Demandan a Ikea por cesión ilegal de mano de obra de 10 trabajadores

Con un empleador formal distinto, realizaban sus labores en la tienda

26 ago 2016 / 23:10 h - Actualizado: 27 ago 2016 / 10:37 h.
"Desempleo"
  • Un joven ciclista cruza por un paso de peatones junto al Ikea de Castilleja de la Cuesta. / Pepo Herrera
    Un joven ciclista cruza por un paso de peatones junto al Ikea de Castilleja de la Cuesta. / Pepo Herrera

Dos grupos de cinco trabajadores han interpuesto demandas a Ikea Ibérica por entender que sus despidos, que se hicieron efectivos el pasado 7 de julio, son nulos o subsidiariamente improcedentes. Los trabajadores denuncian que realizaban su trabajo a todos los efectos en la tienda de Ikea de Castilleja de la Cuesta con material de la empresa y con turnos marcados por Ikea, su empleador real, pero contratados por otra empresa, que era su empleador formal. En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, estiman que el suyo es un caso de cesión ilegal de mano de obra. Además, consideran sus despidos nulos o subsidiariamente improcedentes.

Representados legalmente por Francisco de Borja Ortas, del despacho Bidón Abogados, los trabajadores han presentado una papeleta de conciliación y están citados el próximo 6 de septiembre con la empresa que los empleaba, con Ikea y con la empresa que Ikea ha contratado para que sus trabajadores realicen las labores de los despedidos, en algunos casos desde hace ocho años. Ésta última está citada para plantear la posibilidad de que asuma a los despedidos.

El abogado explica que, «a todos los efectos, prestaban servicios en Ikea» en lo que considera «una especie de subterfugio para enmascarar su relación laboral». Es importante, recalca, el hecho de que la empresa que los contrató estaba creada ex profeso para ceder a esos trabajadores a Ikea, que era la que proporcionaba el material de trabajo, organizaba sus labores, su jornada laboral, sus turnos...

De manera que esta empresa «se limitaba a poner la mano de obra a disposición de Ikea, sin estructura organizativa» alguna. Esta situación va más allá de una subcontrata, una posibilidad totalmente legal, recogida en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, y pasa al artículo siguiente, donde se define la cesión ilegal de mano de obra.

Cuando Ikea decidió extinguir el contrato, continúa Francisco de Borja, se limitó a contratar a otra empresa. Pero los trabajadores quedaron en un situación de indefensión absoluta: la empresa es insolvente, y como consecuencia solo queda para los despedidos la esperanza del Fogasa para cobrar finiquitos e indemnizaciones. La empresa CM Auxiliares notificó a los representantes de los trabajadores el inicio de un expediente de regulación de empleo, que afectó a la totalidad de la plantilla. La empresa perdió con la multinacional sueca su única fuente de ingresos y se extinguió.

La papeleta de conciliación explica que «de esta acción de despido deberán responder solidariamente las empresas demandadas», puesto que «los solicitantes ha venido prestando servicios por cuenta de las dos primeras (CM Auxiliares 2012 SL y Cantón M. Servicios SL), en clara situación de coempleadores del Artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, y clara cesión ilegal de mano de obra con la mercantil Ikea Ibérica SL». Además, la papeleta de conciliación expresa que «ha existido una sucesión de empresas (...) pasando a asumir la misma actividad la empresa Seringlobal Servicios SL. En su caso, los trabajadores debieron subrogarse en esta nueva empresa».

Ikea Sevilla aseguró a este periódico que está «al margen de toda relación laboral con los trabajadores de la empresa CM Auxiliares y no puede intervenir en las decisiones de dicha empresa»