Caso ERE

La excedencia de una magistrada podría retrasar las nuevas sentencias de los ERE

El TSJA eleva consulta al CGPJ por la excedencia de una magistrada de los ERE y no descarta nueva vista

Archivo - Lorenzo del Río en una imagen de archivo

Archivo - Lorenzo del Río en una imagen de archivo / Marian León - Europa Press - Archivo

El Correo

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El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha anunciado este martes que elevará una consulta al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ante la situación de excedencia voluntaria de una de las dos magistradas designadas para dictar las nuevas sentencias requeridas por el Tribunal Constitucional (TC) a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla con relación al "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares y las ayudas arbitrarias.

En una entrevista en Canal Sur Radio, Lorenzo del Río ha confirmado la información publicada por Diario de Sevilla respecto a que la magistrada Encarnación Gómez Caselles, otrora miembro del tribunal original de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que dictó la sentencia inicial del citado "procedimiento específico" de los ERE y actualmente en la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante, se encuentra en situación de "excedencia voluntaria" para el cuidado de un familiar.

Al respecto, recordemos que el pasado 8 de julio, el propio Lorenzo del Río emitía un acuerdo como presidente del TSJA exponiendo que "dada cuenta del escrito presentado por la magistrada Pilar Llorente acerca de la composición del tribunal que debe dictar el fallo requerido por las sentencias del TC en los procedimientos de los ERE, habida cuenta de la situación en la que se encuentran los otros dos magistrados que celebraron el juicio, ante la ausencia e imposibilidad de (Juan Antonio) Calle Peña (ya jubilado), se decidirá el asunto por las otras dos magistradas que hubieren asistido a la vista, si bien con carácter previo la magistrada Gómez Caselles deberá solicitar la correspondiente autorización de actuación al estar destinada fuera del ámbito del TSJA", en concreto en Alicante.

De este modo, el TSJA designaba a las magistradas Pilar Llorente y Encarnación Gómez Caselles para dictar las nuevas sentencias derivadas de la decisión del TC de estimar parcialmente los recursos de amparo de los expresidentes socialistas de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, entre otros acusados, anulando las condenas que les impuso la Audiencia y avaló el Tribunal Supremo y ordenando a dicha instancia provincial la emisión de nuevas resoluciones que incorporasen el criterio insertado por el Constitucional al asunto.

La "regla general" y la situación de la magistrada

Ante la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de un familiar de la magistrada Gómez Caselles, el presidente del TSJA ha explicado que "la regla general" es que ante un caso judicial de esta naturaleza, "las sentencias las pongan los mismos" magistrados intervinientes en el procedimiento original y de dicha norma "se exceptúa solamente a los que han perdido la condición de juez o los que pasan a la legislación de excedencia pero para ocupar cargos políticos", lo que "no es el caso de la magistrada" Gómez Caselles.

Por eso, el TSJA ha resuelto elevar una consulta al Consejo General del Poder Judicial, para que dicho órgano haga "una interpretación de si esa persona puede o no formar parte de ese tribunal" en su actual situación de excedencia voluntaria por cuidado de un familiar, insistiendo en que lo que la ley estipula es que "no pueden dictar sentencias los (magistrados/as) que estén en excedencia voluntaria para ocupar cargos políticos, que no es su caso".

"Vamos a pedir esa consulta y que el CGPJ valore si puede o no puede dictar la sentencia junto con la otra persona", ha señalado Lorenzo del Río, reconociendo que esta situación supone "un contratiempo importante" para la emisión de las nuevas sentencias ordenadas por el Constitucional, porque de momento "habrá que esperar" a que el CPGJ dilucide esta cuestión y después proceder en consecuencia.

Espera un "corto plazo de tiempo"

No obstante, el presidente del TSJA ha asegurado que él confía en que "en un corto plazo de tiempo" pese ya una respuesta por parte del CGPJ.

En función de lo que dictamine el Consejo General del Poder Judicial, según ha indicado, quizá "sería necesario o bien esperar a que pase esa situación de excedencia" o "en su caso", promover "una nueva vista, un nuevo juicio con un tribunal distinto, lo cual sí que sería un problema de tiempo enorme", si bien Lorenzo del Río ha declinado aventurar "si sería un juicio idéntico, con repetición" o "en qué condiciones" se celebraría una nueva vista.

En concreto, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla condenó en 2019 al expresidente de la Junta José Antonio Griñán a seis años de cárcel por malversación y 15 años de inhabilitación por prevaricación, mientras Manuel Chaves era condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación, penas mantenidas por el Supremo al desestimar en 2022 sus recursos de casación contra la sentencia inicial del órgano provincial, por tres votos contra dos de los magistrados de ese tribunal.

El giro en el Constitucional

Recientemente, el Tribunal Constitucional, por siete votos a favor y cuatro en contra de los magistrados encargados del caso, estimaba parcialmente los recursos de amparo de los expresidentes, anulando la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia con relación a ellos y otros tantos acusados y ordenando a dicha instancia provincial que emita nueva sentencia incorporando los fundamentos incorporados por el tribunal a este asunto.

Según el Constitucional "no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo".

Así, el tribunal considera, entre otros aspectos, que "la conducta malversadora no puede provenir del uso de un procedimiento de presupuestación que contempla el pago de ayudas a través de las transferencias de financiación y la firma de convenios amparado por la ley, sino, en su caso, de la disposición de los fondos presupuestados para fines no previstos en el programa o incluso carentes de tal interés público".