El Tribunal Constitucional rehabilita al juez Francisco Serrano

Fue inhabilitado durante diez años por modificar el turno de custodia de un menor al que facilitó salir en una cofradía de la Semana Santa de Sevilla

26 oct 2016 / 13:25 h - Actualizado: 27 oct 2016 / 07:11 h.
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  • El juez Serrano en una foto de archivo. / EFE
    El juez Serrano en una foto de archivo. / EFE

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que rehabilita en la carrera judicial al juez Francisco Serrano, que fue inhabilitado durante diez años por modificar el turno de custodia de un menor al que facilitó salir en una cofradía de la Semana Santa de Sevilla.

La condena motivó la expulsión de la carrera judicial del juez, que recurrió ante el Constitucional, instancia que ahora le ha dado la razón, según ha dicho a Efe el juez, que mañana ofrecerá una rueda de prensa.

El fallo del Constitucional anula la sentencia del Tribunal Supremo, que le condenó al entender que en su decisión hubo dolo y elevó la pena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por un delito de prevaricación culposa de dos a diez años.

Como consecuencia de esta sentencia ahora anulada, el magistrado perdió la condición de juez que ahora recupera.

Tras ser inhabilitado, Serrano se presentó a la presidencia de la Junta de Andalucía en las elecciones del año pasado como cabeza de lista de VOX, aunque no logró representación parlamentaria.

El juez Serrano acordó el 30 de marzo de 2010 cambiar el régimen de visitas de un niño de 12 años, con lo que, según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, actuó de forma imprudente y con «un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto» que existía entre los padres divorciados.

El Supremo elevó la pena de inhabilitación, al entender que el juez Serrano, que era titular del Juzgado número 7 de Sevilla, cometió prevaricación dolosa, tal y como alegaba en su recurso la madre del menor, ya que conocía «la competencia de otro juzgado y las medidas adoptadas por el mismo» en contra de la asistencia del menor a la procesión.

Según el alto tribunal, Serrano «asumió una competencia que no le correspondía y que conocía la de otro juzgado», el cual había resuelto «en un sentido que no era del agrado del padre y su familia».

El actuar del juez Serrano es doloso, porque conocía las circunstancias que concurrían al caso y dictó una resolución favorable al padre del menor «con incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional, produciendo la resolución injusta», según la sentencia del Supremo.