El Tribunal Supremo avala el despido de 55 trabajadores de la base de Morón

Desestima el recursos de casación de los sindicatos ya que «los servicios de la empresa de mantenimiento se vieron disminuidos al recortarse la contrata», dice el fallo

12 abr 2018 / 16:11 h - Actualizado: 12 abr 2018 / 16:28 h.
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  • Un avión Eurofighter en la base de Morón. / Jesús Barrera
    Un avión Eurofighter en la base de Morón. / Jesús Barrera

El Tribunal Supremo ha avalado que el despido en 2014 de 55 trabajadores de mantenimiento de la base de Morón fue ajustado a derecho y ha desestimado el recurso de casación impuesto por los sindicatos UGT y USO contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que así lo estimó en su día.

El Supremo considera acreditado que los servicios prestados por la empresa Vinnell Brown and Root LLC (VBR), subcontratada por la Fuerzas Aéreas de EEUU para labores de mantenimiento en la base aérea de Morón de la Frontera (Sevilla) desde 2010, «se vieron disminuidos al recortarse la contrata». Esta fue una «causa adecuada» para los despidos «sin que pueda deducirse la insuficiencia del periodo de consultas ni la concurrencia de mala fe» por no intervenir en la mediación laboral las propias fuerzas norteamericanas.

Los sindicatos alegaban que debieron intervenir por existir una «sucesión empresarial», ya que las fuerzas armadas asumieron parte de los servicios que prestaba la empresa a la que pertenecían los despedidos, pero el Supremo señala que los afectados «nunca prestaron servicios para las fuerzas o el gobierno americano» sino para una contratista.

El Supremo reconoce, como hizo antes el TSJA en el fallo recurrido, la «inmunidad» de jurisdicción del gobierno de los EEUU en los procesos promovidos por los empleados de los contratistas de las Fuerzas Armadas americanas que efectúan trabajadores españoles para estas por el convenio entre ambos países sobre Cooperación para la Defensa de 1998.

En éste no están incluidas las relaciones laborales de los contratistas o concesionarios que realicen los trabajos para las fuerzas norteamericanas en España, por lo que los empleados españoles de estas subcontratas «están sujetos a la legislación laboral española».

Ello delimita la competencia de los tribunales españoles ante una demanda contra una empresa que desarrollaba su actividad como contrata de las Fuerzas Áreas estadounidenses.