La lista de deducciones de las que se puede aprovechar el contribuyente andaluz tiene una docena de ventajas fiscales, pero los requisitos son importantes y las cuantías, sin embargo, suelen ser pequeñas. En la comunidad andaluza hay deducciones para beneficiarios de ayudas familiares, por adopción internacional, por discapacidad, para familias monoparentales y con ascendientes mayores de 75 años, por la asistencia a personas con discapacidad, por ayuda doméstica, discapacidad del cónyuge o pareja de hecho, para beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas, por inversión en vivienda habitual protegida y para los jóvenes, por el alquiler de vivienda habitual por jóvenes, por la adquisición de acciones y participaciones sociales en la constitución de sociedades o en la ampliación de capital en sociedades mercantiles y por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.

Una de las más destacadas es la deducción por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual, un 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un máximo de 500 euros anuales. Eso sí, sólo para menores de 35 años.

Juan González-Vallarino, miembro del área Fiscal de BDO en Andalucía, asegura que las deducciones que se aplican en las distintas comunidades autónomas son «similares». «En un 90 por ciento son muy parecidas, aunque algunas tienen más que otras. Todas incluyen deducciones por el alquiler a jóvenes, por la contratación de una empleada de hogar o se incentiva la inversión en las empresas. Sólo cambian requisitos, pero como concepto son muy parecidas», apostilla.

Además, este asesor de BDO defiende que no hay ninguna comunidad autónoma «que destaque» y que la mayoría «copia las deducciones estatales». Además, «la mayoría son de poca cuantía y muy limitadas».

En cuanto a la comparación de las deducciones en las distintas comunidades autónomas, Francisco Saborido, asesor fiscal y colegiado del Colegio Oficial de Gestores de Administrativos de Sevilla, explica que hay que valorar el número de beneficiarios y las cuantías, no sólo el número total de deducciones que se ofertan en cada región.

LA ALTA COUTA ANDALUZA

En lo que sí hay diferencia es en la aplicación de la cuota autonómica del IRPF. «En Andalucía se aplica la más alta tras Cataluña», subraya González-Vallarino, que nos da ejemplos. Un contribuyente con ingresos brutos de unos 30.000 euros y una base liquidable de 20.000 euros, con dos hijos, pagaría en Andalucía 2.151 euros, en Extremadura 0,50 euros más; en Galicia, 2.093 euros, mientras que en Madrid este contribuyente modelo pagaría la cuantía más baja: 1.771 euros. «Madrid es la comunidad que aplica una cuota autonómica más baja, mientras que Andalucía está en el tope», remarca González-Vallarino.

La quiebra del Popular y las cláusulas suelo generan dudas entre los sevillanos

En la nueva campaña de la Renta hay dos cuestiones que interesan especialmente a los sevillanos: cómo incide la quiebra del Banco Popular en la declaración de los contribuyentes que tenían bonos, obligaciones o acciones y qué deben hacer los que han cobrado intereses por las cláusulas suelo, bien por el acuerdo con su banco o por que hayan logrado una sentencia judicial a favor. Según Francisco Saborido, asesor fiscal y colegiado del Colegio Oficial de Gestores de Administrativos de Sevilla, la mayoría de las dudas de los sevillanos versan sobre estos dos temas.

En primer lugar, Saborido explica que la pérdida de acciones del Banco Popular se puede compensar con ganancias patrimoniales que se hayan obtenido, tales a la generada por la venta de inmuebles. «El saldo remanente de esa compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales, se compensará con los rendimientos de capital mobiliario -aunque con un máximo del 20por ciento del saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario-».

«A los que le devolvieron los intereses de las cláusulas suelo en 2017, esas cantidades no tributan salvo para aquellos contribuyentes que aplicaron esos intereses a la deducción por vivienda habitual», indica Saborido tras apostillar que habrá una casilla específica para retornar esos intereses.

El colegiado recomienda a los contribuyentes que vayan a realizar la declaración de la Renta a través de la aplicación del móvil que comprueben todos los datos fiscales que la app les muestra en busca de posibles errores y que no se conformen sólo con los que Hacienda les muestra.

La propuesta de declaración mostrada en el móvil, a la que se puede acceder desde el pasado 15 de marzo, se realiza con los datos disponibles aportados por las empresas donde trabaja el contribuyente, los bancos o el organismo que le concede alguna subvención. Sin embargo, el Fisco no tiene los datos de las cotizaciones a los colegios de huérfanos, las cuotas satisfechas de colegios profesionales obligatorios o las cuotas sindicales, que son deducibles de los rendimientos del trabajo. Así como tampoco consta en Hacienda los cambios producidos en el estado civil, el nacimiento o adopción de hijos o el derecho de deducción por ascendientes.