Torrijos, absuelto en una sentencia que tumba la instrucción de Alaya

Los diez acusados que se sentaron en el banquillo por la supuesta venta irregular de los suelos de Mercasevilla han sido exculpados a los ocho años de que se abriera esta segunda rama del caso

21 jun 2017 / 20:14 h - Actualizado: 21 jun 2017 / 22:28 h.
"Justicia","Caso Mercasevilla","Antonio Rodrigo Torrijos"
  • Fernando Mellet se gira al ser felicitado tras conocerse que él y el resto de acusados han sido absueltos. /Fotos: Manuel Gómez
    Fernando Mellet se gira al ser felicitado tras conocerse que él y el resto de acusados han sido absueltos. /Fotos: Manuel Gómez
  • La técnico de Urbanismo María Victoria Bustamante.
    La técnico de Urbanismo María Victoria Bustamante.
  • Gonzalo Crespo a su llegada a los juzgados.
    Gonzalo Crespo a su llegada a los juzgados.
  • El abogado de Castaño y la letrada de Torrijos se abrazan tras conocer el fallo.
    El abogado de Castaño y la letrada de Torrijos se abrazan tras conocer el fallo.

Ni «paripé», ni resolución «injusta» o «arbitraria», ni «traje a medida». Todas las teorías que la jueza Mercedes Alaya construyó en su investigación por la supuesta venta irregular de los suelos de Mercasevilla, cuando estaba al frente del Juzgado de Instrucción número 6, se han ido al traste con una sentencia aplastante en la que sus 393 folios deja una y otra vez claro que «no hay pruebas», solo «meras sospechas» de que el pliego y el concurso para la venta de este solar estaban «amañados». Por ello, la jueza del Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla absuelve a los diez acusados que se sientan en el banquillo, entre ellos el ex primer teniente de alcalde y exvicepresidente de Mercasevilla Antonio Rodrigo Torrijos (IU).

Entre los procesados por esta segunda rama del caso Mercasevilla se encuentran también el exconcejal socialista y expresidente de la lonja Gonzalo Crespo, el ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet y el ex director de Vía Pública Domingo Enrique Castaño. Todos ellos y el resto de acusados se enfrentaban a penas de hasta dos años de prisión y ocho de inhabilitación.

La sentencia supone un auténtico varapalo a la instrucción de Alaya y a la propia Fiscalía –que retiró cargos contra Crespo y Torrijos al final del juicio–, que sostenían que tras esta operación se cometieron delitos de fraude y exacciones ilegales, prevaricación y societario. Además, la magistrada también ha absuelto a Sando, la empresa que ganó el concurso público, de la responsabilidad civil y ha decretado el pago de las costas de oficio. La sentencia puede ser recurrida por las acusaciones ante la Audiencia Provincial.

Esta causa la abrió Alaya el 27 de abril de 2010 y ha llevado hasta el banquillo a Torrijos, Crespo, Mellet, a Castaño, a la funcionaria de Urbanismo María Victoria Bustamante; así como, al ex asesor jurídico de Mercasevilla Jorge Piñero, al economista José Antonio Ripollés, al expresidente de Sando José Luis Sánchez Domínguez; al vicepresidente y consejero delegado de Sando, Luis Sánchez Manzano, y al exvicepresidente del área inmobiliaria José Luis Miró. Todos ellos fueron juzgados en enero de este mismo año y ahora han resultado absueltos porque «el concurso, el pliego y la adjudicación no puede considerarse un paripé para la atribución a Sanma del derecho de opción de compra, no existe una resolución materialmente injusta», como señalaba Alaya en sus autos. Tanto la instructora como la Fiscalía sostenían que el pliego de condiciones fue «amañado» para que Sanma, empresa filia de Sando, se hiciera con el concurso público convocado para la venta de los suelos de la lonja. En este sentido, la jueza dice que «no existe prueba directa o indirecta de ese traje a medida» que, según las acusaciones, fue el pliego de condiciones.

Tras rechazar todas las cuestiones previas planteadas por las partes, la jueza entra en primer lugar a valorar el papel de Torrijos en todo el proceso. Tanto a él como al que fuera presidente de Sando los deja fuera desde un primer momento al destacar «la escasa o nula participación» de ambos, «sin que exista siquiera meros indicios de las actuaciones delictivas de las que son objeto de acusación». Así, concluye que «no existe prueba alguna» de que como vicepresidente de Mercasevilla que era Torrijos tuviera implicación en los hechos «salvo su mera participación en las actas de la Comisión Ejecutiva como vicepresidente de Mercasevilla, sin que ese nombramiento conlleve sin más ser autor, cómplice o inductor de cualquiera de los actos que las acusaciones» le atribuyen. Todo esto, además, «con independencia de que en sus intervenciones mostrara sus ideas políticas de preferencia a un sistema de licitación, y su deseo de evitar especulación en el terreno», señala al respecto de que Torrijos se decantara por el concurso en lugar de la subasta para vender los suelos con el fin de evitar la especulación sobre un terreno que en gran parte iba a estar destinado a VPO. «El hecho de preferir un sistema por encima de otro, así como la necesidad de fijar una cláusula social no le hace ser autor de las infracciones penales», concluye la magistrada, que defiende que todas las cláusulas que se incluyeron en el pliego son «legales».

«No podemos hallar más que meras sospechas, que no pueden elevarse a la categoría de indicios, de que tal operación pudiera abrigar como finalidad la de beneficiar a una determinada mercantil», pues dice la sentencia que «no existe acreditación de amaño para que Sando consiguiera la adjudicación». Incluso llega a afirmar que «no hay prueba alguna que permita reputar cualquier tipo de motivación por parte de Mellet o cualquiera de los otros acusados en la contratación, sin que haya demostrado beneficio o estímulo económico que Sando les proporcionara».

La jueza expresa, además, a lo largo de la sentencia que echa en falta algunas pruebas que debieron realizarse durante «la larga instrucción», como por ejemplo, un informe pericial del posible perjuicio económico para Mercasevilla con esta operación. Aún así, la jueza no acepta el argumento de las defensas sobre la imparcialidad de Alaya, alegando, entre otros motivos, que nunca la recusaron.

Explosión de alegría en la sala

La magistrada, Yolanda Sánchez, convocó ayer por la mañana a los acusados y a sus abogados para proceder a la lectura pública del fallo en la sala de vistas número 1 del Edificio Noga, la más grande del inmueble. Aún así se quedó pequeña para alojar a tantos medios de comunicación y familiares de los procesados. Conforme la jueza iba leyendo su decisión la alegría iba aumentando, hasta que finalmente se han vivido momentos de emoción, con abrazos y felicitaciones y hasta lágrimas entre los allegados. «Ocho años sufriendo», repetían muchos de ellos. Los abrazos, los apretones de manos e incluso las lágrimas se hicieron presentes en la sala incluso antes de que la magistrada, que se vio obligada a elevar a la voz, diera por terminada la sesión. Los abogados y los acusados no dudaron en marcharse a los establecimientos de los alrededores para celebrarlo con un buen desayuno, que es lo que pegaba a esa hora.