Ni impunes ni irrecuperables

La Ley del Menor, siempre controvertida, cambió un sistema tutelar y correccional por la reeducación e inserción al castigar los delitos. Urge adaptarla a nuevos tipos infractores

22 oct 2016 / 08:00 h - Actualizado: 22 oct 2016 / 14:42 h.
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  • En los últimos años se detecta un aumento de chicas, sobre todo en casos de violencia intrafamiliar, aunque aún son menos. / José Luis Montero
    En los últimos años se detecta un aumento de chicas, sobre todo en casos de violencia intrafamiliar, aunque aún son menos. / José Luis Montero
  • Psicólogos y educadores sociales se encargan de hacer un seguimiento y trabajar con los menores y sus padres. / José Luis Montero
    Psicólogos y educadores sociales se encargan de hacer un seguimiento y trabajar con los menores y sus padres. / José Luis Montero
  • Centro El Limonal. / José Luis Montero
    Centro El Limonal. / José Luis Montero

Daños al patrimonio, violencia intrafamiliar o de género, lesiones (en peleas o robos con violencia) y abusos sexuales. Son los delitos más comunes por los que el año pasado fueron juzgados 4.762 menores en Andalucía entre 14 y 18 años, la franja de edad que fijó la Ley de Responsabilidad Penal del Menor de 2000 como imputable (hasta entonces era de 12 a 16 años) con un marco jurídico específico. Hasta entonces, la responsabilidad penal se fijaba en los 12 años y se abordaba de forma diferenciada a quienes cometían delitos hasta los 16 años.

El cambio de límites de edad para la justicia de menores fue el más mediático, y aún hoy controvertido, de la nueva ley. Pero no el único. La norma supuso modificar la filosofía de la justicia aplicada a los menores, pasando de un modelo tutelar y correccionista, con la aplicación sobre todo de medidas terapéuticas para atajar problemas psicosociales, a un modelo orientado a la reeducación e inserción del menor poniendo su interés por encima de todo y lo cierto es que el índice de reinserción es del 90 por ciento.

El nuevo sistema apuesta más por la desinstitucionalización y ofrece al juez un amplio abanico de medidas en medio abierto como alternativas al internamiento. De hecho, sólo al 15 por ciento de los menores condenados el año pasado se les impuso el internamiento en régimen cerrado y a un 12 por ciento en régimen semiabierto. La medida más impuesta por los jueces de menores fue la libertad vigilada (40 por ciento de los casos). El coordinador del Servicio Integral de Medio Abierto en Sevilla –gestionado por la asociación Meridianos bajo supervisión de la Consejería de Justicia–, Alberto García, considera que es «la más completa porque aborda todos los aspectos de los jóvenes, supervisa las actividades que hacen y se desarrollan aspectos donde hay déficit. No sólo es hacer un seguimiento de su actividad y acompañarle a dónde va en cada momento sino intensificar la acción donde tiene más problemas».

Así, cuando un juez decreta libertad vigilada señala en la sentencia la obligación del menor de retomar los estudios si los ha dejado, de asistir a un taller ocupacional si es un nini que ni estudia ni trabaja para orientar su inserción laboral o acudir a terapia familiar en los casos de violencia hacia sus progenitores con el fin de mejorar las relaciones en casa y dar también herramientas a los padres para ser capaces de imponer autoridad y límites.

Aunque es la más común, la libertad vigilada no es la única medida en medio abierto. Están también las tareas socioeducativas (como asistir a terapias de control de impulso en casos de violencia y otros talleres), la permanencia en domicilio fines de semana por cuyo cumplimiento vela la Policía Local (normalmente se usa en casos de peleas) y las prestaciones en beneficio de la comunidad, para aquellos delitos en los que se busca restaurar a la sociedad el daño causado (como el vandalismo). La especificidad de estas últimas es que requieren el consentimiento del menor, si bien el 53 por ciento de las medidas impuestas en general por los jueces son con acuerdo de los chicos.

