Un empresario irá a prisión por la muerte de una trabajadora que recogía naranjas

El juez le ha condenado a dos años y medio de cárcel y hace responsable civil subsidiario al Ayuntamiento, que fue el que contrató el servicio

16 feb 2017 / 14:35 h - Actualizado: 16 feb 2017 / 15:24 h.
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  • Unos trabajadores recogen naranjas de los árboles de Plaza Nueva. / Pepo Herrera
    Unos trabajadores recogen naranjas de los árboles de Plaza Nueva. / Pepo Herrera

Un empresario tendrá que ingresar en prisión después de que haya sido condenado a dos años y medio de prisión por la muerte de una trabajadora, que no tenía contrato, como consecuencia de una caída producida mientras recogía naranjas de los árboles en Triana. La sentencia le considera autor de los delitos de homicidio imprudente, lesiones imprudentes y un delito contra los derechos de los trabajadores por el que además le impone cuatro años y medio de inhabilitación para el desarrollo de cualquier oficio de carácter agrícola. Además, el juez le impone una indemnización de 87.440 euros a cada una de las dos hijas de la fallecida, de la que hace responsable civilmente al Ayuntamiento de Sevilla.

La sentencia considera probado que el Ayuntamiento concedió a Pedro R.L. «una licencia de uso común especial, autorizándole para la recogida y el aprovechamiento del fruto de los naranjos amargos de la vía pública del distrito Triana-Los Remedios», que estuvo vigente hasta el 30 de enero de 2011. Sin embargo, el empresario «continuó con la recogida de las naranjas, sin tener licencia para ello, con el conocimiento y consentimiento del Ayuntamiento». Así, el 8 de febrero el condenado contrató a la fallecida y a otra persona más «de manera meramente verbal, en la misma vía pública, concretando únicamente que la remuneración sería de un euro por cada saco de naranja que recogieran; y sin que Pedro les diera de alta en la Seguridad Social».

El día 10 de febrero de 2011, en la calle Azucena, la víctima «se encontraba subida a una de las escaleras cogiendo naranjas, cuando tras perder el equilibrio se cayó de espaldas, golpeándose la cabeza y el cuerpo contra el suelo y quedando inconsciente». La mujer fue trasladada al Hospital Virgen del Rocío, donde estuvo ingresada hasta el 29 de abril, «día en el que falleció como consecuencia de las lesiones que sufría»: «traumatismo cranoencefálico grave con hematomas y hemorragias internas, y fractura de la base del cráneo, así como diversos traumatismos facial, torácico, abdominal y raquídeo». Ese mismo día, dos horas después, su compañero sufrió otro accidente, por el que tuvo que ser intervenido por una fractura en la muñeca.

El titular del Juzgado de lo Penal número 1, Antonio Jesús Jiménez, concluye que la muerte de la trabajadora se produjo «por el incumplimiento por parte del acusado de su deber de protección como empresario de la salud y la integridad física de sus trabajadores, infringiendo las normas de prevención de riesgos laborales», lo que creó «un peligro grave, real, cierto y concreto para dichos trabajadores» que se «materializó en el fallecimiento» de una de ellas y lesiones en el segundo. Por este motivo, señala que la «actuación imprudente del acusado debe ser considerada como grave».

El juez considera que «teniendo en cuenta el completo menosprecio mostrado por el acusado hacia la seguridad laboral, la salud y la integridad física de las personas que contrataba de manera tan irregular y precaria, y atendiendo también a la gravedad de los resultados producidos por su actuación delictiva» considera que debe imponerse la pena máxima prevista para los delitos que se le imputan. No obstante, aplica la atenuante de «dilaciones indebidas» pues desde que ocurrieron los hechos hasta que se ha dictado sentencia han transcurrido seis años.

En cuanto a las indemnizaciones para las dos hijas de la víctima, la sentencia señala que cada una de ellas debe recibir 87.440 euros, de los que se debe hacer «responsable civil el Ayuntamiento de Sevilla», pues la actividad de recogida de naranjas se hizo «bajo el control» municipal.