La Audiencia de Sevilla ha desestimado un recurso de apelación promovido por una mujer, contra una sentencia previa que rechazaba ya la indemnización que reclamaba por unos supuestos "daños" padecidos al "frenar bruscamente" un autobús de la sociedad municipal Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam) en el que viajaba como pasajera. Y es que la Audiencia no ve "indicio" alguno de que esta persona sufriese tales lesiones "en el autobús".
En esta sentencia, fechada el pasado 3 de mayo y recogida por Europa Press, la Audiencia aborda un recurso de apelación promovido por una mujer, contra una resolución precia del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla que había desestimado ya sus acciones judiciales en demanda de una indemnización por los supuestos "daños personales" sufridos como viajera de un autobús de Tussam perteneciente a la línea 25 (El Prado-Rochelambert) "al frenar bruscamente el conductor".
Pero frente al recurso de apelación de esta usuaria de Tussam a la búsqueda de la citada indemnización, la Audiencia ha resuelto que "a la vista de las pruebas practicadas, el único elemento objetivo que está acreditado es la existencia de unas lesiones, pero ni la acción ni la relación de causalidad, pues no hay la menor prueba o indicio de que dichas lesiones se las produjera la actora en el autobús y como consecuencia de los hechos que describe en su demanda, (..) pues la única prueba, salvo las propias alegaciones de la actora, es la testifical de su madre, que al parecer la acompañaba en ese momento en el autobús, testimonio que adolece de credibilidad subjetiva por su relación con la actora, sin que exista otro dato mas allá de que coincide la asistencia de urgencia con el día que dice la actora que se produjo el incidente, que nadie vio ni que fue puesto en conocimiento del conductor del autobús ni de nadie".
Por ello, la Audiencia de Sevilla desestima el recurso de apelación de la demandante, a la que impone las costas, y confirma íntegramente la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla, que rechazaba ya la indemnización que solicitaba esta persona.