Nuevos perfiles

Para los menores que presentan problemas de adicciones los jueces suelen decretar tratamientos ambulatorios, normalmente combinados con la libertad vigilada, al igual que los centros de día a los que acuden a talleres. Uno de los delitos que más se ha incrementado en los últimos años, y más preocupa a la Consejería de Justicia y al Defensor del Menor, es la violencia intrafamiliar. Existen grupos educativos donde conviven los jóvenes en pisos compartidos y tutelados por un responsable entre 9 y 18 meses. No sólo ha habido cambios en los tipos de delitos. También en el perfil del menor infractor que, según explica la directora general de Justicia Juvenil de la Junta, Carmen Belinchón, «ya no es un menor marginal». De hecho, los delitos contra el patrimonio y la violencia intrafamiliar se dan más en menores de clase media de familias normalizadas con un incremento entre las chicas, sobre todo hacia las madres– que, como destaca Belinchón, «no viene de un día para otro, hay un recorrido silencioso en el que normalmente los padres han llamado a muchas puertas y les han dado distintas respuestas que no han impactado en el menor y no le han puesto límite. El problema salta cuando el límite es la ley».

Siempre resulta fundamental trabajar con las familias para que colaboren en el cumplimiento de las medidas y, curiosamente, los psicólogos y educadores sociales del Servicio Integral de Medio Abierto alertan de que con las familias de clase media normalizadas a veces cuesta más que tomen conciencia del problema. Les resulta más difícil admitir que su hijo tiene un problema y ha cometido un delito. La directora de Justicia Juvenil señala que detrás de muchos casos de violencia intrafamiliar «hay consumo de alcohol o drogas que los padres no han visto o no han querido ver –especialmente acentuado en el mundo rural– o culpabilidad por pasar poco tiempo con ellos que conlleva permisividad». Eso sí, «los padres quieren recetas y la Ley del Menor no es una receta, es una fecha de caducidad. Desde que el menor empieza a cumplir la medida, comienza la cuenta atrás. Por eso hay que trabajar con la familia para que cuando termine la medida tenga herramientas» para ejercer la autoridad, el control y el establecimiento de límites.

Aunque el 66 por ciento de los menores enjuiciados el año pasado tenían 16 o 17 años, un 34 por ciento tenía entre 14 y 15. Hay un descenso en la edad y aunque la directora de Justicia Juvenil no es partidaria de rebajar la edad para la imputabilidad penal, sí considera que una de las revisiones que requiere la aplicación de la ley tras 16 años y para adaptarse a los nuevos tipos de delitos y a los cambios en las generaciones de jóvenes es que «en supuestos de casos graves con menores de 14 años, que hoy la ley los deriva al sistema de protección y tratamiento psicólogo infantojuvenil, debería haber un seguimiento mixto por parte de equipos de Justicia Juvenil y de Políticas Sociales para que la víctima viera que no se ha quedado sin nada, que se está interviniendo».

También se está detectando un aumento de delitos de violencia intrafamiliar en «menores adoptados» que «llevan una mochila que hay que saber gestionar y la idoneidad no la da un informe, son niños que han tenido antes sus padres. Debería llevar a una reflexión para el proceso de adopción». Por contra, no es tan frecuente la implicación de menores inmigrantes. Los no acompañados están bajo la tutela de la Junta y entre los que vienen con sus familias la incidencia de las infracciones son iguales que entre los autóctonos.

Ley cuestionada

Si algo dejan claro quienes trabajan en el sistema de Justicia Juvenil es que «la Ley del Menor puede entrar en cualquier casa» y para Belinchón «un menor con 14 años no puede ser un delincuente, puede tener comportamientos que hay que analizar para evitar el camino a la delincuencia».

Consciente de que desde su aprobación esta ley «nació cuestionada porque se focalizaba a raíz de hechos muy graves», desde la Consejería de Justicia dejan claro que la víctima de los delitos que cometen los menores «tienen sus derechos y se los da la ley. Al menor no hay que justificarlo, es responsable penalmente, pero no hay que convertirlo en un verdugo y al calor de hechos graves no se puede intentar contentar a las víctimas cuestionando la ley». «La víctima tiene que tener derechos que la ley protege», subraya Belinchón, quien también reconoce que tras 16 años la norma tiene que adaptarse a los cambios de delitos y perfiles.

Con todo, considera que el sistema funciona bien, como prueba el hecho de que «cada vez hay menos medidas de internamiento porque el perfil es menos delincuencial y los delitos menos graves y a la vez hay más de medio abierto porque llegan al juzgado casos que no se han conseguido prevenir antes».