La juez de Primera Instancia número 26 de Sevilla ha dictado una sentencia en la que obliga a la Junta de Andalucía a “reintegrar” de forma “inmediata” con sus padres a un menor de nueve años de edad al que declaró en situación de desamparo el 24 de noviembre de 2016, hace ya más de un año.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada estima de este modo la demanda formulada por los padres del pequeño y anula la resolución de 24 de noviembre de 2016 por la que la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales acordó declarar la situación de desamparo del menor.

La juez considera que “lo más beneficioso” para el menor es que retorne “de forma inmediata y urgente” al núcleo familiar, si bien acuerda que sea supervisado por el Equipo de Tratamiento Familiar, que emitirá informes periódicos sobre el desarrollo de las relaciones familiares y las “posibles incidencias” que, en su caso, pudieran acaecer, “fundamentalmente el seguimiento por los progenitores de las pautas y terapias que sean beneficiosas para su hijo”.

En este sentido, ve “adecuada” esta intervención atendiendo al tiempo que ha transcurrido desde que adoptaron las medidas de protección, “sin que el menor haya tenido una relación normalizada con sus progenitores ni éstos con su hijo”, considerando “pertinente” que se supervise la evolución del pequeño, de forma que “se controle que no sufra un perjuicio en su salud física, emocional y psicológica”.

La juez estima así la demanda presentada por los padres del menor, que han estado representados por el despacho del juez y abogado Francisco Serrano.

En primer lugar, señala que, “en el momento de dictarse” la resolución de desamparo, “existían indicadores de riesgo que aconsejaron la adopción de la medida de protección”, y recuerda que el procedimiento se inició a instancias de la Fiscalía de Protección de Menores “atendiendo a la comunicación efectuada” por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por considerar “la falta de cuidados del menor por parte de los progenitores”, quienes “mostraban oposición al tratamiento” indicado para el síndrome que padece su hijo.

En la sentencia consultada por Europa Press, la juez señala que, “como consecuencia de dicha negativa y oposición, existiendo riesgo para la salud del mismo, a instancia de dicho servicio se interesa que se adopten medidas de protección adecuadas”, ya que consideran que el menor “está sufriendo una situación de severa negligencia física por la privación de los cuidados médicos necesarios”.

EL INGRESO EN UN CENTRO “NO HA BENEFICIADO AL NIÑO”

La magistrada añade que, por ello, la Junta dictó una resolución acordando el desamparo del menor y su ingreso en el centro San Juan de Dios, estableciéndose visitas a favor de los progenitores y familia extensa consistentes en dos horas semanales, y asegura que “no constan que las visitas se hayan realizado con incidencias”.

A su juicio, “es cierto que en el momento de dictarse la resolución el menor presentaba ciertos indicadores de riesgo y que los progenitores no mostraban una actitud idónea para el cuidado y atención del menor”, pero incide en que, actualmente, “la medida más adecuada es que retorne con su familia y se reintegre de forma inmediata al núcleo familiar”, pues “queda probado que su ingreso en dicho centro bajo la tutela administrativa no ha beneficiado al niño”.

En este sentido, la juez señala que el centro donde está interno el menor “no es precisamente el más idóneo”, pues “carece de toda lógica que se declare el desamparo del menor precisamente por falta de cuidados y atenciones de los progenitores, y el centro donde está actualmente no presenta condiciones óptimas para poder atender satisfactoriamente al niño”, ya que según manifiestan las partes “los internos son mayores que él y con distintas patologías”.

Asimismo, manifiesta que los padres del menor, “no es que hagan caso omiso e ignoren las enfermedad de su hijo, pues son conscientes que sufre un padecimiento”, sino que “lo que ocurre es que no están conformes con el diagnostico ofrecido, habiendo solicitado una segunda opinión, que por otro lado es lógico y comprensible atendiendo a las circunstancias del caso”.

“DISCREPANCIA” EN EL DIAGNOSTICO DE LA ENFERMEDAD DEL NIÑO

Igualmente, “no consta acreditado que los progenitores no puedan ofrecer los cuidados y atenciones necesarios para su hijo”, agrega la juez, que subraya que en el centro “le suministran unos cuidados y atenciones que pueden perfectamente ser facilitadas por los progenitores, pues no consta acreditado lo contrario”.

Para finalizar, se refiere al informe emitido por el Equipo Psicosocial, que por un lado valora que “la cuestión que late en el fondo es una discrepancia en el diagnóstico de la enfermedad del niño” y, por otro lado, resalta que, antes de ingresar en el centro, el menor “acudía a clases con regularidad, iba bien vestido y aseado, asistiendo ambos progenitores a las tutorías, siendo buena la relación con sus compañeros”.

En su opinión, en el centro donde fue ingresado el menor “ninguna reinserción social se puede hacer con el niño, separándolede sus compañeros de clase y amigos, de su centro escolar y sus profesores, causándole, como se ha acreditado, un desajuste emocional claro”.

En esta línea, recuerda que este informe concluye que los padres del pequeño “cuentan con recursos, habilidades, capacidades y competencias para poder hacerse cargo de su hijo, así como poder mantener con el niño un régimen de visitas”, y recomienda “que se reanuden cuanto antes dichos contactos por ser beneficioso para el mismo”, ya que, de lo contrario, “la privación podría provocar graves perjuicios en el desarrollo y vida del menor”.

Asimismo, y según este informe, “no existen razones que justifiquen que sólo puedan ver al niño dos horas semanales, vivir separados y no poder estar juntos”, concluyendo que los padres “están perfectamente cualificados y capacitados para satisfacer las necesidades básicas del menor” e indicando que, “de seguir en la situación actual, separado el menor de sus padres, podría producir desajustes psicológicos en el niño y problemas de adaptación psicosocial, que podrían provocar un daño significativo, físico, emocional y social”.

Por todo ello, la juez anula la declaración de desamparo del menor dictada por la Junta y ordena que el pequeño sea reintegrado con sus padres “de forma inmediata”.