Obligan al Consistorio a publicar la lista de bienes exentos de IBI

El Ayuntamiento consultará a sus servicios jurídicos y la Dirección General de Tributos en el plazo dado por el Consejo de Transparencia

19 dic 2017 / 20:05 h - Actualizado: 19 dic 2017 / 22:40 h.
"Ayuntamiento de Sevilla","Impuestos"
  • El Ayuntamiento deberá informar sobre los bienes inmuebles que no pagan IBI. / El Correo
    El Ayuntamiento deberá informar sobre los bienes inmuebles que no pagan IBI. / El Correo

Más transparencia. Eso es lo que le exige al Ayuntamiento de Sevilla el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que obliga al Consistorio hispalense a hacer público el listado de bienes inmuebles, tantos urbanos como rústicos, que están exentos del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). De estos, además, deberá facilitar los domicilios, la cuantía y causa legal de la exención del impuesto.

Esta decisión adoptada por el consejo viene propiciada por la reclamación de un ciudadano que fue «desatendida» por el gobierno local al considerar que los datos con trascendencia tributaria tienen «carácter reservado», tal y como recoge la ley. En concreto, la norma a la que se acogió el Ayuntamiento para no facilitar esta información apunta que «los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria tienen ese carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en determinadas circunstancias. La cesión o comunicación de esos datos sólo será posible cuando lo soliciten la Justicia, el Ministerio Fiscal, la Inspección de Trabajo, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General u otros órganos».

En este sentido, el Consistorio entendió que la petición del ciudadano «no correspondía a ninguno de estos supuestos». A esto se le suma que la Ley General Tributaria también obliga a la Administración a adoptar la medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información, argumentó el Ayuntamiento.

El consejo analizó el marco normativo y valoró si los derechos e intereses del obligado tributario deben prevalecer sobre el derecho de acceso a la información. En este escenario, el órgano de control consideró de «indudable relevancia» para la ciudadanía conocer cómo se aplica a los casos concretos las exenciones que resultan obligatorias en virtud del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pues tienen un impacto inmediato en la recaudación municipal.

Igualmente, el consejo destaca el «interés público y general» la repercusión que tiene en los ingresos municipales las exenciones que el Ayuntamiento establece. De modo que, a juicio del Consejo, «ha de poner a disposición del ciudadano la información referida». Con respecto a la información reclamada sobre la titularidad de los inmuebles, únicamente pueden suministrarse los datos cuando la titularidad de los bienes sean del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los gobiernos locales, prevaleciendo así el derecho de acceso a información.

Por su parte, el Ayuntamiento aseguró ayer que consultará a los servicios jurídicos municipales así como elevará una pregunta a la Dirección General de Tributos del Estado para analizar la situación tras la resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y decidir el modo en que actuar dentro del plazo marcado por el órgano de control.