El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decretado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa contra el parlamentario andaluz Carmelo Gómez por el delito de malversación de caudales públicos. Junto a ella, declara extinguida la acción penal por prescripción del delito de contrato simulado por la vinculación laboral ficticia que supuestamente tuvo con Mercasevilla. El Alto Tribunal andaluz devuelve la causa a la jueza María Núñez para que sea ella la que determine el rumbo de la causa con respecto al resto de imputados, entre los que están un exconcejal socialista y la nuera del exdelegado de Empleo Antonio Rivas.
En un auto, el TSJA analiza la actuación del diputado, quien supuestamente recibió 8.390,55 euros como pago de sus nóminas el tiempo que estuvo contratado por la empresa Maginae Solutions, vinculada al entramado del conseguidor de los ERE Juan Lanzas, con dinero procedente de Mercasevilla. Para el cobro de esta cuantía supuestamente se articularon facturas falsas amparadas en el contrato de servicios concertado entre Maginae y Mercasevilla. En este sentido, la jueza Núñez calificó estos hechos como un delito de malversación de caudales públicos, del que sería responsable el diputado andaluz.
Sin embargo, siguiendo la línea expuesta por la Fiscalía en el informe en el que solicitaba el archivo de las actuaciones, los jueces señalan que no consideran que «existan indicios suficientes como para abrir una investigación penal» contra Gómez.
Además, el TSJA recrimina a Núñez que en su exposición razonada recoja una «hipótesis excesivamente abierta y carentes de elementos de corroboración». En este sentido, señalan que Maginae «recibía fondos, en cantidad apreciable, no sólo de Mercasevilla sino de otras fuentes y, así mismo, realizaba pagos a diversas personas y empresas», por lo que concluyen que «los indicios no son suficientemente intensos como para entender que los fondos recibidos de Mercasevilla se destinaban por Maginae específicamente al pago de las nóminas de la persona ahora aforada».
Por último, los magistrados recuerdan, que tanto en la exposición razonada como en el informe que emite el Ministerio Fiscal, se «tipifica de alguna manera la conducta del aforado como la de un contrato simulado hecho en perjuicio de tercero, delito que la ley vigente al momento de ocurrir los hechos tenía señalada la pena de uno a cuatro años de prisión». Esto significa que «le afectaba la prescripción de cinco años, lo que conduce a considerar que el mencionado delito estaría prescrito» dado que el contrato entre Maginae y Gómez, «se celebró en el año 2007 y la investigación penal frente al mismo no se inicia hasta el año 2015».
El TSJA decide también devolver la causa al Juzgado de Instrucción número 6 para que, «con absoluta libertad de criterio y conforme a derecho continúe la instrucción» respecto de las demás personas investigadas en las mismas». En la causa también se investiga a Lanzas; a su cuñado, Ismael Sierra; a Fernando Mellet; al exconcejal José Antonio García (PSOE); a María del Carmen Rodríguez, nuera del exdelegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas, y al asesor fiscal de Lanzas, José Rodríguez López.