durante el plazo de un mes.

La denuncia ha sacado a luz un problema mucho más profundo en la barriada donde, según los vecinos del bloque de viviendas donde sucedieron los hechos, se sienten amenazados todos y atemorizados por el ahora condenado por su conflictividad y forma de vida. En este sentido algunos vecinos aseguran que viven una continua situación de tensión y estrés ya que este vecino, que vive solo en el piso, enciende de día y noche la radio y la televisión a todo volumen.

La familia de la denunciante ha optado por abandonar su vivienda, que es de su propiedad, y marcharse de alquiler a otra barriada utrerana.