El Constitucional avala la ley de la Junta que evita especular con VPO

El Constitucional rechaza que la norma vulnere el derecho a la propiedad, como denunció el PP, pero admite que invade competencias del Estado y de alcaldes

28 jul 2015 / 18:10 h - Actualizado: 28 jul 2015 / 20:03 h.
"Junta de Andalucía","Susana Díaz","Javier Arenas"
  • La ley andaluza de VPO desató una oleada de protestas de propietarios contra la Junta en 2006. / Efe
    La ley andaluza de VPO desató una oleada de protestas de propietarios contra la Junta en 2006. / Efe

El Tribunal Constitucional ha avalado la ley andaluza que regula la vivienda protegida en Andalucía, una norma que el Gobierno autonómico aprobó a finales de 2005 para impedir la especulación en la venta de VPO. El PP, entonces dirigido por Javier Arenas, presentó un recurso de inconstitucionalidad en febrero de 2006, alegando que la norma vulneraba varios preceptos de la Carta Magna, entre ellos el derecho a la propiedad y la prohibición de aplicar de forma retroactiva medidas que restringen derechos individuales. En la práctica, esta norma afectó a muchos propietarios que tuvieron que interrumpir la venta de sus casas porque la norma había cambiado las condiciones de venta. Las protestas se sucedieron en la calle, identificadas con colores amarillos, e incluso irrumpieron en el Parlamento. Los dueños alegaban que las restricciones que imponía la ley no estaban entre las condiciones de las escritura de sus pisos.

Los jueces del Alto Tribunal, por unanimidad, han rechazado estos argumentos del PP, pero admiten parcialmente su demanda en lo relativo a la invasión de competencias. Según la sentencia, la Junta se arrogó una potestad en el control y vigilancia de la venta de VPO que corresponde a los ayuntamientos, e invadió la competencia del Estado en materia de bases de régimen local.

La Ley de Vivienda Protegida y Suelo otorgó a la Junta la opción de aplicar el derecho de tanteo y de retracto. El derecho de tanteo otorga al Gobierno preferencia para comprar una VPO a precio de vivienda protegida, y no de mercado libre (que resultaba mucho más caro); y el derecho de retracto le permite interponerse y deshacer una operación de compraventa si se han incumplido los requisitos. La norma obligaba al inquilino a mantener su piso diez años mínimo, antes de venderlo. Los dueños, según la ley, tenían la obligación de comunicar a la Junta, a través de un notario, su intención de vender una VPO.

El derecho preferente de la Junta a pujar por un piso protegido provocó una oleada de protestas de propietarios, sobre todo de aquellos que se disponían a vender su VPO a un precio de mercado. La tasación de cada vivienda protegida quedó fijada en la ley según unos parámetros (tiempo que llevaba construida, ubicación...), pero siempre a un coste inferior al del mercado libre.

La sentencia del Constitucional, hecha pública ayer, rechaza que se vulnere el derecho de propiedad porque «el sometimiento al ejercicio del derecho de tanteo y retracto no afecta a la facultad en sí de transmitir la vivienda», sino que «incide sólo sobre la de elegir» al comprador. Cuando la Administración ejerce su derecho de «adquisición preferente» lo hace para «evitar conductas fraudulentas», como el cobro de sobreprecios «en negro» para viviendas protegidas, sostienen los jueces.

El fallo concluye que el sistema que regula la ley andaluza no es más que «un mecanismo de control de la regularidad de las transmisiones por lo que el titular incumplidor está obligado a soportar los perjuicios consecuentes». El Constitucional entiende que el sector de la vivienda pública está «expuesto a una fuerte intervención pública y a cambios normativos», y avala las medidas de la ley porque «entroncan» con el principio constitucional «por la promoción de las condiciones que aseguren la efectividad de la integración en la vida social y, en particular, el acceso a una vivienda digna».

Los jueces también rechazan que se vulnere el principio constitucional que prohibe la retroactividad de medidas restrictivas de derechos individuales, porque la norma andaluza «se proyecta hacia situaciones futuras», y no afecta a las transmisiones de viviendas anteriores a la entrada en vigor de la ley.