No te quedes callada porque no estás sola

Las víctimas de violencia de género tienen al alcance un sinfín de recursos que pueden y deben usar

24 nov 2016 / 15:18 h - Actualizado: 25 nov 2016 / 07:00 h.
"Violencia de género","El machismo que mata"
  • La Policía levanta el cadáver de una mujer asesinada en Sevilla. / Javier Cuesta
    La Policía levanta el cadáver de una mujer asesinada en Sevilla. / Javier Cuesta

Combatir y derrotar la violencia de género es, qué duda cabe, una prioridad absoluta para todas las Administraciones, que no cesan en su labor de redactar leyes, protocolos, guías y toda suerte de mecanismos para tratar de detener el avance de una lacra terrible y sonrojante.

Hasta la fecha, resulta evidente, no se han emprendido políticas eficaces, pero eso no quita para que la mujer que se sienta agredida, en cualquiera de sus versiones, alce la voz y pida ayuda. Permanecer callada hoy día no es una opción viable.

La víctima de malos tratos tiene a su disposición un extenso repertorio de herramientas de toda índole y puede dirigirse a instancias muy diversas, ya sea en persona, por teléfono o por vía telemática. Como regla general, la Junta de Andalucía recomienda ante una agresión seguir una serie de pasos: acudir al centro de salud u hospital más próximo para que le hagan un reconocimiento médico completo (en caso de imposibilidad, llamar al teléfono de emergencias 112); relatar al personal sanitario las agresiones sufridas y el estado físico y emocional; pedir un parte de lesiones; y por último y sobre todo denunciar la situación ante cualquier institución policial o judicial, preferiblemente ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

En caso de miedo o de falta de iniciativa para llevar a cabo la denuncia y/o solicitar la orden de protección –aunque ello no debe servir de excusa–, siempre se puede acudir a un familiar o allegado que tome la iniciativa.

Al margen de las medidas de protección que se adoptaran, o antes de que se adopten, la mujer que sienta que corre peligro puede avisar a la Policía o a la Guardia Civil para que le asista.

Por otro lado, existen muchos recursos a disposición de la mujer: desde los teléfonos 900 200 999, 112 y 016 a las oficinas del SAVA (Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía) pasando por la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que está en wrap.seigualdad.gob.es/recursos.

Además, el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) garantiza la asistencia y acogimiento inmediato y urgente a través del Servicio Integral de Atención y Acogida tanto a las mujeres víctimas de violencia de género como a los menores a su cargo que la acompañen.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuentan asimismo con unidades especializadas en violencia de género, como los Emume (Equipos Mujer-Menor), en el caso de la Guardia Civil; o el SAF (Servicio de Atención a la Familia), en el de la Policía Nacional.

La coordinación entre todos estos servicios se realiza a través del Sistema Integral de Seguimiento de los Casos de Violencia de Género (VioGén), que no cesa en su empeño de poner coto a un problema que se ha agravado con el uso de internet y las redes sociales. Sea como sea, hay que denunciar.

Teléfono 016: Una llamada gratis y sin rastro para abrir un procedimiento sobre el maltrato

El número 016, que es gratuito y no deja rastro en la factura telefónica. Al otro lado de la línea, un equipo de veinte mujeres, psicólogas, trabajadoras sociales, sociólogas y abogadas. 016, buenos días, ¿en qué le puedo ayudar?, es el protocolo. Buenos días o buenas noches, porque dan servicio las veinticuatro horas del día, todo el año y en 52 idiomas. Se puede acceder al 016 desde cualquier lugar de España y se atiende en: castellano, catalán, euskera, gallego, inglés, francés, alemán, portugués, chino mandarín, ruso, árabe, rumano, búlgaro, tamazight (un dialecto del bereber que se habla en Ceuta) y otros 38 idiomas a través de un servicio de tele-traducción. También garantiza el acceso a las personas con discapacidad auditiva a través del teléfono 900 116 016. Además, las consultas se pueden dirigir por correo electrónico al servicio 016 on line: 016-online@msssi.es.

El 016 ofrece un doble servicio, en un primer momento todas las llamadas pasan por agentes expertas en atención a este tipo de mujeres, que informarán sobre recursos en la zona en la que viva la persona que llama, atención psicológica, ayudas... Si la persona que llama quiere información legal porque se está planteando una separación, o ya está inmersa en ella y le surge alguna duda, su llamada se deriva a las abogadas, expertas en violencia de género y en derechos humanos.

En el año 2015 recibió un total de 81.992 llamadas en 2015, el dato más alto desde que se creó este servicio en 2007 y que supuso un incremento del 19,4 por ciento respecto al año pasado. En estos ocho años largos ha atendido 562.309 peticiones de ayuda, según los datos contabilizados hasta diciembre de 2015. Son casi diez llamadas a la hora, una cada seis minutos y medio.

El teléfono 016 no inicia procedimientos, sólo ofrece asesoramiento. Pero si la persona que llama está en una situación de emergencia se traslada su llamada al 112. Cuando llaman mujeres con el agresor en casa, se les pregunta si están en riesgo porque a veces ellas no lo perciben, sufren lo que se llama indefensión aprendida, han normalizado el maltrato, las agresiones. Valorado el riesgo se da aviso a los servicios de emergencia y, si no, se les dice que por favor llamen cuando estén solas y tengan libertad para hablar. La mayoría de las llamadas son de las propias afectadas, aunque también se dan casos de testigos del maltrato.

