Guía práctica para ajustar cuentas con Hacienda

Arranca la campaña para presentar la declaración con una nueva app para hacerla desde el móvil y un servicio de consulta telefónica. Hacienda devolverá 9.500 millones de euros a 13,8 millones de personas

05 abr 2018 / 08:54 h - Actualizado: 05 abr 2018 / 23:12 h.
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  • Entrada de la sede de la Agencia Tributaria de Sevilla, en la plaza Indalecio Prieto. / Manuel Gómez
    Entrada de la sede de la Agencia Tributaria de Sevilla, en la plaza Indalecio Prieto. / Manuel Gómez
  • Vista del interior de la sede de la Agencia Tributaria de Sevilla, en la plaza Indalecio Prieto. / Manuel Gómez
    Vista del interior de la sede de la Agencia Tributaria de Sevilla, en la plaza Indalecio Prieto. / Manuel Gómez

Con el mes de abril llega el tradicional ajuste de cuentas con Hacienda. La campaña de este año, que arrancó ayer, trae consigo algunas novedades. La fundamental, la posibilidad de obtener los datos fiscales y presentar la declaración de la renta a través de una aplicación móvil que se puede descargar en el smartphone o en la tablet y que está disponible desde el pasado 15 de marzo.

Pero ojo, advierten los expertos, que no haya prisas en darle al clic y aceptarla si sale a devolver porque el borrador no incluye las deducciones autonómicas de las que nos podemos beneficiar y además hay que comprobar que los datos incluidos son los correctos y que recogen cualquier modificación que se haya producido en 2017: nacimiento de hijos, adopciones, cambios en el estado civil, en la titularidad de un inmueble... así como información que, como consecuencia de la protección de datos, Hacienda no va a facilitar nunca como por ejemplo si se está afiliado a un sindicato, las cuotas de colegiación obligatoria, si hemos hecho donativos a ONG o los gastos de un abogado en reclamaciones con la empresa, gastos que son deducibles.

Veamos al detalle los aspectos clave de la campaña de la Renta 2017 con la ayuda de Juan Carlos Berrocal, presidente de la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE) y de Carlos Cruzado, presidente del sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

Calendario

Desde ayer se pueden presentar las declaraciones por internet a través de la plataforma Renta Web y por vía telefónica. Los contribuyentes que así lo deseen pueden solicitar ya cita para recibir una llamada de la Agencia Tributaria en la que aclarar sus dudas y presentar la declaración sobre la marcha si así se quiere. El horario de las llamadas es de 9.00 y las 20.30 horas. Es el nuevo plan Le llamamos, que estuvo en fase piloto el año pasado. A partir del 8 de mayo se podrán solicitar las citas previas para recibir atención presencial, que comenzará en las oficinas a partir del 10 de mayo. El 27 de junio es la fecha límite para domiciliar las declaraciones con resultado a ingresar, mientras que el 29 de junio concluye la solicitud de cita previa de la renta. La campaña finaliza el 2 de julio.

¿Debo hacerla?

Están obligados a presentar declaración quienes hayan obtenido un rendimiento superior a 22.000 euros anuales de un único pagador. También aquéllos que hayan recibido de dos o más pagadores por importe superior a los 12.000 euros, cuando el segundo pagador y sucesivos hayan abonado cuantías superiores a los 1.500 euros. Igualmente deben presentarla quienes hayan registrado pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros.

Deben rendir cuentas asimismo las personas que hayan obtenido rendimientos de capital mobiliario superiores a 1.000 euros, que pueden proceder de dos fuentes: imputaciones inmobiliarias y de alquileres. En el primer supuesto, el de las imputaciones, se refiere a quienes, aunque no tengan obligación de hacerla por rendimientos del trabajo, sí son propietarios de varios inmuebles, locales o garajes por los que tienen que pagar a Hacienda el dos por ciento del valor catastral de los mismos –o el 1,1 por ciento si el Catastro se ha revisado–. Si esa suma da más de 1.000 euros anuales hay que presentar declaración. También existe obligación si los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención superan los 1.600 euros anuales.

Atención que también deben rendir ante el Fisco todos los que hayan recibido algún tipo de subvención, lo que puede dar lugar a situaciones «no justas», como la de un pensionista que no debería presentarla por sus ingresos pero en cuya comunidad de vecinos se ha cambiado el ascensor y se ha solicitado una subvención para ello. El administrador de la finca tiene obligación de informar a Hacienda de la misma –el organismo emisor también lo hace– y de prorratear en función del coeficiente de participación de cada vecino la parte de la ayuda que le corresponde, «aunque sean 20 euros». Eso obliga a presentar declaración. Lo mismo ocurre con los ingresos por tener una antena de telefonía en el bloque o si se reciben ayudas para la contratación de empleados de hogar. La sorpresa ya se la llevaron en su día con las ayudas del Plan PIVE a la renovación de vehículos.

Datos fiscales

A la hora de pedir a la Agencia Tributaria los datos fiscales este año, como novedad, Hacienda le pide al contribuyente que incluya como dato la fecha de validez del DNI, además del número nacional de identidad y del resultado de la casilla 450 de la Renta de 2016. «Es un método más de garantía de que la persona no solo tiene tu número de DNI, sino que lo tiene delante». Además, tampoco llega ya al móvil el sms con el número de referencia ni el borrador en papel a casa, como ocurría años anteriores.

