Condena de 14 años de cárcel para el acusado del crimen del Parque Amate

La sentencia acuerda prorrogar hasta el 9 de noviembre de 2024 la situación de prisión en la que se encuentra el condenado

13 dic 2018 / 16:53 h - Actualizado: 13 dic 2018 / 17:01 h.
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  • Imagen de archivo del lugar donde fue encontrado el cadáver de la mujer. / Efe
    Imagen de archivo del lugar donde fue encontrado el cadáver de la mujer. / Efe

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 14 años de cárcel a Miguel Ángel F.D., acusado de matar e intentar agredir sexualmente el 27 de julio de 2017 a una mujer en el Parque Amate de la capital hispalense, tras lo que quemó el cuerpo de la víctima "con la intención de ocultar cualquier vestigio biológico".

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado día 30 de noviembre, la Audiencia Provincial de Sevilla condena al acusado, por un delito de agresión sexual en grado de tentativa con la agravante de reincidencia en concurso medial con un delito de homicidio, a 14 años de prisión y el pago de una indemnización total de 160.400 euros al hijo y a los padres de la víctima.

Según recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en este caso, concurre la agravante de reincidencia puesto que el acusado fue condenado por la Audiencia Provincial de Mérida en sentencia firme de 1 de junio de 2006 a la pena de nueve años y medio de cárcel por un delito de agresión sexual.

De otro lado, la Audiencia absuelve al encausado de un delito de profanación de cadáveres tras retirar la Fiscalía en el juicio la acusación por este delito. Además, acuerda prorrogar hasta el 9 de noviembre de 2024 la situación de prisión en que se encuentra actualmente el condenado, fecha en la que habrá transcurrido la mitad de la pena de prisión impuesta.

Miguel Ángel F.D. fue detenido el 2 de septiembre de 2017 como presunto autor de una agresión sexual contra una joven el 28 de agosto en el Parque de Tamarguillo, siendo a raíz de esta detención cuando se le vinculó con los hechos ocurridos en el Parque Amate.

La Audiencia, en base al veredicto del jurado popular, considera probado que los hechos se produjeron sobre las 00,15 horas del día 27 de julio de 2017, cuando el acusado se encontró con la víctima en un punto de venta de droga y ambos "convinieron mantener relaciones sexuales" en el interior del Parque Amate "a cambio de que el acusado la invitara a consumir sustancias estupefacientes y abonarle por dichos servicios 20 euros".

A tal fin, y según recoge la sentencia, ambos accedieron al parque, "se ocultaron y, tras esperar que se cerrara al público, en una zona oscura y apartada consumieron" droga, tras lo que el acusado entregó los 20 euros "pactados" a la mujer, que guardó el dinero en su bolso.

Seguidamente, y "de común acuerdo", iniciaron las relaciones sexuales "pactadas" y el acusado solicitó a la fallecida que se quitara el body que vestía, a lo que ella se negó, entendiendo el condenado "que intentaba engañarle", por lo que "se generó una fuerte discusión" que finalizó la víctima poniéndose de pie y vistiéndose para abandonar el lugar.

La Audiencia añade que, "con la intención de acabar las relaciones sexuales iniciadas", el acusado "retuvo" a la mujer y la agarró con su brazo por detrás del cuello "apretando hasta que la hizo caer al suelo", de forma que la mujer quedó tumbada boca arriba, momento en que el acusado, sentado a horcajadas sobre ella, "apretó fuertemente del cuello con una mano mientras que con la otra tapaba nariz y boca", todo ello hasta que la fallecida dejó de respirar.

Tras la muerte de la mujer, "causada por estrangulamiento", el condenado cogió del interior del bolso los 20 euros que le había dado y se marchó a comprar otra dosis de droga, tras lo que regresó al lugar de los hechos, consumió dicha droga junto al cadáver y permaneció allí hasta el amanecer.

La Audiencia relata que, en ese momento, y "con la intención de ocultar cualquier vestigio biológico", el acusado cogió una manta que habían usado y le prendió fuego con un mechero, quemando así el cadáver de la mujer, tras lo que se marchó del lugar de los hechos.

LA FINALIDAD ERA "MANTENER RELACIONES SEXUALES SIN SU CONSENTIMIENTO"

"No cabe duda, es admitido por el acusado y la defensa, que acabó violentamente con la vida" de la mujer, una muerte que, tal y como acreditó la autopsia, se produjo por estrangulamiento, "lo que él mismo admitió en la reconstrucción de hechos realizada con presencia judicial y participación de acusación y letrado de la defensa".

La Audiencia remarca, asimismo, que, de las manifestaciones realizadas por el propio acusado tanto en la reconstrucción de hechos judicial como en el juicio oral, "se prueba que la finalidad del acusado al agredir físicamente a la víctima no era otra que mantener relaciones sexuales completas sin el consentimiento" de ella, a lo que hay que sumar "cómo fue encontrada la víctima, desnuda de cintura para abajo, y esa zona parcialmente quemada, sin duda para ocultar los vestigios de este delito".