Pena de 21 meses de cárcel por agredir a puñetazos a un hombre que perdió un ojo

Condenó al imputado a un año y nueve meses de prisión y al pago de una indemnización de 160.000 euros por un delito básico de lesiones dolosas en concurso con un delito de lesiones por grave imprudencia

10 oct 2015 / 11:23 h - Actualizado: 10 oct 2015 / 11:24 h.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y nueve meses de cárcel impuesta a un hombre que, durante una discusión en un parque de Sevilla, agredió a puñetazos a otro con la mala suerte de que uno de los golpes impactó en el ojo derecho de la víctima, causándole la pérdida del mismo.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso de la víctima contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó al imputado a un año y nueve meses de prisión y al pago de una indemnización de 160.000 euros por un delito básico de lesiones dolosas en concurso con un delito de lesiones por grave imprudencia con resultado de pérdida de ojo, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 22,15 horas del día 29 de julio de 2006, cuando el acusado y la víctima se hallaban en un parque discutiendo por razones no determinadas y, en el curso de dicha disputa, el imputado agredió al perjudicado propinándole uno o dos puñetazos, uno de los cuales le golpeó en el ojo derecho, causando un traumatismo con estallido del globo ocular.

La sentencia recoge que el desarrollo de los hechos «no revela que el acusado pudiera representarse como probable el resultado finalmente producido», ya que «ninguna constancia existe de que el golpe en el ojo fuera propinado teniendo el acusado el puño cerrado, sujetando algún objeto contundente en el interior de forma que incrementase la capacidad lesiva del puñetazo».

Además, «tampoco es indicio de la fuerza del golpe la mayor gravedad del resultado lesivo, informando el médico forense que la causación de un resultado como el producido, con un puño cerrado, no era consecuencia necesaria del golpe, siendo un resultado ‘no normal que puede ocurrir’, y que debió influir en la zona del impacto en el borde exterior del ojo».

El fallo argumenta, en este sentido, que «con personas en movimiento no es descartable que el golpe no hubiera ido dirigido intencionadamente al ojo», añadiendo que dicho comportamiento «está correctamente calificado conforme a la jurisprudencia de esta Sala», pues «el grave resultado producido en el ojo de la víctima ha de atribuirse a un comportamiento imprudente y no doloso, por lo que la conducta del acusado se considera como dolosa en cuanto a la acción de propinar un puñetazo, pero imprudente en lo que respecta al resultado final».

DILACIONES INDEBIDAS

A ello se añade que la Sala «ha negado la posibilidad de examinar en casación la posible modificación de las condenas impuestas por delitos imprudentes para sustituirlas por otras por delitos dolosos, ya que los acusados y condenados no han sido ni pueden ser oídos en esta instancia», según el auto consultado por Europa Press.

La acusación particular recurrió alegando, además, la indebida aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, pues la demora en el enjuiciamiento de los hechos «vino motivada, en gran parte, por la propia actitud del denunciado, que motivó que en varias ocasiones se libraran oficios para su localización, lo que no puede beneficiar al agresor en detrimento de la víctima».

La Audiencia razonó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada porque, habiendo ocurrido los hechos el 29 de julio de 2006, la causa se enjuició cerca de nueve años después, «no siendo una causa de especial complejidad, habiéndose emitido el informe de sanidad del lesionado con fecha 27 de septiembre de 2006».

El tribunal señala, en concreto, que, «si bien la localización del acusado exigió muchos trámites al cambiar de domicilio, en la mayor parte de los casos esas localizaciones estuvieron provocadas por una deficiente actuación de los órganos u oficinas judiciales implicadas», relacionando en el fundamento cuarto de su sentencia «las deficientes cumplimentaciones de exhortos, la equivocación en la tramitación de la causa reconduciéndose a la del procedimiento ordinario por delito, o el retraso en la toma de declaración indagatoria por un error en el domicilio sufrido por el Juzgado exhortante».

«Se observa una dilación que, desde la perspectiva de la duración total del proceso, encaja en la concurrencia de retrasos de intensidad extraordinarios, sin que se aprecie una complejidad de tal índole que determine o justifique ese retraso», concluye el Supremo.