Los vecinos de Residencial Arttysur iniciarán una reclamación a la Junta

Los abogados de los inquilinos de estas VPO de Los Bermejales plantearán sus peticiones y, según la respuesta, valorarán acudir a la contencioso administrativa

27 jun 2016 / 15:39 h - Actualizado: 27 jun 2016 / 15:44 h.
"Vivienda"
  • Residencial Arttysur, una promoción de viviendas protegidas en Los Bermejales. / Manuel Gómez
    Residencial Arttysur, una promoción de viviendas protegidas en Los Bermejales. / Manuel Gómez

Los abogados de la Asociación de vecinos Arttysur van a iniciar una reclamación administrativa previa con las peticiones de los vecinos a la Junta de Andalucía y, en función de la respuesta que obtengan, se plantearán acudir a la vía contencioso administrativa para plantear un recurso.

El despacho Tavira Abogados explicó también que solicitará una auditoría para conocer el estado de cuentas de la comunidad, información sobre los requisitos de entrada a las viviendas y otros aspectos sobre los que, aclaran, abundan las dudas.

Residencial Arttysur es una promoción de viviendas protegidas en la que la promotora mantiene un largo conflicto con los vecinos. Accedieron a sus domicilios en 2007 en régimen de alquiler con una opción de compra a 25 años. El problema se planteó a los ocho años, cuando la promotora les solicitó que firmaran un nuevo contrato so pena de desahuciarlos. En ese momento comprobaron que el contrato de la opción de compra no estaba visado por la Junta.

Ahora, a través de sus abogados, solicitarán a la administración regional que, «puesto que saben que había una opción de compra, queremos que puedan ejercitar esa opción de compra y a precio tasado». El problema de fondo es, aclaran en el bufete que representa a los vecinos, que todo está «camuflado» en un procedimiento de viviendas protegidas.

Los vecinos de la promoción de VPO en régimen de alquiler acogida al Plan de Vivienda y Suelo 2003-2007 Residencial Arttysur, en Los Bermejales, cuentan ya con el aval de un primer respaldo en los tribunales. A comienzos de año, la empresa promotora comenzó a enviar órdenes de desahucio a los vecinos que se negaban a firmar el nuevo contrato que la empresa les ofreció en octubre de 2015 como única opción para seguir en sus pisos. Una vecina que no firmó ese nuevo contrato y que vive en el número 1 de la calle Austria ha ganado a la empresa en los tribunales. Ella y su familia se quedan en su piso.

Es la primera que ha escapado del desahucio mediante una sentencia. Accedió al piso en 2007 y, explica, también a la opción a compra en 25 años. Luego vio, como el resto de los vecinos de las 230 viviendas, que la promotora nunca visó la documentación referente a la opción de compra en la Consejería de Obras Públicas (actual Consejería de Fomento y Vivienda) de la Junta de Andalucía. Ese es el motivo, cuentan, que ahora los deja poco menos que indefensos ante la empresa. Ellos y sus abogados consideran que ambos documentos presentan contradicciones y que, en todo caso, están protegidos hasta 2032 por esa opción de compra a 25 años que firmaron. La empresa no lo ve así.

Vivienda aclara que el primer contrato está extinguido

La Consejería de Fomento y Vivienda explica que la promoción de 230 viviendas de alquiler en los Bermejales tiene la calificación de viviendas en alquiler a 25 años y Se-Perian, propietaria del edificio, formalizó en el año 2007 230 contratos de arrendamiento, con una duración de cinco años con tres posibles prórrogas anuales (5+1+1+1), por lo que en total, explica la Consejería, son ocho años de contrato. Una vez consumido ese periodo, tendría que volverse a firmar un contrato nuevo y esto es lo que ha ido ocurriendo desde el año pasado. Se considera, por tanto, que ese contrato, una vez superadas las tres prórrogas anuales, está extinguido y es necesario firmar otro con los inquilinos que todavía en 2015 tenían vigente el contrato inicial de 2007.

La ley, aclara la Junta, obliga a firmar un nuevo contrato, que en ningún caso se debe considerar una prórroga del anterior y que incluye una garantía de seis meses en vez de doce, con el IBI repercutido al arrendatario a partir del de enero de 2016, con la actualización del IPC de las rentas, con una duración de seis años prorrogables a voluntad del inquilino.

La Consejería aclara que los pisos tienen la calificación de viviendas en alquiler a 25 años y no de alquiler con opción a compra. No obstante, el promotor les ofrece a sus inquilinos, tanto en el primer contrato como en el nuevo, la opción de comprar la vivienda arrendada para que puedan ejercer esta posibilidad a la finalización del periodo de protección, o sea, al final de esos 25 años. En dicha opción de compra se especifica que se deducirá el 100 por cien de las rentas abonadas a lo largo de toda la duración de su contrato de arrendamiento.