HOSTELERÍA

Estas son algunas de las prácticas ilegales de la hostelería que puedes reclamar ante Consumo

Ofrecer la carta únicamente en código QR, no dar agua del grifo de manera gratuita o cobrar un suplemento por reserva son algunas de las prácticas ilegales en la hostelería que las personas consumidoras pueden denunciar

Turistas en una terraza en el centro de Sevilla

Turistas en una terraza en el centro de Sevilla / El Correo

El Correo

¿Alguna vez te has ido de un bar con mal sabor de boca... y no por la comida, sino porque te has sentido timado o timada? Seguro que en alguna ocasión has pedido un plato de fuera de carta en un restaurante y te has llevado una desagradable sorpresa al ver su precio en la cuenta. Quizás, incluso, hayas entrado en un establecimiento a pedir un "vasito de agua" y te lo hayan negado, justificando que sólo disponen de agua embotellada.

Estas, entre otras, son algunas prácticas ilegales en establecimientos hosteleros que pueden ser objeto de reclamación o de denuncia ante la Consumo por parte de los consumidores y consumidoras, tal y como recuerda con cierta periodicidad la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía. Estas son algunas de las prácticas más comunes.

La carta en QR es complementaria

Entre las prácticas ilegales, muchas tienen que ver con la información que se ofrece a las personas consumidoras a través de la carta. No se puede ofrecer información de la carta únicamente a través de códigos QR. No todas las personas cuentan con un teléfono inteligente o dispositivo que pueda leer estos códigos, por lo que este sistema debe ser considerado como complementario a las cartas de comidas y bebidas o listas de precios, así como murales, pizarras o similares, que deberán exhibir la información en castellano. 

Los precios tienen que incluir el IVA

Por otro lado, los precios de la carta tienen que ser completos, es decir, deben incluir los impuestos (IVA). En cuanto a los precios de los productos fuera de carta, se debe informar a las personas usuarias de manera previa, clara y visible. No es válido informar verbalmente de los precios de los productos fuera de carta.

"Precio según mercado"

Hacer mención en una carta o lista de precios a la expresión "Precio según mercado" es una práctica ilegal. Para productos de charcutería, queso u otros productos que puedan ser cortados de una pieza principal, las ofertas se deberán realizar por unidades de peso. Si se trata de moluscos o crustáceos (gambas, langostinos, coquinas, chirlas, etc.), se expondrá el precio por peso o por unidades –en este último caso, se indicará el número–.

Los establecimientos hoteleros están obligados a indicar el precio de los moluscos y crustáceos por peso o unidad, y no por el "precio de mercado"

Los establecimientos hoteleros están obligados a indicar el precio de los moluscos y crustáceos por peso o unidad, y no por el "precio de mercado" / El Correo

Suplementos por reserva

Si una persona usuaria realiza una reserva por teléfono, es ilegal cobrar una cantidad suplementaria. El establecimiento sí puede solicitar una cantidad por adelantado, pero ésta deberá ser descontada del precio final que se abone.

El 'vasito de agua'

Asimismo, el bar o restaurante no puede obligar a la persona usuaria a adquirir sólo agua embotellada. El establecimiento tiene que ofrecer la posibilidad de consumo de agua no envasada de forma gratuita.

Los establecimientos hosteleros están obligados a ofrecer la posibilidad de consumo de agua no envasada de forma gratuita

Los establecimientos hosteleros están obligados a ofrecer la posibilidad de consumo de agua no envasada de forma gratuita / El Correo

Las propinas

Consumo recuerda a los establecimientos que dejar propina es una decisión voluntaria de la persona consumidora, nunca una obligación. Tampoco se puede aprovechar el concepto ilegal de cobro por servicio para el pago obligatorio de una propina.

Cobros extra 'por cubierto' o 'servicio'

También es una práctica ilegal cobrar por separado el concepto de cubierto o de servicio. La normativa dispone que los precios deben aparecer completos, y el servicio no puede considerarse un extra, sino como un servicio implícito o incluido dentro del propio servicio de restauración.

El pan y los picos

El cobro por servicio de pan, picos y similares será legal, siempre y cuando se informe de manera previa, clara y visible, y esté incluido en la lista de precios publicitada a las personas usuarias.

Precios de interior y de terraza

Pueden establecerse precios diferentes por consumir en mesa o en terraza. De ser así, el establecimiento debe informar a la persona consumidora previamente (en la carta, lista de precios y en cualquier medio de publicidad).

Las formas de pago

Por ley, los bares y restaurantes no pueden obligar a la persona consumidora a pagar únicamente con tarjeta. Es una infracción administrativa en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias negarse a aceptar el pago en efectivo. Por otro lado, los bares y restaurantes pueden excluir como método de pago la tarjeta, previa información a la clientela. En el caso de utilizar la tarjeta de crédito, es una práctica ilegal cobrar una comisión por su utilización. 

La cuenta

Se recuerda a los establecimientos de restauración que la factura que se facilite a la persona consumidora deberá contener un desglose de todos y cada uno de los productos consumidos.

El chupito de cortesía

Por último, la normativa establece que es una práctica ilegal que el establecimiento ofrezca al final de la comida un "chupito cortesía de la casa" procedente de un frasco o jarra sin etiquetar. Estas bebidas espirituosas deberán siempre presentarse y comercializarse debidamente envasadas y etiquetadas. Además, queda expresamente prohibido el trasvase o rellenado de las botellas o envases.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web www.consumoresponde.es, y de los perfiles de X (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).