Movilidad

Así podrán circular los patinetes eléctricos, los hoverboard y segway en Sevilla

El pleno del Ayuntamiento aprueba este jueves una modificación de la ordenanza que refleja el modo en el que estos vehículos y similares circularán por la capital y en qué zonas

19 sep 2019 / 08:44 h - Actualizado: 19 sep 2019 / 09:04 h.
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  • Un patinete eléctrico por una ciudad española. / EFE
    Un patinete eléctrico por una ciudad española. / EFE

El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, reunido este jueves en sesión ordinaria, aborda principalmente el impulso a la puesta en uso de la parcela de la antigua comisaría de Policía Nacional de la Gavidia; la aprobación definitiva de la modificación en la Ordenanza de Circulación en cuanto a patinetes eléctricos y vehículos similares; la propuesta de Adelante Sevilla de crear una comisión de investigación sobre el brote de listerioris;así como la situación de limpieza en la ciudad o de las cámaras de vigilancia de la Casa Consistorial.

Patinetes eléctricos

La aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de Circulación supone que los patinetes eléctricos con sillín sólo podrán circular por la calzada y deberán cumplir la normativa relativa a los ciclomotores convencionales, mientras los patinetes sin sillín con una potencia máxima de 250 vatios (W) podrán transitar por las vías ciclistas a un máximo de 15 kilómetros por hora, aunque no podrán hacerlo por las aceras ni zonas peatonales o calzadas --salvo por los espacios declarados Zona 30 o 20--, ni podrán ser usados por menores de 15 años, a excepción de que vayan acompañados por un adulto, con casco y por el carril bici.

Los ‘segway’

En el caso de los vehículos autoequilibrados, como los 'segway', los monociclos y los 'hoverboard', no podrán sobrepasar los 20 kilómetros hora y tendrán una potencia máxima de 1.000 vatios para los 'segway', 500 vatios para los monociclo y los 700 vatios para los 'hoverboard', y no tendrán autorización para circular si exceden esas características. Además, los 'segway' sólo podrán circular con fines turísticos por zonas determinadas marcadas para ello y con autorización del Consorcio de Turismo, previo informe del área de Movilidad.