La Audiencia absuelve a los dueños de la agencia de viajes Távora de apropiación indebida

Considera que no ha quedado demostrada la existencia de contrato alguno del que derive la obligación de la agencia de custodiar y entregar el dinero obtenido por las ventas de billetes de avión

25 may 2016 / 18:02 h - Actualizado: 25 may 2016 / 18:45 h.
"Tribunales"

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a los propietarios de la agencia de viajes ‘Távora’ de un delito de apropiación indebida al no haber quedado demostrada la existencia de contrato alguno firmado entre las mercantiles ‘Viajes y Congresos Távora’ e ‘Internacional Air Transport Association’ del que derive la obligación de la agencia de custodiar y entregar el dinero obtenido por las ventas de billetes de avión.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima absuelve a A.T.M. y a su hijo A.T.A. del delito de apropiación indebida por el que la Fiscalía pedía para cada uno de ellos tres años de cárcel y el pago de una multa de 2.700 euros, así como el abono en materia de responsabilidad civil de 105.352,39 euros a las compañías asociadas a IATA.

El tribunal argumenta que no existe prueba alguna que acredite que la relación entre las dos entidades se rigiera por contrato escrito suscrito entre ambas. «No existía pacto que obligara a reservar o custodiar para Iberia el dinero de la venta, pues a ésta, lo único que le interesaba era cobrar con independencia de cómo ‘Viajes y Congresos Távora’ organizara sus cuentas, asegurándose el cobro con el aval», dice.

Los magistrados manifiestan que ninguna duda existe acerca de que durante los meses de octubre y noviembre de 2012 la entidad ‘Viajes y Congresos Távora’ no realizó a favor de las compañías asociadas a IATA las liquidaciones correspondientes a ese período como era preceptivo.

No obstante, precisa que la agencia «no se apropió del dinero de las compañías a IATA asociadas --pues parte de sus ventas aun no habían sido cobradas--, sino que incumplió la obligación civil dimanante del contrato verbal entre ambas acordado, que convierte a’ Viajes y Congresos Távora’ en deudora de aquellas por las cantidades reclamadas, pero no convierte a los acusados en autores del delito de apropiación indebida».

La sentencia insiste en que «la obligación de ‘Viajes y Congresos Távora’ consistía exclusivamente en pagar los días 15 de cada mes las liquidaciones presentadas por IATA sin tener en cuenta si el dinero procedía de las ventas de billetes o de otros ingresos, lo que nos permite afirmar que el derecho de las compañías asociadas a IATA al cobro, no era realmente el de un depositante a quien debe restituírsele lo depositado, sino un derecho de crédito que vencía los días 15 de cada mes».

Los magistrados entienden también que la situación de crisis de la empresa de agencia de viajes justifica el impago, impago que conforma un incumplimiento civil pero elimina el ánimo de lucro que conlleva el delito de apropiación indebida.

La Audiencia, así, considera probado que la sociedad ‘Viajes y Congresos Távora, S.L.’ comenzó su andadura en marzo de 1994, concertando con la compañía Iberia un acuerdo por el que la agencia podía vender directamente billetes de transporte aéreo a los pasajeros «con la obligación de liquidar periódicamente, los días 15 de cada mes, el importe cobrado a los mismos, según liquidación que Iberia le remitía previamente, percibiendo a cambio una comisión que le abonaba la compañía aérea por el servicio prestado».

Según la Audiencia, «no se estableció pacto alguno que exigiera a la agencia que las ventas de billetes de transporte aéreo debieran realizarse al contado contra pagos en efectivo o tarjetas de crédito, ni que el dinero cobrado por la agencia al pasajero fuera depositado en cuenta o caja específica con destino exclusivo al pago a la compañía aérea».

En 1996, el jefe de ventas de Iberia para Andalucía le comunicó que a partir de ese momento empezaría a liquidar los billetes vendidos a través del denominado sistema BSP, sistema este de facturación gestionado por Internacional Air Transport Association (IATA), «no para sí sino para sus compañías asociadas, que son las acreedoras de las agencias por la venta de sus billetes».

SISTEMA DE FACTURACION Y LIQUIDACION

IATA, a través del comercial de ventas de Iberia, facilitó a la agencia Távora los códigos para operar en el citado sistema BSP de facturación y liquidación, «sin que conste que se realizara contrato escrito que modificara la operativa que la agencia venía manteniendo con Iberia, y sin requerirle que sustituyera el aval bancario que tenía a favor de Iberia por otro a su favor».

Frente a ello, la agencia Távora «sí se obligó a presentar anualmente sus cuentas a IATA, que las auditaba sin que durante toda la vigencia de la relación se le hiciera tacha o indicación alguna».

La agencia ‘Viajes y Congresos Távora’ vino operando desde 1996, fecha en que inició su relación con IATA a través del sistema BSP, tal y como lo hacía desde 1994 con Iberia, de manera que «ingresaba todo lo cobrado a los clientes de la agencia por distintos servicios (billetes de avión, billetes de tren, estancias en hoteles, organización de congresos...) en las cuentas bancarias con las que operaba en los bancos Popular y Sabadell, que recibían todos los ingresos por todas sus operaciones y en las que también se cargaban los gastos de la actividad ( pagos a proveedores, nóminas, gastos de explotación, intereses y capital de préstamos...)».

Durante los meses de octubre y noviembre de 2012, ‘Viajes y Congresos Távora’ «no realizó a favor de las compañías asociadas a IATA las liquidaciones correspondiente a ese período como era preceptivo», y como consecuencia de ello IATA «hizo las oportunas declaraciones de incumplimiento, exigiendo sin éxito alguno el reintegro de las cantidades no liquidadas».

En este periodo, la agencia «atravesaba una difícil situación económica, entre otros motivos por la caída del consumo de los productos y actividades, como expedición de billetes y venta de viajes organizados, que venía realizando al comercializarse tales productos por internet y por los importantes impagos de clientes», ascendiendo las cantidades que adeudaban a la agencia a 369.495,30 euros en octubre de 2012 y a 328.510,81 euros en noviembre de 2012.

Esta situación, según asevera el tribunal, «fue empeorando tras serle negada por IATA la posibilidad de seguir vendiendo billetes de avión, lo que a la postre determinó, a pesar de las aportaciones que con dinero particular realizó» uno de los acusados a la empresa, «con la presentación ante la jurisdicción mercantil de concurso de acreedores en el que viene reconocida la deuda con las compañías asociadas a IATA».

El total de la cantidad de dinero no liquidado perteneciente a los billetes vendidos de las compañías aéreas asociadas a IATA con la que se quedaron los responsables de ‘Viajes y Congresos Távora, S.L.’ asciende a 44.732,19 euros en el caso de Iberia; 13.358,56 euros en el caso de Vueling, o los 7.451,08 euros de Tap.