Condena al SAS de casi 108.000 euros por secuelas graves a una mujer tras dar a luz

Sufrió una infección posterior pero no se le suminístralo antibióticos, y finalmente fue operada de urgencia para extirparle el útero

30 nov 2021 / 16:20 h - Actualizado: 30 nov 2021 / 16:30 h.
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  • Hospiatal Reina Sofía de Córdoba.
    Hospiatal Reina Sofía de Córdoba.

El Servicio Andaluz de Salud tendrá que pagar 107.994'52 euros a una mujer a la que se tuvo que extirpar el útero tras una infección que sufrió tras el parto. Aparentemente, todo fue bien, y madre e hijo se fueron a casa, pero pocos días después sufrió una infección que terminó con la extirpación del útero.

Se trata de un caso que ha defendido para la mujer el bufete sevillano López Nieto Abogados, que demostró durante el proceso que sufrió una infección por falta de administración de antibióticos.

La mujer vive junto a su marido entre las provincias de Sevilla y Córdoba, y dio a luz en el hospital Reina Sofia cordobés sin complicaciones aparentes tras la cesárea, aunque tuvo que ingresar días después por la infección que sufrió, sin quedar acreditado si se le administran correctamente los antibióticos que precisaba.

Sentencia ratificada

La sentencia inicial procedía de la sección primera del juzgado número 10 de Sevilla, y fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Se refiere a la infección de origen nosocomial -hospitalaria- sufrida por la mujer, al quedar acreditado que no se adoptaron las medidas adecuadas para mantener sus instalaciones “en las condiciones de asepsia exigibles y las medidas habituales de prevención”.

En este caso, constaba que se preparó la medicación necesaria de “profilaxis antibiótica”, aunque la misma no excluye el riesgo de infección, señalando el hecho de que, el que se adopten todas las medidas necesarias exigibles, “no garantiza que ésta no pueda producirse”.

En el proceso declararon tres testigos, todos facultativos, que no pudieron confirmar que la profilaxis antibiótica se realizase, mientras que un cuarto médico afirmó que en este caso también se hizo esa profilaxis “porque siempre se hace”, aunque “parece que se trata de un acto de fe, pues el testigo no aporta razón de conocimiento de la afirmación que sostiene”.

Sin la medicación necesaria

Con todo, solo consta que “la medicación necesaria”, y la infección que sufrió la mujer le provocó la extirpación del útero, además de que la cicatriz producida en la segunda operación no es la misma que en la cesárea, por lo que se acreditó también daño estético.

La sentencia condena al Servicio Andaluz de Salud al pago de 107.994'52 euros “por todos los perjuicios” sufridos.