La Audiencia anula un desahucio por la cláusula suelo del crédito

En un auto condena en costas al banco que reclamó por el impago de la hipoteca. El proceso se ha archivado porque parte de un cálculo «erróneo»

13 mar 2017 / 18:53 h - Actualizado: 13 mar 2017 / 19:05 h.
"Desahucios"
  • Una protesta ciudadana contra los desahucios y los abusos bancarios. / Manuel Gómez
    Una protesta ciudadana contra los desahucios y los abusos bancarios. / Manuel Gómez

La Audiencia Provincial de Sevilla ha abierto una nueva puerta que favorece a los usuarios frente a las entidades bancarias. Un auto ordena archivar el procedimiento abierto para ejecutar un desahucio por impago de hipoteca porque esta contaba con la polémica cláusula suelo. Los magistrados creen que la cantidad que reclamaba la entidad partía de un cálculo «sustancialmente erróneo» y por ello archivan el procedimiento judicial y condenan al banco en costas.

«Mi cliente ha pasado de verse en la calle a poder quedarse en la vivienda y negociar una refinanciación», explica el abogado Fernando Salmerón, director del despacho Salmerón que ha llevado este caso. Según el letrado, «este es el primer caso, al menos que conocemos, que se da en Sevilla en este sentido», después de que el Tribunal Europeo de Justicia (TJUE) dictara en diciembre de 2016 la sentencia que declaró nulas las cláusulas suelo de los créditos hipotecarios desde la firma de los mismos, y no desde mayo de 2013 como estableció el Tribunal Supremo.

Los magistrados de la Sección Sexta recuerdan la obligatoriedad de comunicar al cliente la cantidad que se adeuda, pero en este caso «la que se ha comunicado es sustancialmente errónea» debido a «la aplicación durante la vida del contrato de una cláusula nula». Por ello, concluyen que la ejecución hipotecaria –el procedimiento judicial que inician las entidades bancarias para reclamar en caso de impago– «no debió despacharse y, que en consecuencia procede su sobreseimiento», señala el auto del tribunal.

La demanda para solicitar la ejecución hipotecaria fue presentada en abril de 2014 por el Banco de Castilla la Mancha, después de que se acumularan hasta 24 mensualidades sin pagar. «Mi cliente dejó de atender el pago del préstamo por cuestiones personales y laborales», señala Salmerón. Se produjeron entonces encuentros con la entidad e incluso el afectado «intentó por su cuenta la dación en pago, pero el banco no aceptó y presentó la demanda». El abogado se opuso a la ejecución porque el crédito contenía diversas cláusulas abusivas. «Por eso, siempre recomendamos que cuando se vaya a firmar una hipoteca se acuda especialista que puede asesorar sobre estas cuestiones que luego acarrean problemas», puntualiza el letrado.

El Banco Castilla la Mancha reclamaba la deuda incluyendo un interés del tres por ciento como suelo del crédito, pero «nuestro planteamiento es que se había calculado mal y, solicitamos la nulidad», explica el abogado. El juzgado, incluso antes de que se dictara la sentencia europea, «lo declaró nulo y condenó a la entidad bancaria al pago de las costas». El banco decidió recurrir a la Audiencia Provincial que ahora ha venido a confirmar la primera sentencia, basándose en el pronunciamiento del TJUE.

Durante todo este proceso, que ha durado casi tres años, el banco «intentó recalcular la deuda», pero «el juez con buen criterio les insta a plantear de nuevo la demanda de ejecución». De hecho, la propia Audiencia señala en su auto que tras la sentencia del Tribunal Europeo debe «cambiar necesariamente» su postura, que hasta entonces había sido «seguir adelante por el principal y por lo adeudado por intereses remuneratorios sin aplicación de la cláusula suelo, sin ordenar tener en cuenta lo indebidamente cobrado por el banco durante toda la vida del préstamo a causa de ella». En cambio ahora, estima que una vez declarada nula la cláusula suelo y teniendo en cuenta lo que el usuario ha pagado de más en aplicación de estos intereses «pudiera incluso resultar la improcedencia de la declaración del vencimiento anticipado por inexistencia de la deuda» o bien que esta ya «sea menor» a lo que se le reclama.

CON LOS ANTECEDENTES DE GALICIA, TARRAGONA Y LAS PALMAS

La sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla no es la primera que se produce en el panorama nacional. Antes incluso de que el Tribunal Europeo de Justicia dictase la sentencia en la que levantaba la limitación temporal, la Audiencia de Pontevedra ya ordenó paralizar un desahucio por considerar «abusiva» la cláusula de vencimiento anticipado. Posteriormente, se han dictado sentencias en la misma línea por parte de la Audiencia de Las Palmas, la de Tarragona y la propia Audiencia de Pontevedra. Todas ellas ya paralizan los desahucios basándose en la sentencia del TJUE.