¿En las piscinas municipales de Sevilla se puede hacer ‘topless’?

Tras la queja de una usuaria en Barcelona de no permitirle ir sin la parte superior del bikini aclaramos la normativa en Sevilla al respecto

07 ago 2019 / 13:24 h - Actualizado: 07 ago 2019 / 16:46 h.
"Ayuntamiento de Sevilla","IMD"
  • Una piscina en verano. / EFE
    Una piscina en verano. / EFE

En Barcelona una usuaria de una piscina municipal se quejó después de que no le permitieran hacer ‘topless’ en la instalación. El Ayuntamiento de la ciudad condal se ha visto obligado ante la polémica a enviar a todos los centros deportivos municipales con piscina un informe de la Oficina per la No Discriminació (OND), que recuerda que el 'topless' debe permitirse en todos sus espacios, porque no hacerlo representaría una práctica "discriminatoria". Pero, ¿y en Sevilla?, ¿está permitido?.

El Correo de Andalucía ha consultado al Ayuntamiento de Sevilla sobre la cuestión y nos confirman que no hay unas normas específicas al respecto y solo se alude a una indumentaria adecuada al baño, esto es, un bañador, pero no está reglamentado qué ocurre con la parte superior de los bañadores femeninos, por lo que como norma general sí se podría hacer ‘topless’. Igualmente, desde el Consistorio hispalense recuerdan que no han tenido ninguna queja al respecto de algún usuario sobre mujeres en ‘topless’.

Según refleja el Reglamento de Régimen Interno de las Instalaciones Deportivas Municipales de Sevilla no se prohibe específicamente ir en topless en las piscinas municipales y solo «se considera imprescindible la utilización de bañador en la zona de baño» y «no está autorizado el acceso a la zona de año con vestido y calzado de calle. A estos efectos se entiende por ‘zona de baño’ la constituida por los vasos, y los andenes o paseos anejos a los mismos». Se añade que «en el caso de las piscinas cubiertas será obligatorio, además del bañador, el gorro de baño y será recomendable el uso de chancletas».

También hay que observar entre otras las siguientes normas: «Queda prohibido realizar actos que perturben, molesten o pongan en peligro a otras personas usuarias (correr en zonas húmedas, zambullirse violentamente, usar aparatos de audio a un volumen molesto...), dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de actividades dirigidas, supongan daño material para las instalaciones o afecten a la higiene general».