Los policías locales solicitan limitar a 45 años el acceso desde otros cuerpos

El Sppme recuerda al Consistorio que el Constitucional declaró legal fijar como tope faltar al menos diez años para el paso a segunda actividad por operatividad

26 sep 2017 / 14:22 h - Actualizado: 26 sep 2017 / 14:23 h.
"Policía Local Sevilla"
  • Agentes de la Policía Local en las calles del centro de la ciudad. / Manuel Gómez
    Agentes de la Policía Local en las calles del centro de la ciudad. / Manuel Gómez

Las limitaciones de edad para acceder a la Policía Local siempre han sido controvertidas, hasta el punto de existir sentencias de juzgados sevillanos que tumban esta condición retirada por el Ayuntamiento. Sin embargo, en esta ocasión son los propios policías locales quienes exigen al Consistorio sevillanos que rectifique su última convocatoria de 50 plazas, en la que no establece límite de edad para aquellos agentes que pretendan incorporarse desde otras policías locales, es decir, el llamado turno de movilidad.

El Sindicato Profesional de Policías Municipales (Sppme) ha presentado un recurso de reposición al acuerdo de la Junta de Gobierno publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del 23 de mayo en el que modifica su convocatoria anterior publicada por el mismo medio el 7 de enero. Esta modificación, retiraba el límite de edad para acceder por este turno de movilidad: «tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa», o lo que es lo mismo, no superar los 65 años. Antes de esta modificación, el Ayuntamiento de Sevilla fijó este límite en que faltara «más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad», que en el caso de la escala básica son los referidos 55 años.

El sindicato exige en su escrito que se restablezca esta premisa aprobada inicialmente, pues recuerda que así se establece en el artículo 46 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Además, recuerda que esta cuestión fue revisada por el Tribunal Constitucional en el año 2012 a raíz de «una cuestión de inconstitucionalidad» planteada por un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz. Los magistrados entendieron entonces que esta limitación busca garantizar «una mínima duración en el desempeño de las actuaciones operativas de la Policía Local» de aquellos agentes que accedan a esta vía, de tal forma que estos no ingresen directamente para acogerse a la segunda actividad. Por ello, el Sppme indica que las sentencias que levantaban el límite de edad hacían referencia al turno libre y no al de movilidad y, por ello, exigen la imposición del mismo en las próximas oposiciones, ya que así lo ampara el Constitucional y lo recoge la Ley.