Igualdad

Condenan a la ex número dos de Igualdad a pagar 65.000 euros por vulneración del derecho al honor

La exsecretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez 'Pam', llamó "maltratador" al exmarido de la presidenta de Infancia Libre, María Sevilla

Está obligada a dar publicidad, a su costa, al fallo de esta sentencia en los mismos medios donde pronunció las declaraciones

La exsecretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez 'Pam', atiende a medios a su llegada a una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados

La exsecretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez 'Pam', atiende a medios a su llegada a una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados / Alberto Ortega (Europa Press)

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona ha condenado a Ángela Rodríguez Martínez Pam al pago de 65.000 euros, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, por un delito de vulneración del derecho al honor. Además, la ahora exsecretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género deberá reproducir íntegramente y a su costa, a través de los mismos medios de comunicación en los que se vertieron las declaraciones difamatorias (La noche en 24 horas de RTVE y los canales de Tiktok, Instagram y Facebook de Eh! Universo Media) el fallo de la sentencia condenatoria.

Estas declaraciones a las que hace referencia la sentencia fueron dirigidas hacia Rafael M. I., demandante, cuando Ángela Rodríguez Pam aún era secretaria de Estado de Igualdad e hizo varias intervenciones en medios de comunicación con dicho cargo. Concretamente, estas declaraciones fueron publicadas en redes sociales el 24 de mayo de 2022 y otra fue una intervención en directo el 25 de mayo de 2022, consta en la sentencia remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Rodríguez Pam hacía alusión al indulto que el Gobierno de España concedió a María Sevilla Sánchez, presidenta de Infancia Libre, condenada por un delito de sustracción de menores al no entregar a su hijo al padre - Rafael M. I.- como le exigía la justicia. Anteriormente, María Sevilla había iniciado múltiples procedimientos contra Rafael M. I. por violencia de género y otros delitos del que sería víctima el hijo común de ambos, denuncias que más tarde fueron archivadas en sede de instrucción y que no dieron lugar a condena alguna del hoy demandante, detalla el TSJA.

En mayo de 2022, cuando Rodríguez Pam realizó estas intervenciones por las que ahora ha sido condenada, Rafael M. I, no estaba denunciado ni acusado en ningún procedimiento en trámite. Por este motivo, el demandante consideró que su honor se había visto atacado por declaraciones vertidas por la demandada.

La exministra de Igualdad, Irene Montero, también fue condenada a raíz de una denuncia de Rafael M. I. El Tribunal Supremo condenó Montero, cuando aún era ministra de Igualdad, por vulnerar el derecho al honor de la expareja de María Sevilla, a quien tuvo que compensar con 18.000 euros por las palabras que pronunció sobre este caso durante el acto de inauguración de la nueva sede del Instituto de la Mujer, coincidiendo con la aplicación de la medida de gracia.

Las declaraciones condenadas

Tal como se refleja en la sentencia remitida por el TSJA, el demandante aportó un vídeo en el que la ex secretaria de Estado de Igualdad decía de manera textual: “Si tu padre es un maltratador tú no puedes, como hijo menor de edad, visitar a tu padre. Es una cosa muy obvia, pero es necesaria ponerla en una ley. Los maltratadores no son buenos padres. Y, por tanto, lo que hicimos fue prohibir el régimen de visitas", en alusión al caso de María Sevilla.

"¿Qué hacemos con esas mujeres que han protegido a sus hijos, para que no fueran a ver a los maltratadores? Que es el caso de María S., de María S. (en referencia también al caso de María Salmerón), de Irune C. y de Juana R. y de tantas otras mujeres. Lo que tenemos que hacer es reconocerles un indulto, porque ellas lo que han intentado es poner su cuerpo por delante para que a lo mejor un niño de seis años no volviera a ver a su padre que le estaba agrediendo sexualmente", haciendo referencia Pam a los casos que se estaban abordando en esos momentos y que había saltado a la esfera pública.

