Procesan al exalcalde de Espartinas por el caso ‘Da Fra’

Junto al exgerente de Esdelsa y su esposa, se le investiga por presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias y negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos

24 jul 2017 / 15:00 h - Actualizado: 24 jul 2017 / 18:12 h.
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  • El exalcalde espartinero, Domingo Salado (PP), a la izquierda en una imagen de archivo. / El Correo
    El exalcalde espartinero, Domingo Salado (PP), a la izquierda en una imagen de archivo. / El Correo

El Juzgado Mixto número 3 de Sanlúcar la Mayor ha procesado al exalcalde popular de Espartinas Domingo Salado, al exgerente de la sociedad municipal Espartinas Desarrollo Local SA (Esdelsa) Juan Antonio Torrecillas y a su esposa por las adjudicaciones a la sociedad limitada Da Fra Espartinas.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez procesa a los tres investigados por presuntos delitos de prevaricación administrativa, tráfico de influencias y negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, todo ello al entender que existen «indicios racionales de criminalidad».

En este sentido, la juez da traslado a la Fiscalía y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo de diez días formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o soliciten el sobreseimiento de la causa.

La juez relata que, en el momento de ocurrir los hechos, Domingo Salado era alcalde de Espartinas y Juan Antonio Torrecillas gerente de las empresas municipales Esdelsa, que tiene por objeto social la organización de eventos, y Espartinas Global, cuyo fin es la actividad de jardinería consistente en el desarrollo, generación y mantenimiento de zonas verdes de ocio y espacios libres.

Según la juez, la entidad Da Fra Espartinas se constituyó el 2 de marzo de 2011, siendo su única administradora la esposa de Juan Antonio Torrecillas y teniendo como objeto social la explotación de establecimientos relacionados con la hostelería y el mantenimiento y limpieza de zonas verdes y jardines.

En este sentido, relata que, por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Espartinas, se adjudicó la contratación de la explotación del edificio restaurante del Parque del Sol a Da Fra, formalizándose el contrato el 12 de agosto de 2011 y debiendo la entidad satisfacer como precio del canon la cantidad de 28.000 euros anuales al Consistorio.

La juez asegura que, «con la intención de obtener un mayor rendimiento de la explotación del restaurante», los tres procesados «idearon que el mantenimiento y limpieza del parque» fuese adjudicado a Da Fra, abonando por estos trabajos «una cantidad similar al precio del canon, y de esta forma reducir el coste de la explotación, maximizando los beneficios».

«APARIENCIA DE LEGALIDAD»

«Hay que tener en consideración que los trabajos de limpieza y mantenimiento de los parques locales estaba encomendada a Espartinas Global, gestionada por Juan Antonio Torrecillas», remarca en este auto consultado por Europa Press la juez, que añade que, el 24 de enero de 2012, se realizó una memoria justificativa de la externalización del mantenimiento del Parque Sol, estimando como precio adecuado la cantidad de 56.000 euros más IVA, a satisfacer en dos anualidades.

La juez afirma que, «a iniciativa» del alcalde, se rectificó el proyecto rebajando el precio hasta llegar a la cantidad de 28.000 euros, de forma que el 13 de febrero de 2012 se realizó la propuesta de externalización por parte del primer edil, siendo las empresas invitadas Da Fra y otras dos entidades cuya participación era «aparente», ya que «no tenían la intención de participar para obtener la adjudicación, sino que fueron buscadas para dar apariencia de legalidad a la licitación».

Al hilo, señala que «sólo se registró la solicitud» de Da Fra, de forma que «un día después de concluir el plazo de presentación se presentaron las solicitudes por las otras dos entidades invitadas», tras lo que el procedimiento siguió «con la única solicitud presentada dentro del plazo establecido».

El 30 de marzo de 2012, el secretario general del Ayuntamiento informó al alcalde «de las deficiencias» en la documentación presentada por Da Fra y que las normas que rigen el procedimiento de contratación «impedían la adjudicación a la empresa en tales circunstancias, informándose que debía tenerse por retirada a la entidad y proceder a realizar nuevas invitaciones».

La juez agrega que, «pese a esto, el alcalde ordenó continuar con el procedimiento de adjudicación alegando que se tramitaba por la vía urgente y conociendo el interés del licitador por hacerse con el servicio», de forma que el 13 de abril de 2012 se presentó el aval requerido una vez subsanadas las deficiencias.

«CASO OMISO»

Seguidamente, ya el día 16 de abril, el secretario «volvió a informar de que la normativa impedía la contratación» con Da Fra, pero el alcalde, «ese mismo día, ordenó la continuación del expediente de contratación», tras lo que la adjudicación del contrato para la conservación, mantenimiento, jardinería y limpieza tuvo lugar el 17 de abril de ese año por una cantidad de 27.140 euros, IVA incluido.

La juez remarca que, por resoluciones de la Alcaldía de fecha 31 de octubre de 2012 y 14 de marzo de 2014, «se acordaba compensar las deudas y créditos de la citada entidad con la corporación local, en todos los casos con saldo favorable para la corporación».

Para finalizar, relata que, por informe de 12 de mayo de 2014, la interventora municipal señaló que Da Fra «no había cumplido con su obligación contractual referida al pago bimensual por la adjudicación y recordó la potestad del Ayuntamiento para dejar sin efecto la concesión en caso de incumplimiento».

Asimismo, la interventora realizó un segundo informe el 23 de junio de 2014 donde puso de manifiesto «las irregularidades en el proceso de contratación, resaltando la necesidad de suspender la tramitación del expediente» y precisando que «si la Junta de Gobierno resolvía en contra del reparo, debía elevarlo al pleno».

«Sin embargo, la Junta de Gobierno resolvió el pago de las facturas en contra del reparo, e hizo caso omiso a lo indicado», asevera la juez, que manifiesta que, además, el alcalde «procedió a conceder la prórroga de la concesión, presentada fuera del plazo fijado en el contrato y en contra del reparo de la interventora».