Ángel Boza, de la Manada, absuelto de robo con violencia por el caso de las gafas

La sentencia obliga a la puesta en libertad del joven al ser condenado sólo por delito leve de hurto

23 nov 2018 / 15:28 h - Actualizado: 23 nov 2018 / 15:43 h.
"Tribunales"
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El Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla ha condenado a Ángel Boza, uno de los cinco miembros de ‘La Manada’ condenados a nueve años de cárcel por abuso sexual a una joven en los Sanfermines de 2016, como autor de un delito leve de hurto y un delito leve de lesiones por el robo de unas gafas el 1 de agosto pasado en un centro comercial de la capital andaluza, al tiempo que el magistrado ha ordenado su inmediata puesta en libertad, toda vez que el acusado ingresó en prisión preventiva por estos hechos.

El juicio por estos hechos se celebró el pasado lunes y en el mismo la Fiscalía solicitó para Boza cuatro años de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación y el pago de una multa de 300 euros por un delito leve de lesiones, así como que, en concepto de responsabilidad civil, una indemnización de 232 euros a un vigilante que resultó lesionado, delitos de los que ha quedado absueltos. Por su parte, su defensa, que ejerce el abogado Agustín Martínez, solicitó rebajar la acusación a un delito de hurto e imponer una multa como condena.

Pues bien, este viernes, según ha confirmado a Europa Press el propio letrado defensor, se ha conocido la sentencia del juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, el magistrado José Jesús Maraver Lora, en la que se condena a Boza por un delito leve de hurto y un delito leve de lesiones al pago de dos multas de 540 euros, así como que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice con 234,32 a un vigilante del centro comercial que resultó lesionado.

Además, el magistrado, en la sentencia, con fecha de este viernes 23 de noviembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, acuerda la “inmediata” puesta en libertad de Boza, que se encuentra en prisión provisional, comunicada y sin fianza desde la fecha de los hechos.

El juez considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 19,25 horas del día 1 de agosto, cuando este miembro de ‘La Manada’ entró en un centro comercial y se dirigió al departamento de óptica, donde, “con la intención de hacerlas suyas, sin abonar su importe, tras quitarle el mecanismo de alarma, se apoderó de unas gafas de sol” cuyo precio de venta al público era de 148 euros.

Seguidamente, y según ha considerado el magistrado, el acusado salió del establecimiento comercial “sin haber abonado el precio de las gafas, sin que se activara la alarma, sin ser seguido por vigilante de seguridad del establecimiento” y se dirigió al aparcamiento, donde “no existe control de seguridad alguno, ni personal de vigilancia, ni medios magnéticos, ni alarmas, ni cámaras de control de imagen, salvo las cámaras de entrada y salida que recoge la imagen de los vehículos y la caseta del empleado de la empresa” del aparcamiento.

Una vez allí, el investigado subió a su vehículo y se dirigió a la salida, señala el juez, que indica que dos miembros del personal de seguridad fueron informados por el vigilante de la sala de monitores de que el acusado “había cogido unas gafas de sol del departamento de óptica y, tras arrancarle la alarma anti hurto, se las había ocultado bajo el pantalón corto que vestía”.

La sentencia pone de manifiesto que, sobre las 19,35 horas, el acusado inició la subida de la rampa para salir del aparcamiento, momento en que fue localizado por el coordinador de seguridad, “que aparece por su izquierda y corre tras el vehículo e informa a sus compañeros (...) y comienza a subir a pie por la rampa en su persecución”.

Al hilo, considera probado que el acusado, cuando sale del aparcamiento, “da un volantazo para huir por la izquierda, obligando al vigilante, a quien había visto situado frente a él con el brazo levantado, con la palma de la mano abierta, haciéndole indicación para que se detuviera, a apartarse para no ser atropellado, golpeándole con el espejo retrovisor” y provocándole distintas lesiones.

Tras ello, el acusado logró huir y, tras circular por diversas calles de la capital andaluza, fue interceptado por efectivos de la Policía Local, siéndole intervenidas las gafas sustraídas “sin daño alguno”.

“EL HURTO SE HABÍA CONSUMADO”

El juez argumenta que “el tiempo transcurrido desde que el acusado sale de la tienda hasta que tratan de impedir su huida, ya en la calle, tiempo durante el cual, aunque no lo hizo, pudo haberse desprendido de las gafas, arrojándolas al suelo, bajo alguno de los muchos vehículos que debían hallarse en el aparcamiento, esconderla en cualquier espacio de la gran superficie que constituye el aparcamiento o entregárselas a cualquier otra persona que le estuviera esperando, y ninguno de estos hechos podría haber sido evitado por el propietario o por los vigilantes de seguridad o cualquier otro empleado a su servicio, al no tener ya control sobre el bien, cuya disponibilidad ya ostentaba el hoy acusado, es suficiente para concluir que el hurto se había consumado, antes de producirse el acto de violencia que tiene lugar en la calle, por lo que, conforme a unánime jurisprudencia del Tribunal Supremo, la violencia, en este caso, no transmuta el hurto en robo al haberse alcanzado la consumación”.

Y es que, según el magistrado, “la búsqueda del autor de la sustracción, realizada por los vigilantes de seguridad en el aparcamiento, no suspende la consumación que ya se ha producido”, pues “la búsqueda tiene por objeto la detención del autor y, si es posible, la recuperación del bien sustraído, pero no impide la consumación, al igual que no la impide la posterior búsqueda por parte de los policías locales, quienes logran detener” al encausado y recuperar las gafas.

“Sí lo impediría en cambio que el artículo sustraído no hubiera salido de la esfera de control del propietario, que no es lo mismo que la salida del edificio donde se produce la sustracción, control que, conforme a lo dicho anteriormente y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo debe vincularse a la disponibilidad potencial que del bien sustraído haya tenido el autor del hecho”, indica el juez.

Cabe recordar que durante la celebración del juicio, Boza, en el uso de su derecho a la última palabra, expresó que está “muy arrepentido” porque lo relatado le parece “una absoluta gilipollez”. “Pedir perdón a mi familia, que lo estamos pasando muy mal, y a la sociedad”, manifestó en su intervención.

EL ABOGADO, “MUY SATISFECHO”

Tras conocerse la sentencia, el abogado Agustín Martínez, que ejerce la defensa de Boza, en declaraciones a Europa Press, ha expresado que está “muy satisfecho” porque el tribunal ha considerado sus tesis expuestas en la Sala y “reconoce que no había robo con violencia, sino que los hechos debían calificarse, como hicimos, como un delito leve de hurto y un delito leve de lesiones”.

Aunque es “deplorable y lamentable que una persona entre en un centro comercial y sustraiga cualquier tipo de producto”, era “exagerada” la petición del Ministerio Fiscal de cuatro años de prisión.

Por todo ello, ha señalado que “debe ser inmediatamente puesto en libertad”, como así “será tras la orden del tribunal”, algo que ocurrirá “en breve”.