Doce años y medio de prisión para el hombre que estranguló a su mujer en el aeropuerto

La sentencia le aplica la agravante de parentesco, pero también la atenuante por haber confesado el crimen

20 jun 2017 / 14:36 h - Actualizado: 20 jun 2017 / 20:14 h.
"Tribunales"
  • El acusado conversa con su abogada durante el juicio. /Jesús Barrera
    El acusado conversa con su abogada durante el juicio. /Jesús Barrera

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a doce años y seis meses por un delito de asesinato alevoso a Toader Ciprian Enache, el hombre que acabó con la vida de su mujer al estrangularla en el interior de un vehículo aparcado en el aeropuerto de San Pablo. La sentencia le aplica la agravante de parentesco, pero también la atenuante de confesión, ya que tras cometer el crimen se entregó de forma voluntaria en Bollullos de la Mitación, donde acudió a la Policía Local para contar que había acabado con la vida de su esposa. El jurado le declaró culpable de asesinato al considerar que quiso matarla y que lo hizo sin permitirle que se defendiera. Además, deberá indemnizar a cada uno de los dos hijos de la pareja en 90.000 euros a cada uno.

En el juicio, el acusado reconoció que mató a su mujer «para que se callara», porque «no podía escucharla más». La pareja se había refugiado en un coche abandonado en el aparcamiento de San Pablo después de que ella perdiera el vuelo de vuelta a Italia, donde residía. Ella le culpaba a él de que no llegaran a tiempo y por eso discutieron.

Según relata la sentencia, el acusado «puso fin a mano airada a la vida de otra persona, ejecutando consciente y voluntariamente su acción en forma tendente a asegurarla sin riesgo alguno de defensa por parte de la víctima». Los hechos ocurrieron sobre las tres de la madrugada del día 1 de junio de 2016 en el interior de un automóvil abandonado en una zona apartada del aparcamiento del aeropuerto de Sevilla, y «tras una discusión verbal por motivos familiares, el acusado Toader Ciprian Enache, con ánimo de causarle la muerte, o al menos sabiendo que esa sería la consecuencia natural de su acción, estranguló con una cuerda fina u objeto similar a Jana Enache, apretándole fuertemente el cuello hasta causar efectivamente su muerte».

Ella, tal y como reconoció el condenado en el juicio, estaba sentada en el asiente del copiloto y él en la parte trasera. Por eso, el magistrado, José Manuel de Paúl, considera que Enache dio muerte a la víctima «de una manera que impedía cualquier posibilidad de defensa por parte de la víctima». En el juicio quedó demostrado «la ausencia de signos de lucha o defensa y con ello el carácter súbito del ataque y la ausencia de posibilidades de defensa de la víctima, que no pudo hacer otra cosa que bracear inútilmente para tratar de agarrar los brazos que apretaban el lazo que la asfixiaba».

Así, sobre la indefensión de la víctima, la sentencia concluye que «la agresión mortal se produjo de forma súbita, cuando, tras concluir la discusión verbal con su marido, la víctima se encontraba en el asiento delantero derecho del automóvil y mirando hacia delante, momento en que el acusado le pasó inopinadamente la cuerda por el cuello y tiró violentamente de ambos cabos hacia atrás». Esto privó a su mujer «de toda posibilidad de impedir o repeler la agresión o de ponerse a cubierto de ella por lo rápido, inesperado y mortífero del ataque, que no pudo advertir hasta que ya era demasiado tarde para reaccionar».

En cuanto a la confesión, el magistrado resalta que el acusado no solo ha reconocido los hechos en el juicio, sino que tras cometer el crimen se entregó. Una acción que según reconoció el jefe del Grupo de Homicidios de la Policía Nacional fue de «importancia» para «el descubrimiento del delito y la averiguación y captura de su autor».

Por último, la sentencia establece que, dado la gravedad de los hechos, Toader Enache no pueda acceder al tercer grado hasta que no cumpla la mitad de la condena. Además, el jurado se opuso a que se le pudiera conceder el indulto parcial o total.