Estrasburgo concede el amparo a un condenado por pedofilia huído

El Tribunal de Derechos Humanos cree que la Policía, al intervenir el ordenador sin orden judicial, vulneró su «derecho a la vida privada»

30 may 2017 / 18:59 h - Actualizado: 30 may 2017 / 19:14 h.
"Tribunales"
  • Imagen de una operación contra la pornografía infantil. / EFE
    Imagen de una operación contra la pornografía infantil. / EFE

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de dictar una sentencia cuanto menos polémica en la que condena a España por no proteger el derecho a la vida privada de Carlos Trabajo Rueda, un condenado por posesión y difusión de imágenes pornográficas de menores y cuyo ordenador fue revisado por la policía sin autorización judicial. Esta persona fue condenada por estos hechos a cuatro años de cárcel, pero nunca cumplió la pena porque huyó de Sevilla.

El demandante había solicitado una indemnización de 134.805 euros por haber tenido que «vivir en clandestinidad hasta la prescripción de la pena» y «fuera de ley», ya que huyó para evitar ingresar en prisión. La Corte cree que la sentencia supone una compensación suficiente, según informa la agencia Efe.

El contenido pornográfico de Trabajo Rueda se descubrió cuando llevó su ordenador a una tienda de informática de Sevilla para cambiar la grabadora el 17 de diciembre de 2007 y aclaró que el aparato no tenía clave de acceso. Un técnico hizo un test con varios archivos de «mis documentos» y encontró los elementos pedopornográficos, que denunció a la Policía. Ante las imágenes encontradas también en el programa de intercambio eMule, el ordenador pasó a la Policía Judicial y se puso en conocimiento del juez instructor, que abrió una investigación.

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó en 2008 a Trabajo Rueda a cuatro años de prisión y señaló «que era difícil reconocer al demandante el derecho a la vida privada» porque «sus archivos eran accesibles a quien se conectara a la red de intercambio». Un argumento que fue confirmado tanto por el Tribunal Supremo como por el Constitucional, que rechazaron los recursos del demandante. El 27 de mayo de 2009, la Audiencia de Sevilla dictó una orden arresto del demandante. Sin embargo, su fuga lo impidió y la condena prescribió el 3 de abril de 2014.

El fallo del Tribunal de Estrasburgo concluye que la incautación del ordenador y el examen de los archivos por la policía «no eran proporcionados al fin buscado ni necesarios en una sociedad democrática». Para la Sala Tercera de la Corte, «es difícil apreciar la urgencia que obligó a la Policía» a examinar los archivos sin autorización judicial, ya que «no existía ningún riesgo de desaparición de los ficheros».

Recuerda el Tribunal que «los abusos sexuales constituyen sin duda un comportamiento odioso que hace más frágiles a las víctimas» y «los menores y otras personas vulnerables tienen derecho a la protección del Estado». El juez ruso Dmitri Dedov votó en contra de la sentencia porque considera que el derecho a la vida privada no es compatible con la vulneración de leyes. Y afirmó que el «lema» de la sentencia podría ser «fiat iustitia, et pereas mundus» (Hágase justicia, aunque perezca el mundo).