Facua reclama al parking de Virgen de Luján que corrija la publicidad engañosa de sus tarifas

Usuarios denuncian que los precios reales sólo se indican de manera visible una vez se baja la rampa de acceso. Quienes descarten estacionar en él sólo pueden salir maniobrando marcha atrás y cuesta arriba

23 ene 2017 / 11:13 h - Actualizado: 23 ene 2017 / 12:09 h.
"Consumo"
  • Aparcamiento en Virgen de Luján. / El Correo
    Aparcamiento en Virgen de Luján. / El Correo

Facua Sevilla ha reclamado al aparcamiento público ubicado en la calle Virgen de Luján de la capital hispalense que corrija la publicidad que hace de sus tarifas a la entrada de las instalaciones.

Usuarios han advertido a la asociación de que el estacionamiento muestra un cartel de grandes dimensiones con el anuncio de una tarifa de 3 euros al día a tamaño grande. Sin embargo, con letra mucho más pequeña, e imperceptible para los conductores, se especifica que la tarificación de los precios sólo es aplicable viernes, sábados y domingos.

Se da la circunstancia de que el panel está ubicado a la entrada del parking, justo antes de la rampa de bajada que desemboca en la barrera de acceso y recogida del ticket. Una vez abajo, un nuevo cartel sí detalla las tarifas reales por minuto y día laborable. De esta forma, los usuarios que no están conformes con las mismas sólo pueden salir del aparcamiento dando marcha atrás por la rampa desde la que han accedido. Una maniobra de enorme dificultad, y que además entraña un serio peligro para la seguridad vial y la circulación del tráfico.

Facua Sevilla se ha dirijido a la empresa que gestiona el estacionamiento en régimen de concesión administrativa, Isolux Corsán, para reclamarle que facilite a todos los conductores y usuarios, de forma claramente legible y perceptible, información sobre las tarifas antes del acceso a la rampa de entrada al parking.

Requisitos legales

La asociación recuerda que el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, estipula que «antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas».

Igualmente, la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, subraya que será obligación del titular del recinto «indicar por cualquier medio que posibilite su conocimiento antes de contratar y de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, incluido si es práctica habitual del mismo requerir al usuario la entrega de las llaves del vehículo».