¿Y si no hay herederos?

Abintestato. Los bienes de fallecidos sin parientes hasta cuarto grado ni testamento pasan al Estado, que destina dos tercios a fines sociales

12 feb 2017 / 08:00 h - Actualizado: 12 feb 2017 / 08:09 h.
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  • Antes de que el Estado herede, se realiza una investigación para localizar a familiares. / Manuel Gómez
    Antes de que el Estado herede, se realiza una investigación para localizar a familiares. / Manuel Gómez

En la última década, 42 sevillanos han fallecido sin herederos legítimos (parientes hasta el cuarto grado y cónyuge viudo) o sin dejar sus bienes a alguien de su elección vía testamento. El Código Civil estipula que en estos casos (denominados herencias abintestato) el Estado se convierte en el heredero y los bienes del fallecido son ingresados en el Tesoro Público, salvo en Navarra, Valencia, Cataluña, Aragón, Galicia y País Vasco que han asumido las competencias para la gestión de estos casos. Los Presupuestos Generales del Estado siempre incluyen en el capítulo de ingresos cuantías obtenidas por esta vía (97,5 millones de euros en total en todos estos años). En este tiempo, las herencias abintestato de sevillanos fallecidos han reportado a las arcas públicas 2,5 millones de euros. El año pasado en concreto acabaron en manos del Estado 1.815,91 euros de un sevillano fallecido sin herederos. Fue el único caso registrado en 2016. La media en Sevilla se sitúa entre dos o tres aunque en 2008 y 2010 se registraron hasta ocho casos y siete en 2007. El ejercicio en el que el Estado ingresó más dinero por herencias abintestato de sevillanos fallecidos fue 2008, cuando en total acabaron en las arcas estatales más de un millón de euros.

Para que el dinero acabe en manos del Estado es necesario poner en marcha todo un proceso que termine concluyendo la ausencia de herederos. Por no hacer testamento no pasa nada. Es necesario constatar la ausencia de herederos legítimos. Y el procedimiento para hacerlo puede iniciarse de oficio por las delegaciones provinciales de Economía y Hacienda por iniciativa propia, ante una denuncia o petición razonado de otros organismos o a raíz de recibir comunicación de que una persona ha fallecido sin testamento y sin herederos legítimos. Hay personas que por su cargo o empleo público están obligadas a comunicar estos hechos, como los responsables de residencias o centros de mayores. Pero cualquiera lo puede comunicar e incluso si no forma parte de los colectivos obligados, recibe una gratificación por hacerlo.

A partir de ahí, se inicia un procedimiento para localizar posibles herederos que desarrolla la Delegación de Economía y Hacienda del lugar del último domicilio conocido del fallecido. La apertura de este procedimiento se publica en el BOE. Para que finalmente se resuelva que no se han hallado herederos legítimos del fallecido, la Abogacía del Estado debe emitir un informe que acredite que efectivamente se ha hecho todo lo posible por buscarlos. Con ese informe, el director general del Patrimonio del Estado declara heredero al Estado concretando la relación de bienes y derechos que hereda. A partir de ahí, el Estado toma posesión de la herencia (previa autorización judicial en caso de bienes que estén bajo custodia).

El Estado ya es dueño de esos bienes y procede a su liquidación subastándolos o por adjudicación directa. No obstante, tanto el Consejo de Ministros como el director general de Patrimonio del Estado tienen potestad para decidir que algunos de esos bienes no sean vendidos porque interese conservarlos para destinarlos a acoger servicios y organismos públicos o por interés de conservación. En esos casos, su valor será compensado en las arcas públicas.

El dinero obtenido con la venta de los bienes, así como las cuantías monetarias heredadas directamente, se ingresan en el Tesoro Público y dos terceras partes se destinan a fines de interés social, sumándose a la partida de esta índole que se obtiene del impuesto sobre la renta (la famosa partida del 0,7 por ciento). La tercera parte restante constituye un ingreso en el Tesoro Público de carácter general.

Es en el reparto territorial que se hace de esos dos tercios destinados a fines sociales donde las comunidades o ayuntamientos pueden recibir parte del dinero de vecinos de sus territorios fallecidos sin herederos.