Tres años de prisión por agredir con un destornillador a un conductor en una discusión

Los hechos tuvieron lugar el 10 de agosto de 2012, cuando los acusados circulaban con un vehículo al que seguía otro conducido por la víctima, que iba acompañado por un menor de ocho años.

02 may 2015 / 11:57 h - Actualizado: 02 may 2015 / 12:07 h.
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de cárcel impuesta a una pareja que agredió y mordió a un conductor durante una discusión de tráfico mantenida en Sevilla, llegando uno de los acusados a herir con un destornillador a la víctima, que en ese momento iba acompañado por un menor de ocho años de edad.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza el recurso interpuesto por los dos acusados contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que los condenó a tres años de prisión y al pago de una indemnización de 11.391 euros por un delito de lesiones con utilización de un objeto peligroso.

Los hechos tuvieron lugar el 10 de agosto de 2012, cuando los acusados circulaban con un vehículo al que seguía otro conducido por la víctima, que iba acompañado por un menor de ocho años.

Por una incidencia del tráfico, y cuando el vehículo se encontraba parado, la imputada se bajó del mismo y recriminó al afectado que no había guardado la distancia de seguridad, iniciándose una discusión verbal a la que se incorporó el otro acusado, comenzando ambos a golpear a la víctima, según el auto consultado por Europa Press.

Seguidamente, el imputado se desplazó a su coche para coger un destornillador con el que acometió en varias ocasiones al afectado en cara, tórax y espalda, causándole heridas inciso punzantes, todo ello al tiempo que la procesada le seguía golpeando y mordiendo en los brazos, hasta que unas personas que acudieron en auxilio del conductor lograron arrebatar a los condenados el destornillador.

La sentencia considera que la declaración de la víctima es “creíble” porque, además, está corroborada por los partes de lesiones, el informe médico forense y por el testimonio de las personas que lo auxiliaron, quienes en el juicio manifestaron que presenciaron la discusión y cómo el acusado le agredía con un destornillador mientras la imputada continuaba golpeándole con un caso en la cara y le mordía.

NO SE VULNERO LA CADENA DE CUSTODIA

Los acusados recurrieron y alegaron “la falta de interés” de la víctima por su estado de salud, ya que antes de ir al médico fue a casa de su novia y después a la de su madre, pero el Supremo señala que el afectado “se encontraba con un menor”, mientras que las heridas sufridas “no ponían en riesgo su vida, no siendo contrario a los criterios de la lógica y experiencia que antes de acudir al médico decidiera dejar al menor en manos de familiares”.

De igual modo, los condenados denunciaron una infracción en la cadena de custodia del destornillador, ya que no fue la fuerza actuante quien lo recogió, frente a lo que el Supremo dice que fue un testigo, y no la víctima, la que acudió al día siguiente ante los agentes y les entregó el destornillador.

El acusado, en su primera declaración judicial, reconoció la fotografía del efecto como el destornillador de su propiedad, mientras que en su declaración indagatoria y en el juicio negó tal extremo y señaló que el suyo era más pequeño.

“VIOLENTA Y DESMESURADA AGRESIÓN”

“En todo caso, teniendo en cuenta las declaraciones de la víctima y de los testigos respecto a la utilización por el recurrente de un destornillador, el propio reconocimiento por éste de la utilización de uno, así como los partes de asistencia y el informe médico forense en el que se objetivan en la víctima heridas punzantes, ninguna infracción se ha ocasionado a los recurrentes por imputarles la comisión de los hechos utilizando un objeto peligroso”, argumenta el Alto Tribunal.

El Supremo, en este sentido, señala que el acusado “no sólo exhibió el destornillador, sino que lo utilizó causando a la víctima lesiones en cara, tórax y espalda”, añadiendo que “la previa discusión por una cuestión de tráfico no tiene entidad suficiente como estímulo poderoso para la violenta y desmesurada agresión del recurrente”.