Un arquitecto gaditano, Gumersindo Fernández Reyes, respaldó con un informe pericial la obra de rehabilitación y reforma de un BIC de Constantina dirigida por un arquitecto técnico. Apoyada en este peritaje, la jueza sentenció a favor del aparejador que hizo la obra y su colegio profesional.
Sin embargo, el informe le ha valido al arquitecto la incoación de un expediente sancionador por parte de la Comisión de Deontología del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS), que le imputa haber amparado «con su peritaje actividades de intrusismo por parte de técnicos que no tienen la condición de arquitectos», en lo que Fernández Reyes entiende como «un intento de intimidar(le)».
Mientras, en los juzgados, continúa la batalla entre los dos colegios profesionales, el de arquitectos y el de aparejadores, para determinar si éstos tienen potestad sobre obras de rehabilitación de menor calado, a lo que se oponen los primeros. Los arquitectos han recurrido la sentencia y los aparejadores, este recurso de apelación. Ahora le toca decidir al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En su escrito, dirigido al juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Sevilla, Fernández Reyes concluía que la intervención en la vivienda unifamiliar de la calle Mesoncillo, 8 de Constantina «no se afecta a la estructura del edificio, tratándose de una intervención de carácter pericial que afecta a la sustitución del 62 por ciento de las cubiertas, algo inferior a una tercera parte de la superficie total», de modo que, entiende, puede asumirla un arquitecto técnico. Argumento que mantuvo en un segundo informe pericial en otro procedimiento judicial seguido ante el juzgado de lo Contencioso-Admnistrativo número 11 de Sevilla en un procedimiento ordinario promovido por el Colegio de Arquitectos de Sevilla contra la Gerencia de Urbanismo y el Colegio de Aparejadores por la reforma de una nave para comercio menor y almacén de artículos de ferretería en la calle Metalurgia del Polígono Calonge, cuyo proyecto ha sido redactado también por un arquitecto técnico y visado por el Colegio de Aparejadores.
Aunque la sentencia favorable a los aparejadores no se conoció hasta el 25 de enero, la Comisión de Deontología Profesional del COAS citó al arquitecto para el 12 de enero, en «diligencias previas». Los arquitectos mantienen, de una parte, que ya existe jurisprudencia de distintos tribunales que se decanta sobre «la necesidad de proyecto arquitectónico para todas las obras que afecten a la estructura del edificio con demolición y sustitución de forjados», y, por otra, que las normas deontológicas de los arquitectos prohíben «encubrir con su actuación o con su firma un comportamiento ilegal o actuaciones profesionales ilegales».
Fernández Reyes, que muestra su sorpresa por el hecho de que el COAS no haya recurrido el informe pericial en vía judicial, entiende, según detalla en su escrito de alegaciones al expediente disciplinario, que éste no tiene otro objeto que el de «intimidarle» tanto a él como «al resto de compañeros de profesión» a la hora de realizar cualquier informe pericial, aunque, asegura, «de forma poco efectiva». De modo que, anuncia, si finalmente es sancionado por la Comisión de Deontología del colegio, recurrirá «hasta llegar a sede judicial», entre otras cosas, por el perjuicio causado por este expediente a su prestigio profesional.