Si el año pasado, por circunstancias, no tuvo que hacer la declaración y éste sí y quiere pedir los datos fiscales, en lugar de la casilla 450 debe aportar el código IBAN de una cuenta bancaria donde aparezca como titular.

Alquileres

Es uno de los puntos calientes donde Hacienda ha puesto el foco en los últimos años fruto del aumento de oferta de alquiler de viviendas con fines turísticos. En al campaña de la Renta del año pasado la Agencia Tributaria envió avisos a 21.500 propietarios con pisos en alquiler en plataformas online para recordarles que debían declarar sus rentas. Este año, al acceder a Renta Web, puede aparecerle una advertencia en este sentido.

Portales web como Airbnb estarán obligados a informar a Hacienda sobre los propietarios, el tiempo de alquiler y los ingresos obtenidos a partir del próximo mes de julio, según la nueva ley aprobada en diciembre de 2017.

Cualquier persona que tenga un inmueble en alquiler está obligado a declarar ese rendimiento, pero existe un nicho importante de fraude que no tributa y se paga en negro como ocurre en los apartamentos de la playa. Para atajarlo, Hacienda cruza datos de consumos eléctricos, entre otros, para determinar si hay actividad.

Novedades 2017

De contenido, las principales novedades que aplican en la Renta de 2017 son muy técnicas, pero las apunta Carlos Cruzado. De un lado, afectan a la compensación de pérdidas. Así, sube al 20 por ciento el límite de compensación entre pérdidas patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro. A partir de 2018 quedará definitivamente en el 25 por ciento.

También se modifica el artículo 44 del Reglamento del IRPF sobre gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal. De esta forma, con efectos a partir de 1 de enero de 2017, se amplían los supuestos en los que no tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal cuando venga exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. Este punto llega tras la polémica generada el año pasado por la obligación a los médicos de tributar en concepto de dietas, alojamiento, etcétera que reciban de compañías farmacéuticas por su asistencia a congresos médicos.

Otra novedad alude a la aplicación del mínimo familiar por descendientes, de manera que, también con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia. Aspecto que se añade al artículo 53 del reglamento.

De igual modo, experimenta cambios el capítulo de retenciones (afecta a los artículos 75.1, 76.2, 78.3 y 99.3). Así, como consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de derechos de suscripción a partir de 1 de enero de 2017, se regulan las retenciones a practicar, que serán del 19 por ciento, y que el banco o el intermediario financiero estará obligado a retener.

Cláusulas suelo

Juan Carlos Berrocal recuerda las medidas que pueden afectar a mayor número de personas. Así, en esta materia se establece que las cantidades percibidas como consecuencia de la eliminación de la cláusula suelo y los intereses indemnizatorios no se integrarán en la base imponible. Hay que aclarar que sí se deben declarar cuando esas cantidades formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o tuvieron la consideración de gasto en ejercicios anteriores.

Preferentes

A partir del 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción preferentes procedentes de valores cotizados tendrán la consideración de ganancia patrimonial. A tal efecto se habilita en el modelo de declaración un nuevo apartado donde se consignarán las ganancias o pérdidas derivadas de estas operaciones.

Banco Popular

Los titulares de acciones del Banco Popular deberán consignar en el apartado de pérdida patrimonial la alteración negativa sufrida, que podrán compensar –con ciertos límites– con el saldo positivo originado por otras ganancias patrimoniales.

En datos

Declaraciones. Hacienda espera la presentación de 19,94 millones de declaraciones de renta, de las que 13,77 millones saldrán a devolver por importe total de 9.468 millones de euros, un 5,3 por ciento menos.

A ingresar. Por contra, 5,24 millones de declaraciones resultarán a ingresar, un ocho por ciento más, por importe de 9.621 millones, un 4,9 por ciento más.

Avisos alquiler. Está previsto que la Agencia Tributaria realice 136.000 avisos por rentas de alquiler tras incorporar nuevas fuentes de información, precisó la Agencia Tributaria, y algo menos de 300.000 avisos por los bonos de fidelización del Santander.

Teléfonos. Las citas previas se podrán solicitar a través de la web www.agenciatributaria.com o en los teléfonos 901223344, 915530071, 901121224, 915357326 y las citas para las consultas telefónicas del plan Le llamamos se facilitarán cada quince minutos entre las 9.00 y las 20.30 horas.

La controversia: ¿la prestación por maternidad tributa o no?

La tributación de las prestaciones por maternidad, a falta del pronunciamiento del Tribunal Supremo tras el recurso interpuesto en enero por la Abogacía del Estado para unificar doctrina, es un debate que está sobre la mesa. «La posición de la Agencia Tributaria es que no está exenta de tributación en el IRPF y por tanto debe declararse», precisa Juan Carlos Berrocal, presidente de la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE). La controversia se suscita «por la diferente interpretación en la confusa prosa legislativa», en concreto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF que reza así: «(...) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad». Y añade: «También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales». Hacienda y el Tribunal Central Administrativo interpretan que este párrafo «determina una clara diferenciación» en el sentido de que solo declara exentas las prestaciones autonómicas y locales. Este criterio es el sentenciado por el TSJ de Andalucía. Por el contrario, el TSJ de Madrid manifiesta que la prestación de la Seguridad Social debe estar «forzosamente» en el ámbito de la exención general y que ese párrafo amplía el beneficio fiscal.