Condenas de 42 meses y 31 meses de cárcel para los dos empleados municipales por el desfalco de Lora

Tendrán que indemnizar al Ayuntamiento con 1.076.460,82 euros correspondientes al dinero del que se apropiaron con nóminas «ficticias»

30 jul 2015 / 13:34 h - Actualizado: 30 jul 2015 / 13:45 h.
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  • Un vehículo de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla en la puerta del Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla) donde dos funcionarios del Ayuntamiento habrían sustraído más de un millón de euros en nóminas. . EFE/Juan Ferreras
    Un vehículo de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla en la puerta del Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla) donde dos funcionarios del Ayuntamiento habrían sustraído más de un millón de euros en nóminas. . EFE/Juan Ferreras

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años y seis meses y a dos años y siete meses de cárcel, respectivamente, a los dos trabajadores municipales del Ayuntamiento de Lora del Río acusados de apropiarse de 1.076.460,82 euros de las arcas municipales entre los años 1996 y 2011 a través de miles de nóminas ficticias que elaboraron y cobraron.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial condena a A.M.L.G., por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con otro delito continuado de estafa agravada por la cuantía total defraudada, a tres años y medio de prisión, tres años de inhabilitación para empleo o cargo público y al pago de una multa de 2.520 euros.

Asimismo, el tribunal condena a M.P.C., por el mismo delito, a dos años, siete meses y quince días de cárcel, al pago de una multa de 1.758 euros y a dos años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

De igual modo, absuelve a las parejas de los dos acusados, aunque declara a la mujer de A.M.L.G., como partícipe a título lucrativo, responsable civil solidaria de la indemnización impuesta al acusado con el límite de la cuantía de su participación, ascendente a 932.213,14 euros.

Tras conocer la sentencia, el abogado de M.P.C., César Murillo Carrascal, ha mostrado en declaraciones a Europa Press su satisfacción por la absolución de la esposa de su cliente, quien en cambio sí ha sido condenado «aunque muy por debajo de las peticiones iniciales de las acusaciones, que pidieron en sus calificaciones provisionales hasta nueve años de prisión y 24 meses de multa más inhabilitación para empleo o cargo público», mientras que el fiscal «pidió 5 años y 6 meses de prisión y 20 meses de multa».

El letrado ha explicado que, en principio, no piensa recurrir la sentencia, «pues desde un principio reconoció los hechos que él había cometido y asumió su responsabilidad, pidiendo perdón a todos los afectados y renunciando a su puesto de trabajo».

La Audiencia considera probado que los dos acusados fueron «durante muchos años» empleados, como contratados laborales, del Ayuntamiento de Lora, siendo los únicos integrantes del departamento de personal de dicha Corporación, por lo que asumían todas las funciones propias del mismo, como elaborar las nóminas de todo el personal y los mandamientos de pago que luego pasaban a la firma de interventor, tesorero y alcalde, así como la correspondiente orden a la entidad bancaria para la materialización de las oportunas transferencias.

DESDE 1996

«Con un sistema que ya venía utilizando» A.M.L. al menos desde 1996 y ya a partir de la llegada al departamento en 1998 del otro imputado, ambos «decidieron de común acuerdo obtener ventaja económica a costa» del Ayuntamiento, para lo cual «elaboraban mensualmente nóminas ficticias a nombre de personas que, o no existían o no habían realizado trabajo alguno para el Ayuntamiento ese mes, nóminas que intercalaban con las reales y que aplicaban a las vacantes económicas de la plantilla del municipio».

De este modo, y según la Audiencia, incorporaban esos importes a los correspondientes mandamientos de pago y a las órdenes bancarias de transferencias, que suscribían los responsables municipales «desconociendo tal circunstancia», logrando así que parte de los fondos municipales destinados al pago de personal «acabaran en poder» de ambos acusados.

«Para eludir los controles administrativos» existentes en el Ayuntamiento, los imputados «hacían constar en las nóminas nombres inventados o reales correspondientes a sus esposas u otros familiares», así como los números de DNI de tales personas, los suyos propios o de terceros desconocidos, «haciendo constar siempre como cuenta bancaria de abono una de la que era titular alguno» de los imputados.

EL PAPEL DEL ALCALDE

La Audiencia añade que, «con esta dinámica», y hasta que fueron descubiertos en marzo de 2011, los dos imputados «lograron hacer suya de las arcas municipales» la cantidad total de 1.076.460,82 euros, de los cuales A.M.L.G. percibió en sus cuentas un total de 932.213,14 euros y el resto de 144.247,68 euros los hizo suyos M.P.C. mediante transferencias recibidas en sus cuentas bancarias.

En febrero de 2011, el director de una entidad bancaria detectó que en la cuenta corriente de A.M.L.G. se venían abonando nóminas procedentes del Ayuntamiento a nombre de distintas personas, lo que puso en conocimiento del entonces alcalde, Francisco Javier Reinoso (PSOE), el día 3 de marzo de ese año, comprobando también «que algo similar ocurría» con el otro acusado.

Así, el responsable municipal, «tras unas discretas e iniciales gestiones en las que no podía profundizar sin alertar a los que eran únicos empleados del servicio de personal», formuló el 10 de marzo de 2011 una denuncia ante la Guardia Civil, que inició sus investigaciones y llegó a detener a los dos acusados el 25 de marzo, mismo día en que registraron las dependencias que ambos ocupaban.

NÓMINAS «IRREGULARES»

Al prestar declaración, los imputados «admitieron parte de los hechos, aceptando básicamente que habían recibido en sus cuentas corrientes el importe de nóminas abonadas» por el Ayuntamiento a personas y por trabajos «no reales, por más que no admitieron la totalidad de los años en que lo venían ejecutando, no describiendo ninguno de ellos el modo en que llevaban a cabo esa defraudación ni facilitando listados o similares de las cantidades obtenidas ilícitamente».

Hacia el 3 o 4 de marzo, anterior a la detención, el director bancario mencionado informó a A.M.L.G. de que había descubierto el ingreso de esas nóminas «irregulares» en su cuenta, tras lo que este se lo comunicó al otro imputado y «borró de los sistemas informáticos del Ayuntamiento parte de los datos relativos a esas nóminas ficticias». Tras su detención, M.P.C. pidió perdón a los responsables municipales que le quisieron recibir y resolvió voluntaria y unilateralmente su relación laboral con el Ayuntamiento.

A.M.L.G. ha consignado en el Juzgado 20.400 euros a fin de reparar parcialmente el daño ocasionado, mientras que M.P.C. ha consignado a los mismos fines un total de 24.000 euros, dice la Audiencia, que añade que «no consta» que la esposa del primero conociera la conducta de su marido «ni fuera consciente de que éste ingresaba de forma ilícita cantidades procedentes del Ayuntamiento superiores a la que correspondían a su legítima retribución».

«COMPRAS IMPULSIVAS»

No obstante, «sí es cierto» que, como cotitular de la sociedad de gananciales que regía su matrimonio, esta «se beneficiaba de esos elevados ingresos, que revertían en una parte importante en gastos y adquisiciones de la familia, salvo la parte directamente gastada» por el acusado, que sufría un trastorno de control de los impulsos que «le llevaba a realizar compras impulsivas de objetos no necesarios, a veces incluso repetidos».

De su lado, el Tribunal de Cuentas, en un acta de «liquidación provisional» de las actuaciones preliminares incoadas sobre el asunto, consideraba que los empleados públicos involucrados en el caso son «responsables» de un «presunto ilícito de alcance contable» y que «abusaron de la confianza depositada» en ellos.