La familia de Rocío podría ir a la vía civil si el caso se cierra

Si la jueza considera que no existe responsabilidad penal en el accidente mortal de Valme puede plantear una reclamación patrimonial al SAS o una demanda

23 ago 2017 / 18:50 h - Actualizado: 23 ago 2017 / 20:50 h.
"Sucesos","Tragedia en el Hospital de Valme"
  • Familiares de Rocío acompañan al coche fúnebre que porta los restos mortales de la joven. / Jesús Barrera
    Familiares de Rocío acompañan al coche fúnebre que porta los restos mortales de la joven. / Jesús Barrera

La familia de Rocío Cortés Núñez, la joven de 25 años que murió el domingo atrasada en un ascensor tras dar a luz por cesárea, ya se ha personado en la causa penal abierta por el Juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla, que investiga si existió alguna negligencia que provocara el fatal accidente. Sin embargo, en caso de que la investigación determinase que no existe ninguna responsabilidad penal, la familia tiene otras vías legales para reclamar.

El caso está ahora mismo judicializado, la jueza ya ha recibido el avance de la autopsia y en un mes tendrá en su mesa los resultados de Toxicología; además la Policía Nacional le pondrá en sus manos el atestado, más los informes de la empresa fabricante y la de mantenimiento del ascensor. La Junta también tiene que aportar su propio informe. «Si se llega a acreditar que ha habido imprudencia en el mantenimiento del ascensor o en el manejo del paciente, estaríamos ante un posible delito de homicidio por imprudencia», explica el abogado Francisco Damián Vázquez, de la asociación El Defensor del Paciente. Si la causa prospera hasta el punto de que se llegue a juicio y se dicte «una hipotética condena», esta incluirá también una indemnización por daños y perjuicios.

Pero, qué ocurre si la causa penal no prospera porque la jueza considere que no hay delito. «La familia puede plantear entonces una reclamación patrimonial al Servicio Andaluz de Salud», señala el letrado. Esta vía supone iniciar un procedimiento en el que se reclama directamente a la Administración, en este supuesto, el SAS. La reclamación debe dirigirse al Servicio de Aseguramiento y Riesgos, dependiente de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, exponiendo los hechos y solicitando una indemnización, ya que es necesario cuantificar el perjuicio.

La ley obliga a la administración a contestar al interesado para lo que inicialmente tiene un plazo de seis meses, que se suele demorar. El expediente es estudiado por la Administración, que puede denegarla o proponer otra cuantía en caso de admitir la negligencia. «En este caso está bastante claro, porque falleció por un mal funcionamiento del ascensor», indica el abogado, que cree que «lo lógico es que en este caso la Junta trate de llegar un acuerdo con la familia».

Sin embargo, si este extremo no llegase a ocurrir, aún quedaría la opción de interponer una demanda ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo. En este caso, sería un magistrado quien acordaría cuál debe ser la indemnización correspondiente. «El baremo establecido para fijar la cuantía es el de accidentes de tráfico, pero no es obligatorio acogerse al mismo, ya que se pueden establecer pluses en función de la edad de la víctima y su circunstancias, como el lucro cesante». En este sentido, la presidenta de la citada entidad, Carmen Flores, destaca que «el hecho de haber sido un paciente sano, que no tenía riesgo de muerte, también es un factor a tener en cuenta, y el hecho de que deje a tres niñas pequeñas». No obstante, ambos coincidieron en que «hay que conocer todas las circunstancias para calcular una cifra». «El baremo se renovó en 2016 y es complicado porque hay que calcularlo en función de las circunstancias», explica Vázquez.

Por lo civil

Si en lugar de optar la vía administrativa, más lenta por el paso previo de reclamar primero ante la administración, la familia puede acudir directamente a la jurisdicción civil. En este caso, la demanda irá dirigida directamente contra la aseguradora del SAS (que desde marzo es Grupo AIG) y contra la empresa mantenedora y su seguro.

Lo que es importante es que desde que ocurren los hechos hasta que se plantea la demanda puede transcurrir un plazo máximo de un año. «Debería ser un plazo más amplio porque hay muchos casos en los que las familias no están preparadas para iniciar un procedimiento», asegura Flores. Ella también cree que en el supuesto de Rocío, no obstante, «lo mejor es que la Junta asuma el hecho y ofrezca una indemnización a la familia» que, por otro lado, siempre tendría la opción de considerar que no es suficiente y acudir a la explicad vía judicial.