Justicia admite que no cubre las bajas hasta los tres meses

Deniega el refuerzo al juzgado que tramita la devolución de la extra a los funcionarios, que cuenta con una empleada menos por una incapacidad

13 mar 2017 / 18:07 h - Actualizado: 13 mar 2017 / 20:09 h.
"Tribunales","Funcionarios"
  • En la actualidad no existe ningún refuerzo en los juzgados de lo Contencioso-Administrativo. / Javier Díaz
    En la actualidad no existe ningún refuerzo en los juzgados de lo Contencioso-Administrativo. / Javier Díaz

«La regla general es la demora de la cobertura hasta un periodo máximo de tres meses». Así es como justifica la Consejería de Justicia el que en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10, desbordado por las reclamaciones para la devolución de la paga extra a los funcionarios de Justicia de Sevilla, justifica que no se haya cubierto la baja de una empleada de este órgano judicial. La Junta, además, se ha negado enviar los refuerzos que ha solicitado dicho órgano porque «no existe en toda Andalucía ningún juzgado de lo Contencioso-Administrativo que actualmente tenga asignado refuerzo ordinario».

El secretario del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla solicitó el pasado 1 de marzo a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Justicia refuerzos, ante la «situación de sobreesfuerzo» por las 1.600 de peticiones de extensión de sentencia que tienen sobre la mesa por el asunto de la paga extra retirada en 2012; y que se cubra la baja de la funcionaria de tramitación que está embarazada, y que actualmente cuenta con una incapacidad temporal por enfermedad.

«Optimizar los recursos»

La respuesta de Justicia, en un escrito al que tuvo acceso este periódico, a esta última petición es que «el objetivo marcado por esta Dirección General, con objeto de optimizar los recursos existentes, es proceder a una cobertura inmediata de las sustituciones en los casos de maternidad, lactancia, coexistencia de varias bajas simultáneas –del mismo cuerpo en el órgano judicial, o en aquellos casos en los que existe un único funcionario del cuerpo–». Si no se da ninguna de estas circunstancias, «la regla general es la demora de la cobertura hasta un periodo máximo de tres meses, fecha en la que se nombraría, caso de que permaneciese la situación de incapacidad temporal de la funcionaria titular, a una persona interina hasta la efectiva incorporación de la sustituida».

En cuanto a los refuerzos, la Junta señala que «en la actualidad existe un plan de refuerzo extraordinario, avalado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que está destinado a reforzar las jurisdicciones con un déficit extremo de efectivos en relación al número de casos, como son las de lo Mercantil, Social y Penal y determinados mixtos. Dentro del plan extraordinario, que se prolongará hasta junio de 2017 no está contemplada la asignación de personal de refuerzo a ningún juzgado de lo Contencioso-Administrativo».

No obstante, Justicia recuerda que «hay un número determinado de refuerzos ordinarios asignados a la provincia de Sevilla» que «son limitados y buscan paliar la situación de determinados juzgados o Fiscalías con carga extrema carga de trabajo» por alguna circunstancia. Por lo que emplaza al juzgado, «si estima que se encuentra en una situación similar» a que se dirija a la Secretaria Coordinadora o directamente a la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior de Sevilla. Asimismo, fuentes de la Consejería precisaron que este año se mantiene el plan de refuerzo acordado con el TSJA y que cuenta con 182 funcionarios de apoyo.