La Junta abre la puerta a poner música en terrazas de los bares

Los ayuntamientos tendrán además competencias en materia

31 jul 2018 / 22:26 h - Actualizado: 01 ago 2018 / 08:27 h.
"Barrios","Hostelería"
  • Veladores de un bar de Sevilla. / Manuel Gómez
    Veladores de un bar de Sevilla. / Manuel Gómez

La Junta abre la mano con los bares y establecimientos de ocio en materia de horarios, instalación de terrazas y veladores y reproducción de música. El Consejo de Gobierno aprobó ayer el decreto que regula las modalidades y condiciones de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía, así como los horarios de apertura y cierre.

Según ha explicado el portavoz del Gobierno andaluz, Juan Carlos Blanco, la norma establece el marco para que los ayuntamientos ejerzan las competencias que tienen atribuidas sobre el sector y fija un plazo de 18 meses para que los municipios andaluces adapten sus ordenanzas a estas disposiciones. Así, en todos los establecimientos de hostelería podrán instalarse equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales –música pregrabada, radio y televisión–, igualmente en espacios fijos, cerrados y cubiertos, «siempre que cumplan con los requisitos contra la contaminación acústica de cada municipio».

En estos locales también se permite la instalación de terrazas y veladores, aunque se recomienda a los ayuntamientos –administración que tiene la competencia en esta materia– «que autoricen preferentemente su ubicación en suelo no residencial y eviten las zonas acústicas especiales o saturadas de ruidos».

Otra de las novedades de la norma es permitir a los municipios la autorización, por periodos inferiores a cuatros meses, de la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería en áreas no declaradas zonas acústicas especiales, preferentemente en suelo no residencial. Al igual que en el caso anterior, la ubicación fuera de estas zonas debe estar motivada por el ayuntamiento. En líneas generales, el decreto mantiene los horarios de los establecimientos públicos de hostelería y establece que, como máximo, deberán cerrar a las dos de la madrugada en días laborables, aunque los locales especiales con música podrán abrir hasta las tres.

Los ayuntamientos podrán ampliar una hora más el horario de fin de semana y vísperas de festivos en todos los establecimientos, y dos horas durante las fiestas navideñas, la Semana Santa y las fiestas tradicionales y populares de cada municipio.