Participa recurre la anulación de la mesa electoral de Carmona que dio la mayoría absoluta al PP

29 may 2015 / 14:36 h - Actualizado: 29 may 2015 / 18:04 h.
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  • Juan Ávila, alcalde en funciones de Carmona. / E.G.
    Juan Ávila, alcalde en funciones de Carmona. / E.G.

El partido Democracia Participativa-Participa, auspiciado por Podemos, ha elevado a la Junta Electoral Central (JEC) un recurso contra la decisión de la Junta Electoral de Zona de Carmona (Sevilla), de anular los resultados de una de las mesas electorales, decisión que supuso la desaparición del concejal inicialmente obtenido por este partido en la Corporación local de Carmona y gracias a la cual el PP ha pasado de mayoría relativa a mayoría absoluta.

En Carmona, las elecciones municipales se habían saldado en principio con una nueva victoria del popular Juan Avila por mayoría simple, con diez concejales frente a cinco del PSOE, cinco de IU-CA y uno de Democracia Participativa-Participa. Merced a este resultado, Juan Avila había manifestado a Europa Pres que como líder de la fuerza con mayor número de votos esperaba “que se respete la lista más votada”, sobre todo porque supera ampliamente a las candidaturas del PSOE y de IU-CA.

GIRO A POSTERIORI

Pero la Junta Electoral de Zona, merced al escrutinio general realizado tras proclamar los resultados provisionales del recuento de votos, decidió “poner a cero” una de las 37 mesas electorales constituidas en Carmona, al detectar que la misma contabilizaba 182 votos computados pese a que sólo estaban registrados 181 votantes.

La anulación de esta mesa ha implicado que Participa no alcance el cinco por ciento de votos necesarios para contar con al menos un concejal en la Corporación, por lo que esta formación ha perdido el único edil obtenido y el nuevo reparto de capitulares zanja un escenario con once ediles del PP, cinco del PSOE y cinco de IU-CA, según Juan Avila, que ha anunciaba que cuenta al fin con “mayoría absoluta”.

Pero ante esta situación, Democracia Participativa-Participa elevó una reclamación a la propia JEZ, reclamación finalmente desestimada y que ha motivado que esta formación haya dirigido un recurso a la Junta Electoral Central.

En su recurso, recogido por Europa Press, Democracia Participativa-Participa expone que la JEZ anuló el resultado de la citada mesa electoral con el “único argumento” de que “conforme a una sentencia de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, ha de anularse de oficio cualquier mesa en la que aparezcan más votos que el número de personas que hayan ejercido derecho al voto”, si bien “la interpretación excesivamente rigurosa que se hace del artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, por más que pudiera aparecer en alguna sentencia de algún TSJ de hace años, no es la única posible ni la más compasiva con la mayor eficacia de los derechos fundamentales”.

LA “INTERPRETACION LITERAL”

“Efectivamente, del tenor del artículo 105.4 se deduce que la JEZ no ha de hacer uso de las actas de sesión ‘cuando el número de votos que figure en un acta exceda al de los electores que haya en la mesa según las listas del censo electoral y las certificaciones censales presentadas’. De la correcta interpretación literal de este precepto se desprende que este efecto lesivo de los votos emitidos sólo está previsto por el legislador para los casos en los que el número de votos exceda al número de electores inscritos en la mesa, no de los que de entre ellos ejercieron efectivamente su derecho de sufragio”, expone el recurso.

Participa, en ese sentido, alega que “de la lectura del acta en discusión se desprende que el apartado ‘número de electores según las listas del censo’, junto al apartado ‘número de certificaciones censales presentadas’, suman un total de 552 electores (convocados), mientras que la suma de votos emitidos es de 182”. Así, avisa de una “perversión de las normas legales (...) carente de la mínima motivación”, extremo que resuelve el asunto de la manera “más lesiva posible para la eficacia de los derechos fundamentales de sufragio activo y pasivo”.

“Más allá de la errónea aplicación del precepto, la anulación del total de los votos emitidos en esa mesa supone en sí misma una vulneración los derechos de sufragio activo y pasivo de los electores inscritos en el censo de la citada mesa y de este partido político”, concluye el recurso, según el cual “la Constitución ha introducido un principio de interpretación del ordenamiento jurídico en el sentido más favorable al ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales que ha de ser tenido en cuenta por todos los poderes públicos y muy especialmente por los órganos jurisdiccionales”.

El recurso de Participa argumenta así que la JEZ debería haber resuelto “tomando en consideración el principio más favorable a la conservación de los votos válidos”, toda vez que “la citada acta fue firmada por los miembros de la mesa y representantes de partidos, sin que ninguno haya formulado objeción alguna”.

Por eso, Democracia Participativa-Participa, reclama la JEC que anule la decisión de la Junta Electoral de Zona de Carmona, “declare la validez de los resultados consignados” o, alternativamente, “ordene la repetición de las elecciones en la citada mesa”.