Después de que el Ayuntamiento de Sevilla ordenase a finales de 2017 la demolición de las entreplantas y el remonte construidos «sin licencia» en el conjunto arquitectónico del barrio de San Luis, en la zona norte del casco histórico, que hasta 2003 albergó la fábrica de sombreros Fernández y Roche, un recinto construido entre 1916 y 1917 por el arquitecto regionalista José Espiau y Muñoz, el Consistorio ha dictado una «primera multa coercitiva» por el incumplimiento de las medidas reclamadas respecto a este edificio.

Recapitulando, en diciembre de 2016, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento acordó incoar «sendos procedimientos administrativos para el restablecimiento del orden jurídico perturbado y la reposición de la realidad física alterada en la finca» correspondiente al número 61 de la calle Castellar, el número 17 de la calle Maravillas y el número cuatro de la calle Heliótropo.

Hablamos de un edificio construido entre 1916 y 1917 según el diseño del arquitecto regionalista José Espiau y Muñoz, toda vez que el recinto acogió las instalaciones de la antigua fábrica de sombreros Fernández y Roche, hasta su traslado a Salteras allá por 2003. El recinto, enclavado en un callejón sin salida y que abarca el número 61 de la calle Castellar, el número 17 de la calle Maravillas y el número cuatro de la calle Heliótropo, constituye según el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH) «un testigo indispensable de la primitiva industria artesanal semimecanizada de principios del siglo XX y un ejemplo patrimonial de alto valor».

Recordemos al respecto, que a finales de la pasada década este conjunto de propiedad privada fue objeto de un episodio de ocupación organizada, en demanda de que la edificación fuese destinada a usos sociales y culturales.

«OBRAS SIN LICENCIA Y NO LEGALIZABLES»

En cualquier caso, y según la documentación recogida por Europa Press, los expedientes incoados en diciembre de 2016 partían de la detección de «obras sin licencia y no legalizables», en concreto unos trabajos de reforma de 168 metros cuadrados del inmueble, de ampliación «por entreplanta» de 118 metros cuadrados y «de ampliación por remonte de una planta sobre las dos existentes», toda vez que el edificio estaría catalogado en la categoría de «centro histórico».

«Las obras de ampliación por remonte no son legalizables al no estar permitidas en la ficha de catalogo», se aseveraba entre otros aspectos en el procedimiento promovido a finales de 2016.

A tal efecto, tales expedientes invocaban sendos informes elaborados en 2013 y 2016 acerca del «restablecimiento del orden jurídico perturbado y la reposición de la realidad física alterada» en esta edificación, proponiendo «la demolición de las entreplantas ejecutadas en la tercera crujía de la planta baja» y el derribo del mencionado remonte, para la «reposición de la fachada a su estado original».

«PRIMERA MULTA COERCITIVA»

Dado el caso, y tras la instrucción de las correspondientes actuaciones administrativas, la Gerencia de Urbanismo ordenaba en noviembre de 2017 «la restitución de la realidad física alterada» en esta construcción, mediante la «demolición» de las citadas entreplantas y del remonte, toda vez que hace pocos días, dicho departamento ha resuelto «imponer la primera multa coercitiva por incumplir el acuerdo que ordenó las medidas necesarias para la reposición de la realidad física alterada» en este recinto, según la documentación recogida por Europa Press.