Una quincena de obispados y arzobispados de toda España serán denunciados este martes ante los juzgados de instrucción por consentir el mantenimiento de símbolos de la Guerra Civil y la dictadura franquista en contra de lo estipulado por la Ley de Memoria Histórica. Así, lo harán por la tumba del general Queipo y de Llano, en Sevilla, y también por otros motivos contra los de Almería y Córdoba.

A nivel nacional, las denuncias se producen también contra mantener enterrados los restos de Francisco Franco o José Antonio Primo de Rivera, pese a que el derecho canónico solo permite enterrar en sus territorios cadáveres de pontífices, cardenales u obispos.

Así lo expone el abogado especializado en Derechos Humanos, Eduardo Ranz, en los escritos que presentará este martes 14 de abril --coincidiendo con el aniversario de la proclamación de la Segunda República-- ante los tribunales por un posible delito contra la independencia del Estado del artículo 589 del Código Penal, al entender que los obispos dependen de las instrucciones de la ciudad del Vaticano, la cual está constituida como un Estado Independiente y no cumplen con la legislación española.

Por su parte, los escritos de alegaciones canónicas, a los que ha tenido acceso Europa Press, se presentarán ante los Obispados y Arzobispados de Madrid, Córdoba, Segovia, Cuenca, Mérida-Badajoz, Coria-Cáceres, Badajoz, Almería, Cartagena, Valencia, Orihuela-Alicante, Sevilla, Sigüenza-Guadalajara, Zaragoza y Oviedo.

En el caso de Madrid, el abogado interpondrá este martes a las 11.00 horas ante el Arzobispado, situado en la calle Bailén, un escrito solicitando la retirada de la simbología de franquista y la salida de los restos de Franco y Primo de Rivera que descansan en la Basílica del Valle de los Caídos. En este sentido, cita también la placa conmemorativa del fundador de la Falange Española en la basílica de la Concepción de Nuestra Señora, situada en el barrio de Salamanca, en Goya, 26.

“Todo ello en manifiesto incumplimiento de la comúnmente denominada Ley de Memoria Histórica, y del canon 1242 del Código de Derecho Canónico, que establece textualmente ‘No deben enterrarse cadáveres en las iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice o de sepultar en su propia iglesia a los Cardenales o a los Obispos diocesanos, incluso eméritos”, explica el abogado, para añadir que el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica obliga a retirar estos símbolos.

Por lo tanto, añade, el Arzobispado de Madrid, “con su permisividad o inacción, está vulnerando manifiestamente los cánones, puesto que ni Francisco Franco Bahamonde ni José Antonio Primo de Rivera son, o han sido, al menos de forma pública y notoria, Romano Pontífice, Obispo o Cardenal”.

Ranz, que pide al Arzobispado de Sevilla retirar la tumba del teniente general Gonzalo Queipo de Llano y Sierra de la basílica de La Macarena, cita como precedente un caso de Alicante, donde la basílica de Nuestra Señora del Socorro eliminó una placa que contenía las palabras ‘José Antonio’, en conmemoración al fundador de la Falange.

DENUNCIAS CONTRA AFORADOS

Por su parte, se ampliarán a 42 consistorios las denuncias penales por mantener estos vestigios. Entre ellos, varias denuncias se presentarán ante el Tribunal Supremo por la condición de aforados de sus regidores, como el de Zaragoza Juan Alberto Belloch; el presidente de la ciudad autónoma de Melilla, Juan José Imbroda; el de Toledo, Emiliano García-Page; el de Teruel, Manuel Blasco; la alcaldesa de Cáceres, María Elena Nevado del Campo o el de Guadalajara, Antonio Román.

“Si en un tiempo prudencial no obtuviera respuesta, acudiré al romano Pontífice y a la Curia Romana, como órgano colegiado”, advierte el abogado respecto a los obispos, para añadir que la Conferencia Episcopal no tiene competencia sobre este asunto en aplicación de los cánones del Código de Derecho Canónico.

Ranz denunció inicialmente en los tribunales el pasado 11 de febrero, coincidiendo con el aniversario de la proclamación de la Primera República, a 38 alcaldes por un supuesto delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal. Este delito lleva aparejado una multa de tres a doce meses y una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. De forma subsidiaria, calificaba los hechos como una falta contra el orden público del precepto 634, que prevé el pago de una multa.

El letrado recordaba que el artículo 15 de Ley de Memoria Histórica obliga a las Administraciones Públicas a tomar las medidas oportunas para retirar los escudos, las insignias, las placas y otros objetos o menciones conmemorativas de la “exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura”.