Luz verde a las ordenanzas fiscales de Guillena para 2018

Lo más destacado es la bajada de IBI urbana en dos puntos para el año que viene. El tipo pasa del 0’57 al 0’55. El IBI rústica también se baja un punto pasando al 1’15%

03 nov 2017 / 11:18 h - Actualizado: 03 nov 2017 / 11:21 h.
"Impuestos"

La Corporación municipal de Guillena ha aprobado en sesión plenaria extraordinaria celebrada en la tarde del pasado martes, 31 de octubre, las ordenanzas fiscales para el próximo ejercicio 2018, que van a suponer una reducción de la presión fiscal para el año que viene. La propuesta presentada por el Área de Hacienda del Gobierno municipal destaca por la bajada del IBI urbana en dos puntos para el año que viene, pasando del 0’57 al 0’55. En relación al impuesto conocido como la ‘contribución’, en los últimos ocho años ha pasado de un tipo de 0’68 al 0’55 para 2018.

También se baja el IBI rústica en un punto, pasando al 1’15%. Por otra parte, seguirá congelados el ‘sello del coche’, con bonificaciones para los coches ‘verdes’.

En cuanto a las tasas, el agua y alcantarillado subirá el 1’8 por ciento, que es el IPC previsto a septiembre de este año. La subida también se justifica, según Hacienda, por la necesidad de ir adaptando la tasa al coste real del servicio que se presta al ciudadano, que entiende que la única manera de mantener el servicio municipal de agua es haciendo viable a la empresa municipal Emusín. La tasa del agua llevaba dos años congelada.

La propuesta de ordenanzas ha salido adelante con los votos favorables del Gobierno municipal socialista y del edil de Guillena si se puede, mientras que los representantes de IU y PP se abstuvieron. La propuesta inicial de ordenanzas fiscales elaborada por el Área de Hacienda ha sufrido modificaciones tras incorporarse algunas enmiendas presentadas por los grupos de la oposición

De Guillena si se Puede se admitió la bajada del IBI al 0’55; de IU, se propuso la bonificación del 50% para estimular la implantación de empresas y proyectos que incentiven la contratación, y también las bonificaciones del 60% en las licencias municipales solicitadas por particulares para la instalación de energías alternativas. Y del PP, también se admitió la modificación de la bajada del IBI al 0’55 y del IBI rústica al 0’1’15, además de la bonificación del sello del coche en los vehículos ‘verdes’, y la enmienda en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en relación a la fianza por el acerado y determinación del correspondiente por la gestión de residuos de construcción y edificación.

Resumen ordenanzas fiscales modificadas para 2018

-Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificación, reduciendo el tipo de gravamen del impuesto regulado para los bienes inmuebles urbanos, que pasa a ser del 0,55 % y de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, que será del 1,15 %. Asimismo se añade una bonificación del 50% para estimular la implantación de empresas y proyectos que incentiven la contratación.

-Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, en la que se incluye un apartado 4 en su artículo 5 para regular la bonificación del 75% para determinados vehículos en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su baja incidencia en el medio ambiente, durante los primeros cuatro años; y una bonificación del 25% durante cuatro años más.

-Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Modificación de la fianza por el acerado y determinación del correspondiente por la gestión de residuos de construcción y edificación.

-Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con ocupaciones varias del subsuelo, suelo y vuelo, se introduce en el anexo tarifario, una tarifa con el fin de gravar la colocación de postes provisionales, por analogía con la ya existente para cubas y vagonetas.

-Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos, atracciones o recreos situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes, modificándose las tarifas 1ª, Feria y Fiestas, 2ª, veladas; y 4ª, Industrias callejeras y ambulantes. Además se corrige la numeración de los epígrafes por el error detectado por duplicidad.

-Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de suministro de agua. La modificación que se pretende consiste en incrementar las tarifas en el 1,8%, en los términos que consta en el expediente. Además de regular una bonificación nueva, y eliminar lo regulado en cuanto al canon de mejora.

-Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, se propone el incremento de las tarifas en el 1,8%, según consta en la memoria.

-Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de mercados.

Se pretende el incremento de las tasas por ocupación, traspasos y adjudicación; así como incrementar las cuotas de ocupación de los apartados a), b) y c).

-Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de retirada de vehículos mal estacionados, fijando las cuotas para adaptarlas al coste que supone al Ayuntamiento dicho servicio.

-Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por recogida de animales abandonados en la Vía Pública, fijando la cuota para adaptarla al coste que supone al Ayuntamiento dicho servicio.

-Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio por utilización de edificios municipales y espacios públicos- Se pretende ampliar su ámbito de aplicación a las casetas municipales en sentido amplio o a los centros de día; y dividiendo aún más la modalidad de uso de los espacios, para atender a aquellas ocupaciones con menos de 20 horas.

-Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la realización de actividades municipales. Se añaden dos nuevas bonificaciones relativas a la media hora complementaria y matrícula del segundo instrumento de viento.