Instituto Andaluz de la Mujer: Asistencia psicológica, económica y de residencia para las víctimas

El Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) ofrece a las mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijos e hijas, servicios especializados de asesoramiento y atención. El Instituto Andaluz de la Mujer, siguiendo su línea de erradicación de la violencia, ha puesto en marcha el servicio de atención psicológica a hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia de género, gestionado por la Asociación Amuvi. A través de este servicio se facilita a las mujeres que están siendo atendidas en los recursos del IAM una atención psicológica individualizada para sus hijas e hijos, víctimas directas e indirectas de la situación de violencia y de los efectos negativos que para su desarrollo, psicológico y emocional, supone el haber estado expuestos a este tipo de violencia.

La atención psicológica grupal a mujeres víctimas de violencia de género se constituye como uno de los modelos de intervención más eficaces para afrontar este grave problema social en las distintas fases en que ésta pueda encontrarse, por lo que va dirigido especialmente a mujeres.

El Programa de Atención Psicológica a las Mujeres Menores ofrece asistencia psicológica gratuita para mujeres de entre 14 y 17 años que sufren o han sufrido violencia de género. Además, proporciona información y orientación a madres, padres o tutores para minimizar las consecuencias de la violencia de género y prevenir nuevas relaciones de pareja no igualitarias.

El IAM ofrece también una atención integral y de calidad a aquellas mujeres víctimas de violencia de género que se ven en la necesidad de salir de sus hogares. Cuenta con centros de emergencia, casas de acogida y pisos tutelados.

La Junta de Andalucía cuenta con ayudas económicas que están dirigidas a contribuir a la recuperación psicosocial y facilitar la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de ingresos económicos o estos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Por último, existen programas para la inserción laboral de las víctimas.

Protocolo Andaluz para la Actuación Sanitaria: Una atención médica adecuada e informar de los recursos disponibles

Las actuaciones que se proponen en el Protocolo Andaluz para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género 2015 están más centradas en la violencia ejercida por la pareja o expareja, por entender que es la violencia más frecuente y al mismo tiempo invisibilizada en nuestros entornos. Además, incorpora como víctimas directas de la violencia de género a los y a las menores; la atención a las mujeres que se encuentran en situación de vulnerabilidad; la prevención de la mutilación genital femenina; la detección y atención a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual; y la atención a aquellas mujeres que viven en una situación de prostitución.

De las mujeres que sufren malos tratos, tan sólo un pequeño porcentaje acude a los servicios sanitarios para demandar asistencia. De éstas no todas explicitan que la causa de sus lesiones sean los malos tratos, ocultándose normalmente el motivo real de las mismas. Por tanto, en los servicios sanitarios se detecta aún poco la punta del iceberg que supone este problema. Los servicios sanitarios no realizan el papel de denunciante en estos casos, ni pueden determinar la conducta penal ni el delito, que corresponde —previa denuncia de la mujer— a las instituciones judiciales. Su papel se centra en prestar una atención adecuada a la mujer, informarle de los distintos recursos sociales disponibles y de la posibilidad de denuncia a comisaría o juzgado, y emitir, cuando existan lesiones, un parte sobre las mismas al juzgado, independientemente de que haya o no denuncia de la mujer agredida.

El personal sanitario debe tener en todo momento una actitud de alerta y búsqueda activa de conductas, síntomas o signos de sospecha. Las características de accesibilidad, contacto directo y continuado de los servicios de Atención Primaria y el hecho de contar con equipos multidisciplinares puede facilitar de forma significativa la detección precoz.

El documento recoge también pautas para que los profesionales sanitarios puedan detectar la violencia de género a partir de una entrevista clínica cuando haya sospecha de maltrato.

Intervención policial y judicial: Un amplio catálogo de medidas de protección... pero hay que denunciar

Por obvio y reiterativo que resulte, no hay que dejar de recordar que es esencial que la mujer que sufre violencia de género presente una denuncia, medie agresión o no. Denuncia que puede realizar en las dependencias policiales o de la Guardia Civil, además –y es lo ideal– de en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, si no lo hubiere en su localidad o la acción se llevara a cabo fuera de su horario de apertura, en el Juzgado de Guardia.

No obstante, los malos tratos son perseguibles de oficio y, así, no es imprescindible que haya denuncia por parte de la víctima; también la pueden formular sus familiares, los servicios y recursos públicos y los ciudadanos en general, cuando tengan conocimiento de que se ha producido una agresión.

En este sentido, por ejemplo, los servicios sanitarios no denuncian pero sí pueden –y de hecho están obligados a ello– remitir un parte de lesiones al Juzgado cuando las hubiere, así como comunicar a la Fiscalía los hechos cuando se sospeche de que hay un caso de violencia de género, aun sin lesiones.

El Ministerio Fiscal podrá, con carácter previo a la acción judicial –antes de que le llegue al juez la denuncia–, incoar diligencias de investigación o preprocesales, para recabar más datos e información acerca de los hechos.

La víctima, por otra parte, puede solicitar una orden de protección ante el Juzgado, la Fiscalía, la Policía, la Guardia Civil o las oficinas del SAVA (Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía).

La denuncia da lugar a un procedimiento judicial ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer con el objetivo de aclarar los hechos y, en su caso, condenar al culpable.

En cuanto a la orden de protección, el juez recibe a la mujer y al agresor por separado y, en un plazo de menos de 72 horas, determina si es necesario adoptar medida alguna, entre las que se hallan las civiles (uso y disfrute de la vivienda, régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos, prestación de alimentos y protección de los menores), las penales (prisión provisional, orden de alejamiento, prohibición de comunicación, prohibición de residir o acudir al lugar donde se produjo el delito o a la residencia de la víctima, retirada de armas y otros objetos peligrosos) y de asistencia y protección social. El incumplimiento de alguna de estas medidas podrá dar lugar a la detención del inculpado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, claves en el proceso.