Dana en Andalucía

¿Qué significa la declaración de zona gravemente afectada en Andalucía y España?

Informamos de todas las medidas, ayudas disponibles y consecuencias se ser declarada una zona como zona gravemente afectada, la antigua zona catastrófica

Varios bomberos buscan a personas entre coche en Alfafar (Valencia). / Lorena Sopêna - E.P.

Ramón Morales

El Gobierno aprobará en el Consejo de Ministros de este martes 5 de noviembre la declaración de zona gravemente afectada, la antigua zona catastrófica, para aquellos lugares que se han visto más golpeados por la DANA, según adelantó el presidente del Gobierno Pedro Sánchez en la comparecencia del pasado viernes en Moncloa. Estas zonas se ubican en la comunidades de la Comunidad Valencia, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña y Aragón.

Sánchez informó igualmente la creación de una comisión interministerial que trabajará para impulsar de manera urgente y rápida la reconstrucción y el relanzamiento económico de las áreas afectadas. En este contexto el Ejecutivo está en contacto la Comisión Europea y ha solicitado los trámites para pedir la ayuda del fondo europeo de solidaridad y la utilización de otros recursos de apoyo comunitario.

Pero ¿qué son las zona gravemente afectadas?. Es el término con el que antes se calicaba a las zonas catastróficas, ante consecuencias de una emergencia natural y lo declara únicamente el Gobierno de España a través de una resolución del Consejo de Ministros. Tal como recoge en el BOE sobre el Sistema Nacional de Protección Civil en su capítulo 5: en la declaración de zona gravemente afectada se valorará "que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales".

Qué supone para una zona ser declarada zona gravemente afectada

Cuando se declara una zona como gravemente afectada se pueden adoptar, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

  • Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
  • Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.
  • Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.
  • Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
  • Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.
  • Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
  • Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.

Igualmente se pueden beneficiar de medidas fiscales urgentes, como por ejemplo la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia que afecte a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, locales de trabajo y similares, cuando hayan sido dañados y se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.

También las empresas afectadas pueden beneficiarse de la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañado. También, los contribuyentes que hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, entre otras medidas.

Medidas laborales por ser zona gravemente afectada

En cuanto a las medidas en las empresas referentes al regimen laboral o de la Seguridad Social, caben destacar las siguientes:

Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, En el primer supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.

En el supuesto que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, que traigan su causa inmediata de las emergencias no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

También las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.

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Todos los supuestos se pueden consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) dentro de la normativa y funciones de Protección Civil en la Ley 17/2015, de 9 de julio.

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