La Audiencia Provincial de Sevilla ha dado la razón al exgerente de Gaesco (la patronal de la construcción) por haber cobrado 7.000 euros en concepto de honorarios por su representación como abogado de la entidad, más allá de sus retribuciones por sus funciones de gerencia. La Sección Octava de la ha confirmado “en todos” los términos la sentencia dictada el pasado enero por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla y que fue recurrida por la patronal, a la que condena en costas. Manuel Sillero anuncia ahora posibles acciones legales contra algunos testigos que, según recoge en un comunicado, pudieron cometer un delito de “falso testimonio”.
Según recoge la sentencia, el recurso presentado “debe ser rechazado de plano”, pues “carece del rigor y precisión necesarios de un recurso que pretende la revocación de una sentencia clara, fundada, exhaustiva, congruente con lo solicitado en la demanda”. De esta forma, la Audiencia ratifica la actuación del exgerente de Gaesco Manuel Sillero como abogado de la asociación, pues “ni en su contrato laboral ni en sus funciones estatutarias como gerentes o como secretario de la Junta directiva de la asociación se contiene la mínima mención a que sus funciones se extendieran a la defensa en juicio de la asociación”.
La Sentencia concluye así que Sillero, que cesó su relación laboral con Gaesco en mayo de 2012, tiene “perfecto derecho a cobrar los honorarios, que no salarios, de su actuación en juicio como abogado de la actora, utilizando los medios ordinarios que como abogado le reconoce la Ley para cobrar los honorarios devengados por sus servicios extralaborales, no pudiendo causarse daños resarcibles por ejercerse los derechos reconocidos legalmente”.
Por otro lado, Sillero, en una nota de prensa, ha explicado que “no quiso plantear ninguna acción contra Gaesco ni las personas vinculadas a esta patronal, hasta tanto no terminara el proceso judicial”, pero que ahora, “una vez desestimadas todas las pretensiones de la misma”, se está planteando “la posibilidad de iniciar acciones penales contra algunos de los testigos utilizados por Gaesco, por si sus declaraciones pudieran haber sido constitutivas de un delito de falso testimonio”.
Según el exgerente, tras su despido, “reconocido en los Tribunales como improcedente, se sucedieron una serie de comentarios y actuaciones en el entorno de Miguel Rus [presidente de la entidad] que iban encaminadas a menoscabar la imagen y profesionalidad de su anterior Gerente y que culminaron con la demanda cuya desestimación ahora ha sido confirmada por la Audiencia sevillana”.
“La reiteración de sentencias, todas de una rotundidad incuestionable, deja bien clara la falta absoluta de fundamento de las pretensiones y manifestaciones realizadas contra el anterior gerente”, añade la nota. A juicio de Sillero, “la actitud de Rus ha trascendido hasta la propia Confederación de Empresarios de Sevilla, igualmente presidida por Rus, habiendo propuesto éste a su comité ejecutivo tiempo atrás prohibir la entrada de Sillero a las sesiones de su Junta Directiva, de la que formaba parte como vocal. Propuesta ésta que fue rechazada por su propio comité, desautorizando con ello la pretendida actuación de su presidente”.