"Por tanto, yo creo que estas mujeres lejos de tener que ser criminalizadas por la justicia, lo que tienen que ser es protegidas y reparadas por el Estado. Hay que concederle el indulto a María S., hay que concederle el indulto a María S., a Irune, también como se lo concedimos a Juana R.. Y creo que el Estado tiene que asumir que se equivocó y que durante muchísimo tiempo se protegió antes a los maltratadores que a las mujeres y a sus hijos y a sus hijas, que también son víctimas de esta violencia”, concluyó la exsecretaria en dicho programa.

Son estas alusiones a la exmujer de Rafael M. I., y por consiguiente a su persona, las que ha considerado el juzgado como prueba de su demanda. Además, la acusación presentó un segundo vídeo, esta vez en el programa La noche 24 horas de RTVE, con más declaraciones de Pam respecto a este caso. “Feminismo a día de hoy es pelear por la conciliación, es pelear por proteger la vida de las víctimas de violencias machistas, que siguen siendo asesinadas y se siguen a día de hoy teniendo vidas miserables después de sufrir agresiones sexuales. Feminismo es proteger a los niños y a las niñas, por ejemplo, de la violencia de sus padres, protegerles de la violencia vicaria, es proteger a las madres protectoras, como María S. y como María S.”, en alusión, no sólo al caso de María Sevilla, sino también al de María Salmerón.

Justo en esta intervención del programa La noche 24 horas, uno de los contertulios le reprochó en directo a Pam y le espetó que "el Gobierno acaba de indultar a una mujer que ha secuestrado a su hijo, ¿quién le va a devolver esos dos años a ese niño sin su padre y a ese padre sin su niño?”, a lo que la demandada respondió, y ha sido citado textualmente en la sentencia, “es un maltratador su padre. Los maltratadores no son buenos padres. Los niños que viven con sus padres y les agreden sexualmente no pueden tener régimen de visitas y está prohibido por Ley. Debería usted leerse la Ley de infancia, que no la conoce.”

La contestación de Rodríguez Pam

Ante este señalamiento, la sentencia remitida por el TSJA incluye la contestación que la defensa de la exsecretaria de Estado de Igualdad hace sobre su responsabilidad en estas declaraciones: "Había un corte, la señora Rodríguez no es titular del vídeo ni responsable de su edición, publicación o difusión, de que no se ha beneficiado, por lo que no debería ser la demandada ella sino el medio de comunicación". Respecto al segundo de los vídeos, defiende, básicamente, "que no identifica al hoy demandante. Con posterioridad, y tras realizar la exposición de hechos que considera conveniente, señala que existía base fáctica suficiente que sustentaba las expresiones formuladas por la Sra. Rodríguez".

Estas alegaciones por parte de la defensa de Pam han sido analizadas por el juzgado instructor sin ser acogidas, aduciendo la jueza que "sí se produce la identificación del demandante. En el primer vídeo, porque se dice expresamente '¿Qué hacemos con esas mujeres que han protegido a sus hijos, para que no fueran a ver a los maltratadores? Que es el caso de María S., de María S. (…)", entendiendo desde el juzgado que la frase "María S. protegió a su hijo de un maltratador", sólo puede ser el demandante "habida cuenta de los procedimientos previos entre ellos y que es el demandante el padre del su hijo".

Condenada a publicar la sentencia

Ante todo lo expuesto en la denuncia, la jueza finalmente ha considerado que las manifestaciones vertidas por Ángela Rodríguez Pam en las redes sociales Instagram, Tiktok y Facebook de Eh! Universo media y las realizadas en La noche en 24 horas de RTVE vulneraron el derecho fundamental al honor de Rafael M. I., por lo que condena a la exsecretaria de Estado de Igualdad y Violencia de Género a pagarle al demandante una indemnización de 10.500 euros, cantidad que devengará intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y procesales desde el dictado de la sentencia, haciendo un total de 65.000 euros.

Asimismo, Pam está obligada a dar publicidad, a su costa, al fallo de esta sentencia en los mismos medios donde pronunció las declaraciones y en la misma franja horaria donde deberá figurar como publicación fijada, "de manera que se le otorgue la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida", concluye el fallo del juez.

Contra esta sentencia cabe aún recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga.