Culpable de un delito de homicidio, por unanimidad. Es el veredicto dictado por el jurado que ha juzgado a la acusada de acabar con la vida de un jubilado el 9 de enero de 2016 en la heladería Otoño. El tribunal popular no tiene duda de que María del Carmen Quero Bernal dio «muerte intencionadamente» a Manuel Martín Ojeda y que cuando lo hizo no estaba bajo los efectos del alcohol. Lo que sí considera probado es que confesó los hechos y se entregó a la Policía. Tras el veredicto la Fiscalía ha tenido que elevar la pena a los 11 años, al no haberse probado la atenuante de alcoholismo.
El veredicto del jurado considera probado que «a una hora situada entre las cinco y las ocho de la mañana del 9 de enero de 2016, en el interior de la heladería» que regentaba la acusada, «en el curso de un enfrentamiento surgido por motivos no aclarados, la citada acusada golpeó fuertemente en la cabeza con un objeto contundente no determinado» a Manuel, «haciéndole caer al suelo, inconsciente o fuertemente conmocionado. A continuación, y con ánimo de acabar con su vida, la acusada se colocó de rodillas sobre el pecho» de la víctima y la «estranguló con un cable u objeto similar, causando así su muerte por asfixia».
Tanto la Fiscalía como la defensa de la acusada incluían en sus escritos la atenuante por alcoholismo, pero el jurado no ha considerado probado que estuviera bebida cuando ocurrió el crimen, ni siquiera para contemplar en la condena una atenuante simple y no cualificada –que supone una rebaja inferior de la pena–. Así el veredicto no considera probado, también por unanimidad, que cuando dio muerte a Manuel la acusada se encontrara en un estado de disminución muy importante de la capacidad de controlar sus actos y de conocer su gravedad y sus consecuencias; estado provocado por la intensa embriaguez que había alcanzado tras estar todo el día y la noche anteriores a los hechos y agravado por el alcoholismo crónico». Como tampoco considera probado que estuviera «en un estado de embriaguez, de intensidad no determinada, que le disminuía en grado ligero o moderado la capacidad de control sobre sus actos».
Para descartar esta posibilidad, el jurado se ha basado en las declaraciones de los agentes de la Policía Local que el 9 de enero se personaron en la heladería a petición de la familia del fallecido. Los agentes dijeron en el juicio oral que la acusada «hablaba con claridad» y que «estaba serena». Igualmente, recuerdan que no hay ningún indicio de que aquella noche consumiera alcohol de la botella que fue localizada en el interior del establecimiento.
En cambio, por unanimidad sí creen que al día siguiente se presentó en la comisaría de Dos Hermanas donde manifestó «confusa y reiterativamente a los sorprendidos agentes del servicio que había matado a un hombre y que había escondido el cadáver en su heladería», tras la comprobación realizada por los agentes, «facilitando «con ello el descubrimiento del delito y de su propia responsabilidad». Las acusaciones particulares, ejercidas por los abogados Mariano de Alba y José Manuel Portillo, venían defendiendo que la mujer no confesó el crimen, pues a su juicio ofreció una versión «interesada» de los hechos.
Tras el veredicto, que no aconseja que se le otorgue el indulto, todas las partes han tenido que modificar sus peticiones de pena, ya por un delito de homicidio. Así el fiscal ha elevado de ocho años y medio a 11 tras no contemplarse la atenuante de alcoholismo. Una petición a la que se ha adherido una de las acusaciones, mientras que la otra ha solicitado 12 años, pese a que ambas reclamaron al principio 20 años por asesinato, delito que quedó descartado. La defensa que solicitaba cinco, ha pedido un máximo de 10 años.