Otras formas de explotación

Víctimas. Las mafias también utilizan a personas para explotarlas laboralmente o para obligarlas a delinquir

24 mar 2017 / 20:42 h - Actualizado: 25 mar 2017 / 11:16 h.
"Sociedad","La trata de seres humanos"
  • Imagen del lugar donde fueron recluidas unas víctimas en Cantillana.
    Imagen del lugar donde fueron recluidas unas víctimas en Cantillana.

La trata de seres humanos más común que conocemos es aquella que tiene fines de explotación sexual. Pero aunque sea la más habitual no es la única forma de abuso, sino que también existen redes que se dedican a tratar con personas a las que luego obligan a trabajar en condiciones muy alejadas a las prometidas y más similares a la esclavitud, o las que obligan a delinquir.

En concreto, la última modificación del Código Penal, del año 2015, considera como trata de seres humanos: la imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad; la explotación sexual, incluyendo la pornografía; la explotación para realizar actividades delictivas; la extracción de sus órganos corporales; y la celebración de matrimonios forzados.

En Sevilla, los casos que se han detectado, además de la explotación sexual, son la trata dirigida a fines laborales y delictivos. El primer caso es «bastante frecuente porque Sevilla tiene en su provincia muchas explotaciones agrícolas. Y se han detectados numerosos casos en la zona de la Vega o la Campiña», explica la fiscal delegada de Extranjería y Trata de Seres Humanos, Natividad Plasencia. «Suelen ser rumanos y búlgaros a los que les prometen trabajo en el campo remunerado, pero cuando llegan a aquí se encuentran que son explotados y alojados en unas condiciones infrahumanas», indica la fiscal. Los alojan en cuadras, casi sin agua ni comida, en espacios reducidos y muchas veces sin ni siquiera una cama para dormir. «Nos hemos encontrado casos, como el de la operación Olivo, en el que el trabajo se anunciaba en la televisión rumana», señalan fuentes de la Unidad de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (Ucrif).

En el caso de la trata con fines delictivos, se da la circunstancia de que con anterioridad no estaba contemplada como tal en el Código Penal. Precisamente, tras entrar en vigor en diciembre de 2015 la reforma legal, se detectó días después un caso, que sería el primero de España que se investigó como delito. Una de las características de estas dos modalidades delictivas es que en ambos casos la mayoría de las víctimas son hombres. «Buscan a personas que están en situación económica precaria y la mayoría viene desesperados buscando unos ingresos para mantener a su familia», indican.