El juzgado del caso ACM pregunta al Congreso sobre la condición de aforado de Limones

El magistrado investiga la extinta sociedad Alcalá Comunicación Municipal (ACM) por supuestos gastos privados o sin control cargados a las cuentas de esta empresa del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra

04 feb 2016 / 09:41 h - Actualizado: 04 feb 2016 / 15:52 h.
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  • Antonio Gutiérrez Limones. / Pepo Herrera
    Antonio Gutiérrez Limones. / Pepo Herrera

El juez que investiga la extinta sociedad Alcalá Comunicación Municipal (ACM) por supuestos gastos privados o sin control cargados a las cuentas de esta empresa del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) ha acordado librar oficio a las Cortes Generales para que «remitan testimonio» del acta de diputado nacional del alcalde alcalareño Antonio Gutiérrez Limones (PSOE), según una providencia emitida el 22 de enero y recogida por Europa Press.

En su providencia, el juez Javier Francisco Alba decide tal extremo «visto el estado de las presentes actuaciones y en especial el atestado presentado por el Grupo de Delincuencia Económica de la Guardia Civil con fecha 18 de noviembre de 2013», ordenando «librar oficio a las Cortes Generales, a fin de que a la mayor brevedad posible remitan testimonio del acta de diputado de Antonio Gutiérres Limones».

El juez, en paralelo, acuerda dar traslado a las partes de este extremo, siempre «teniendo en cuenta la condición de aforado del mismo y la existencia de indicios de criminalidad expuestos en el atestado».

Recordemos que un reciente atestado de la Policía Judicial de la Guardia Civil sobre este asunto sostenía que si bien ACM fue constituida en 2001 con un objeto social «enfocado a la gestión de los medios y prestación de servicios de comunicación públicos del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, como su propio nombre indicaba», el objeto social de esta sociedad fue ampliado dos años más tarde «de forma indeterminada», toda vez que la jurisprudencia de los tribunales «es unánime al exigir que el objeto social no sea ambiguo o indeterminado, porque ello impide un conocimiento cabal de la oportunidad y conveniencia de la constitución de la sociedad».

EL CASO ACM

En el caso de ACM, según la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil, «se amplió de forma indeterminada su objeto social» y «en multitud de ocasiones», esta empresa municipal era «una mera intermediaria entre el Ayuntamiento y sus proveedores, a los que ACM contrataba, en los casos en los que había contrato, y pagaba cuando pagaba», partiendo de la premisa de que la empresa pública carecía de «medios suficientes para cumplir con lo establecido», con lo que «con esa ambigüedad e indeterminación del objeto social, cualquier cosa se le podía encomendar».

Los investigadores, en ese sentido, recordaban que la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local estipula que «el objeto social de las sociedades municipales es gestionar servicios públicos en forma de gestión directa», si bien ACM habría incurrido en contrataciones administrativas ajenas a la «naturaleza de servicio público». «No cabe la creación de una sociedad municipal para que lleve a cabo la contratación de un proveedor para la ejecución de una obra, por no tratarse de un servicio público», avisa el atestado policial, según el cual «la contratación administrativa no es en sí misma un servicio público, sino el medio de hacer efectivo el servicio público, por lo que no cabe crear sociedades municipales encargadas de la contratación de servicios públicos, como se hizo reiteradamente con ACM».

El atestado policial recuerda además que «en multitud de ocasiones», las contrataciones de ACM «incumplían la legalidad vigente en lo referente a la Ley de Contratos del Sector Público (...), sin existir muchas veces contratos previos que avalasen la prestación del servicio».

«Todo ello (...) con la connivencia, visto bueno o dejadez de funciones de los órganos encargados de la ejecución, dirección o administración de ACM», opinan los investigadores, según los cuales por lo que se refiere al objeto social de la empresa reflejado en los estatutos de la misma, al contemplar «cuantas actividades o servicios coadyuven a la mejora de la imagen, promoción y desarrollo de Alcalá de Guadaíra, fácilmente se podrá justificar el empleo de ACM para cualquier fin, es decir un comodín al servicio de quienes lo puedan manejar, que eran quienes tenían la mayoría en el pleno y en el Gobierno local».